Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0067-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0067-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-67/2023. |
PARTE DENUNCIANTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. |
PARTE DENUNCIADA: |
C.S.P. Y OTRAS. |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M.. |
SECRETARIO: |
J.E.H.P.. |
COLABORARON: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ Y R.E.G.S.. |
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA por la que se determina:
i) La inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con elementos de promoción personalizada en beneficio del presidente de la República, así como la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, que se atribuyen a diversas personas[2] tanto por su supuesta participación en el evento denunciado como por las publicaciones que efectuaron.
ii) La existencia de las infracciones indicadas en el inciso anterior que se atribuyen a C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, derivado de su discurso en el evento denunciado y la publicación en su canal de YouTube que lo contiene.
iii) La existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con elementos de promoción personalizada en beneficio del presidente de la República que se atribuyen a diversas personas[3] por las publicaciones que realizaron en sus cuentas de redes sociales.
iv) La existencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato que se atribuye a M.M.D.C., presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA, por el discurso que dio en el evento denunciado y las publicaciones que realizó en sus redes sociales.
v) La existencia de la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida al partido político MORENA derivado de las infracciones acreditadas por parte del presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político.
vi) La existencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato que se atribuye a diversas personas servidoras públicas[4], por cuanto hace a las publicaciones denunciadas que realizaron en sus respectivas cuentas de redes sociales.
vii) La inexistencia del uso indebido de recursos públicos que se atribuye a las personas servidoras públicas involucradas en este procedimiento.
Lo anterior, derivado del evento llevado a cabo el seis de abril en el Monumento a la Revolución en esta Ciudad, en el contexto del referido ejercicio democrático de participación ciudadana.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
CDMX |
Ciudad de México (referencia que se utilizará sólo para las personas servidoras públicas en dicho estado). |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato. |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
|
MORENA |
Partido político MORENA. |
PAN o denunciante |
Partido Acción Nacional. |
PRD o denunciante |
Partido de la Revolución Democrática. |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos. |
Proceso de revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
- a. Reforma constitucional[5]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
- b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[6], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato, en los siguientes términos[7]:
ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO |
||||
Aviso de intención |
Recolección de apoyo de la ciudadanía |
Periodo prohibido |
||
Emisión de la Convocatoria |
Jornada |
|||
1 al 15 de octubre de 2021 |
1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
4 de febrero |
10 de abril |
|
- c. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato.
- d. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[8]. ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba