Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0093-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0093-2023
Fecha07 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-93/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: R.J.V.V. Y OTRAS PERSONAS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIaS: gloria ramírez martínez Y ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica el acuerdo plenario de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/27/2023, para dejar sin efectos lo que fue materia de impugnación.

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, de los autos que integran el presente juicio, así como de las constancias que integran los expedientes ST-JDC-220/2022 y ST-JDC-31/2023 y acumulados,[2] se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se eligió a las personas integrantes del Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, para el periodo 2022-2024, resultando ganadora la fórmula postulada por el Partido Encuentro Solidario encabezada por E.A.V. como presidente municipal propietario y W.P.S. como suplente.

2. Prisión preventiva oficiosa. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, E.A.V., presidente municipal propietario, fue puesto a disposición del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, por existir un proceso penal en su contra y se decretó la medida de prisión preventiva oficiosa por el tiempo que durara el proceso instaurado.

3. Licencias temporales. El Cabildo del ayuntamiento aprobó diversas licencias temporales a favor de E.A.V. para separarse del cargo de presidente municipal.

4. Primer juicio local. Ante la omisión de tomarle protesta como presidente municipal, W.P.S. promovió un juicio de la ciudadanía local JDCL/231/2022 ante el Tribunal Electoral del Estado de México, al haber sido electo como suplente para ejercer el cargo y ante la que él consideraba ausencia definitiva de E.A.V..

El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el tribunal local declaró infundada la pretensión, porque no podía asumirse la ausencia definitiva de la presidencia municipal del ayuntamiento, por tanto, no existía una obligación de tomarle protesta.

5. Juicio ciudadano federal (ST-JDC-106/2022). Inconforme con lo anterior, el treinta de mayo de dos mil veintidós el ciudadano W.P.S. promovió ante esta Sala Regional un juicio ciudadano, el cual fue radicado con el número de expediente ST-JDC-106/2022 y, mediante sentencia dictada el dieciséis de junio de la referida anualidad, se confirmó la sentencia del tribunal local.

6. Aprobación de la quinta licencia y designación del presidente municipal por ministerio de ley. El veinticuatro de septiembre del dos mil veintidós, el Cabildo del Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, aprobó la quinta licencia temporal solicitada por E.A.V. por el periodo del veintiocho de septiembre al veintiséis de diciembre de dicha anualidad. En la misma sesión, se designó al primer regidor R.J.V.V. como presidente municipal por ministerio de ley durante el periodo de licencia.[3]

7. Segundo juicio local (JDCL/364/2022). El veintinueve de septiembre posterior, el ciudadano W.P.S. promovió un juicio ante el tribunal local con el fin de controvertir la designación del primer regidor R.J.V.V. como presidente municipal por ministerio de ley porque, en su consideración, el ayuntamiento debió llamarlo a ejercer el cargo durante la ausencia del presidente municipal electo E.A.V..

El veintiséis de octubre del dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México revocó la quinta licencia temporal del ciudadano E.A.V. y la designación del primer regidor R.J.V.V. como presidente municipal por ministerio de ley, pues consideró que, ante la imposibilidad material de la persona propietaria para ejercer el cargo, el ciudadano W.P.S. debía ocuparlo al ser el presidente municipal suplente.

8. Juicio ciudadano federal (ST-JDC-220/2022 y acumulado). Inconformes, los ciudadanos E.A.V. y R.J.V.V. controvirtieron la sentencia referida en el punto anterior. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional revocó la decisión del tribunal local, ya que consideró que lo resuelto en el juicio ST-JDC-106/2022 actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada, por lo que el ciudadano W.P.S. no podía ocupar la presidencia municipal al no haber una ausencia definitiva de la persona propietaria.

9. Comunicado de prensa. El veintiséis de febrero del dos mil veintitrés,[4] la Fiscalía General de Justicia del Estado de México emitió el comunicado de prensa 233/2023, por el cual informó que había conseguido sentencia de setenta y cinco años de prisión para E.A.V., quien se desempeñaba como P.M. de O., tras acreditar su participación en el delito de secuestro, aunado a que sus derechos civiles y políticos quedaron suspendidos.

10. Solicitud al ayuntamiento. El veintiocho de febrero siguiente, el ciudadano W.P.S. solicitó a los integrantes del Cabildo le tomaran protesta como presidente municipal, derivado de la actual situación jurídica del ciudadano E.A.V..

11. Decreto. El dos de marzo de dos mil veintitrés, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; en cuyos transitorios primero a tercero se estableció que dicho decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que se abrogaba la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 22 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, así como que se derogaban todas aquellas disposiciones que se opusieran a dicho Decreto.

Asimismo, en el transitorio sexto del referido Decreto, se estableció que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos, en general, que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de este, se resolverían conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

12. Tercer juicio de la ciudadanía local (JDCL/27/2023). En contra de la omisión de tomarle protesta, el nueve de marzo, el ciudadano W.P.S. promovió juicio de la ciudadanía local.

13. Controversia constitucional. El nueve de marzo, el Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en esta solicitó la invalidez del citado Decreto de reformas; asimismo, solicitó la medida cautelar para que se suspendieran los efectos del mismo, en tanto emitiera la resolución definitiva.

14. Suspensión en la controversia constitucional. El veinticuatro de marzo siguiente, el Ministro J.L.P. concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral en la controversia constitucional 261/2023, respecto del Decreto de reformas al que se ha hecho mención.

15. Acuerdo General 1/2023. El treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el referido Acuerdo CON MOTIVO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2023, por medio del cual se estableció, entre otras cuestiones, que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en dos mil veintitrés (salvo los asuntos relacionados con los procesos electorales del Estado de México y Coahuila, porque fueron turnados en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), mientras que, aquellos presentados con posterioridad a que surtiera efectos la suspensión, esto es, con posterioridad al veintiocho de marzo del año en curso, se tramitarán, sustanciarán y resolverán conforme a la ley de medios publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, y que resulta aplicable, en virtud de la suspensión decretada.

16. Sentencia del tercer juicio local (JDCL/27/2023). El cinco de abril, el tribunal responsable resolvió el juicio ciudadano local en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR