Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0086-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0086-2023
Fecha31 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-86/2023

ACTOR: *****************

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por ****************[1] quien se ostenta como ********* ********** de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz.

La parte actora impugna la dilación del Instituto Nacional Electoral[2] de resolver su recurso de inconformidad promovido contra la resolución del secretario ejecutivo del referido Instituto en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/**/2022 de trece de marzo del año en curso, instaurado contra el promovente.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

QUINTO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar parcialmente fundada la omisión reclamada por el actor, ya que conforme a los autos del expediente, a la fecha, no ha emitido la resolución respectiva en el recurso de inconformidad promovido ante el Instituto Nacional Electora y, si bien, el veinticuatro de mayo admitió y cerró instrucción en el referido recurso, lo cierto es que dicho acuerdo fue emitido fuera del plazo previsto por el artículo 368 del Estatuto, conforme a lo razonado en la presente sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se presentó escrito de queja ante la Dirección Jurídica del INE contra el ahora actor.
  2. Auto de inició del procedimiento laboral sancionador. El quince de agosto de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva del INE emitió el auto de inicio del procedimiento instaurado contra el actor por la realización de conductas probablemente infractoras.
  3. Resolución del procedimiento laboral sancionador. El trece de marzo de dos mil veintitrés[3], la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral resolvió el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/**/2022, mediante el cual determinó que se acreditaba la infracción a lo dispuesto en el artículo 71, fracción XI del Estatuto, por lo que impuso como sanción al ahora actor la suspensión de un día sin goce de sueldo.
  4. Interposición de recurso de inconformidad. El veintinueve de marzo, el actor interpuso un recurso de inconformidad contra la resolución antes precisada.
  5. Acuerdo de turno. El treinta y uno de marzo, se turnó el expediente a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica[4] para su sustanciación, mismo que fue radicado con número de expediente INE/RI/**/2023.
  6. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. El veinticuatro de mayo, la Dirección Ejecutiva admitió el recurso de inconformidad y tuvo por cerrada la instrucción para efecto de dictar la resolución respectiva.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El diecinueve de mayo, la parte actora presentó ante esta Sala Regional, el juicio electoral en el que se actúa contra la omisión del INE y su Dirección Jurídica de resolver el recurso de inconformidad INE/RI/**/2023.
  2. Turno y requerimiento. El mismo diecinueve, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-86/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes, asimismo, requirió a la autoridad señalada como responsable remitir el informe circunstanciado y realizar el trámite de Ley.
  3. Recepción de constancias. El veinticinco y veintiséis de mayo, la autoridad responsable remitió mediante correo electrónico y en original el informe circunstanciado, las constancias de publicitación y diversa documentación relacionada con el presente asunto.
  4. Recepción, radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio; y al encontrarse debidamente sustanciado el asunto, en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido por el coordinador administrativo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz, quien controvierte la omisión del INE de resolver su recurso de inconformidad promovido contra la resolución del procedimiento laboral sancionador instaurado en su contra; y por territorio, toda vez que la referida entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[8] en los cuales se expone que, el dinamismo propio de la materia ha originado que, en ocasiones, no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
  5. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 de rubro: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO [10].
  6. Por otra parte, se precisa que el dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia...

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