Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0035-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0035-2022
Fecha24 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-35/2022

PARTE ACTORA:

N-1 ELIMINADO

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA B.B.A., R.R.V.Y.M.D.C.R.P.

COLABORÓ:

JOSUÉ GERARDO RAMÍREZ GARCÍA

Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de junio de 2023 (dos mil veintitrés).

Esta Sala Regional Ciudad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por parcialmente cumplida la sentencia emitida en este juicio por lo que hace al Instituto Nacional Electoral y declara la imposibilidad parcial en su cumplimiento por causas imputables a la parte actora.

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE, Instituto o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 24 (veinticuatro) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[1], esta S.R. resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre la parte actora y el Instituto. Asimismo, condenó a este último al pago de despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, a actualizar y pagar la prima quinquenal, a la inscripción retroactiva al ISSSTE y al FOVISSSTE; así como a continuar el procedimiento de la solicitud de pago de la compensación.

2. Cumplimiento. El 10 (diez) de octubre, el INE informó diversas gestiones realizadas en cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio.

3. Requerimientos, informes de cumplimiento y vistas. En su oportunidad, se requirió al demandado que informara los actos tendentes al cumplimiento de la sentencia[2], quien mediante diversas promociones[3] informó las acciones realizadas en cumplimiento de la sentencia.

3.1 Informes. En la promoción del 20 (veinte) de octubre, el demandado señaló que aun cuando se había notificado a la parte actora a través de medios electrónicos los días 14 (catorce) y 23 (veintitrés) de septiembre, así como 3 (tres) de octubre, que pasara a recoger el título de crédito emitido en su favor en términos de lo ordenado en la sentencia, no había acudido a recogerlo ni el monedero electrónico con los vales de fin de año.

3.2 Vista a la parte actora y desahogo. Con ese escrito se dio vista a la parte actora, quien -por conducto de su persona apoderada- lo desahogó el 28 (veintiocho) de octubre siguiente y señaló que la parte actora se encontraba trabajando en Estados Unidos de América. También indicó que no manifestaba algún interés en otorgar poder a la persona con quien mantiene un vínculo de pareja (concubinato) para que fungiera como su apoderada para efectos del pago de la condena, ni en mantener comunicación con su persona apoderada en este juicio.

3.3 Vista al demandado. Mediante acuerdo de 4 (cuatro) de noviembre, se le dio vista al INE con el escrito presentado por la persona apoderada de la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicha vista que fue desahogada en su oportunidad[4].

3.4 Vista a la parte actora y desahogo. El 15 (quince) de noviembre, se le dio vista a la parte actora con el escrito presentado por el demandado. El 18 (dieciocho) de noviembre, la persona apoderada de la parte actora desahogó la vista efectuada adjuntando diversos documentos con que pretendió acreditar que le había conferido representación a una persona con quien sostiene una relación de pareja (concubinato).

3.5 Promoción y acuerdo. Mediante escrito de 30 (treinta) de noviembre, la persona apoderada de la parte actora presentó de nueva cuenta diversa documentación pretendiendo acreditar que había conferido su representación a una persona y solicitó se señalara fecha y hora para que dicha persona acudiera a recibir el pago de las prestaciones ordenadas en la sentencia. Por acuerdo de 6 (seis) de diciembre, el entonces magistrado instructor en funciones determinó que no había lugar a acordar favorablemente la solicitud.

3.6 Nuevo requerimiento y vista. El 9 (nueve) de diciembre, se requirió al demandado diversa información relacionada con el pago de las prestaciones. Requerimiento que fue desahogado en su oportunidad[5].

El 9 (nueve) de enero del año en curso, el entonces magistrado instructor en funciones dio vista a la parte actora con las constancias remitidas por el demandado a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera. Dicha vista fue desahogada en su oportunidad[6].

4. Returno. El 3 (tres) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés) por decisión de la mayoría del pleno de esta Sala Regional se rechazó la propuesta de acuerdo respecto a tener por parcialmente cumplida la sentencia.

5. Requerimiento de cuenta bancaria. El 6 (seis) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), se requirió a la parte actora informar si tiene una cuenta bancaria nacional vigente a su nombre y, de ser el caso, que proporcionara datos e información sobre esta.

El 9 (nueve) de marzo siguiente, la persona apoderada de la parte actora informó que por el momento no contaba con una cuenta bancaria y que la parte actora acudiría al consulado a obtener su pasaporte para poder abrirla, por lo que pidió un plazo razonable para hacerlo.

El 15 (quince) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), se acordó favorablemente su petición y se requirió al INE que informara si estaba vigente la cuenta bancaria en que se depositaba el sueldo de la parte actora.

6. Desahogo de requerimiento del INE. El 21 (veintiuno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), el demandado señaló que no contaba con los datos pedidos ya que la cuenta se abrió a través de un trámite directo y confidencial entre la parte actora y la institución bancaria.

7. Promoción de la parte actora. El 10 (diez) de abril de 2023 (dos mil veintitrés), la persona apoderada de la parte actora señaló -con base a la información que esta le otorgó- que realizó las gestiones para obtener su pasaporte y estaba realizando los trámites para aperturar la cuenta con las características requeridas, sin embargo, manifestó que posteriormente se había intentado comunicar con la parte actora quien se negaba a seguir entablando comunicación, sin que supiera si había abierto la cuenta bancaria o no; en consecuencia, solicitó que se tuviera por cumplida la sentencia.

8. Nuevo requerimiento de cuenta bancaria. El 8 (ocho) de junio de 2023 (dos mil veintitrés), se requirió a la parte actora informar si había logrado abrir la cuenta bancaria nacional y, de ser así, que proporcionara los datos de identificación de esta.

9. Promoción de la parte actora. El 9 (nueve) de junio de 2023 (dos mil veintitrés), la persona apoderada de la parte actora señaló que no pudo abrir la cuenta bancaria y, bajo protesta de decir verdad, la parte actora no tiene interés en el cumplimiento del presente juicio, por lo que pidió tenerlo como concluido y archivarlo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y condiciones que se hubieran fijado[7].

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