Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0063-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0063-2023
Fecha21 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-63/2023

parte ACTORa: TZITZIQUI NOYRETTE PEÑA BELMONTE

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MichoCán

MAGISTRADo PONENTE: fabián T.J.

secretariO: alfonso jiménez reyes

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-003/2023, en la que, entre otras cuestiones: (i) Declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, imputada a la ciudadana T.N.P.B., otrora Secretaria del Partido Encuentro Solidario en Michoacán, ahora Presidenta del Consejo Municipal en Penjamillo Michoacán; (ii) Amonestó públicamente a la referida ciudadana, y (iii) Ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

A N T E C E D E N T E S

I. De la demanda, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, de las constancias que integran el diverso expediente ST-JDC-39/2023 del índice de esta Sala Regional, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad,[1] se advierte lo siguiente

1. Primer escrito de queja. El siete de octubre de dos mil veintidós, las ciudadanas J.C.C., F.G.N., S.L.A., N.G.A. y M.M.R., en su calidad de otrora Síndica y Regidoras, respectivamente, del ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, presentaron ante la Diputada G.d.C.T.R., un escrito mediante el cual solicitaron su apoyo a fin de que interviniera en diversas situaciones suscitadas en el referido ayuntamiento, que generaban violencia, por el ejercicio de su cargo.

2. Remisión a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán de O.. Mediante el oficio GTR/LXXV/0076/2022, de doce de octubre de dos mil veintidós, la Diputada G.d.C.T.R. remitió a la referida comisión estatal la queja presentada por las denunciantes.

3. Acuerdo de incompetencia. En la misma fecha, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo dictó acuerdo de incompetencia en el expediente CEDH/3085/2022-Q, al considerar que los actos denunciados se vinculaban con posible violencia política en razón de género, por lo que ordenó su remisión al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), para que en el ámbito de su competencia tramitara el procedimiento correspondiente. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Michoacán, para que realizara las acciones conducentes a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de las denunciantes.

4. R., registro y diligencias de investigación. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil veintidós, la Secretaría Ejecutiva del IEM radicó la queja; la registró como cuaderno de antecedentes con la clave IEM-CAV-10/2022 y ordenó diligencias de investigación preliminar.

5. Segundo escrito de queja. El catorce de octubre de dos mil veintidós, las denunciantes presentaron una queja ante el IEM, en contra de X.K.d.R.C. y M.R.A., P.M. en Funciones y Secretario, respectivamente, del ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, por hechos que podrían constituir violencia política por razón de género.

6. Radicación, registro, acumulación y diligencia de investigación. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veintidós, la Secretaría Ejecutiva del IEM radicó la queja precisada en el párrafo que antecede; la registró como cuaderno de antecedentes con la clave IEM-CAV-11/2022; ordenó su acumulación con el diverso IEM-CAV-10/2022; acordó lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas, así como autorizó y delegó fe pública al personal de esa Secretaría para la práctica de diligencias de investigación.

7. Primer escrito de ampliación. El uno de noviembre de dos mil veintidós, las denunciantes presentaron un escrito en el que solicitaron la ampliación de su denuncia contra el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán, derivado de las manifestaciones vinculadas con las medidas de protección decretadas por la Secretaría Ejecutiva del IEM.

8. Acuerdo de reserva. Mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintidós, la Secretaría Ejecutiva determinó reservar lo conducente para el momento procesal oportuno respecto de la ampliación realizada por las denunciantes.

9. Segundo escrito de ampliación. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés,[2] las denunciantes presentaron, por separado, escritos de ampliación de denuncia en contra del ciudadano J.L.L., otrora Director Jurídico del ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán; E. de J.L.G., ahora Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario Michoacán; T.N.P.B., otrora Secretaria General del Comité Directivo Estatal del referido partido político, y ahora Presidenta del Consejo Ciudadano en ese municipio; L.M.G.G., Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Solidario en la Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O., así como de C.T.P., Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de O..

10. Radicación de nuevo expediente y escisión. Mediante acuerdo de dieciséis de enero, la Secretaría Ejecutiva del IEM concluyó que en los escritos de ampliación precisados en el párrafo que antecede los hechos que las quejosas le atribuyeron a las personas denunciadas eran distintos a los planteados en el cuaderno de antecedentes IEM-CAV-10/2022 y su acumulado IEM-CAV-11/2022.

Por tanto, dicha autoridad electoral ordenó que, con las ampliaciones recibidas, se radicara un nuevo expediente en la vía de procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al que le correspondió la clave de expediente IEM-PESV-01/2023 del índice del instituto electoral local.

Asimismo, determinó escindir la denuncia y los hechos relacionados con el ciudadano J.L.L., a efecto de que fuera analizada y tramitada en el cuaderno de antecedentes IEM-CAV-10/2022 y su acumulado IEM-CAV-11/2022.

11. Escrito de ampliación en el expediente IEM-PESV-01/2023. El veintiséis de enero, las denunciantes presentaron una ampliación, únicamente, en contra de la ciudadana T.N.P.B..

En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del IEM la tuvo por recibida; ordenó su glosa al expediente IEM-PESV-01/2023, así como la realización de diversas diligencias y reservó acordar lo conducente sobre las medidas cautelares.

12. Decreto. El dos de marzo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; en cuyos transitorios primero a tercero se estableció que dicho decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que se abrogaba la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis en el Diario Oficial de la Federación, así como que se derogaban todas aquellas disposiciones que se opusieran a dicho Decreto.

Asimismo, en el transitorio sexto del referido Decreto, se estableció que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos, en general, que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de este, se resolverían conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

13. Controversia constitucional. El nueve de marzo posterior, el Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en esta solicitó la invalidez del Decreto mencionado en el numeral tres de los presentes antecedentes; asimismo, solicitó la medida cautelar para que se suspendieran los efectos del Decreto referido, en tanto emitiera la resolución definitiva.

14. Suspensión en la controversia constitucional. El veinticuatro de marzo, el Ministro J.L.P. concedió...

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