Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0017-2023), 2023

Número de expedienteSG-JRC-0017-2023
Fecha14 Junio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-17/2023

PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADA PONENTE: G.D.V.P.

SECRETARIA: OLIVIA NAVARRETE NAJERA

Guadalajara, Jalisco, a catorce de junio de dos mil veintitrés.[2]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, determina confirmar, en lo que fue materia de controversia, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango[3] en el expediente TEED-JE-009/2023.

Dicha resolución confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG20/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad,[4] por el que se determinó la muestra para realizar el trabajo de campo vinculado con la solicitud de registro para constituirse como una agrupación política estatal presentada por la organización denominada “Organización Ciudadana por México”,[5] conforme a los razonamientos y consideraciones siguientes.

Palabras clave: agrupaciones políticas estatales, organización ciudadana, muestra para trabajo de campo, manifestaciones, comprobante de domicilio, solicitud de registro.

ANTECEDENTES

De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero, la Organización Ciudadana presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral local, su solicitud de registro para constituirse como agrupación política estatal.

2. Requerimiento. El trece de febrero, la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral local requirió a la Organización Ciudadana a efecto de que subsanara las omisiones detectadas en la revisión de la documentación anexa a la solicitud de registro mencionada.

3. Desahogo de requerimiento. El dieciséis de febrero, la Organización Ciudadana presentó ante la oficialía de partes del instituto Electoral local un escrito a efecto de desahogar el requerimiento indicado en el numeral anterior.

4. Colaboración del Instituto Nacional Electoral.[6] El diecisiete de febrero, la secretaria del Instituto Electoral local solicitó el apoyo y colaboración del INE, a efecto de verificar que las personas ciudadanas afiliadas a la Organización de Ciudadana se encontraban inscritas en el padrón electoral.

5. Respuesta del INE. El veintiocho de febrero, el INE comunicó al Instituto Electoral local el resultado de la verificación realizada con la finalidad de corroborar que las personas ciudadanas afiliadas a la Organización Ciudadana se encontraban inscritas en el padrón electoral.

6. Garantía de audiencia. El dos de marzo, la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral local notificó a la Organización Ciudadana su garantía de audiencia, a efecto de que, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación, aclarara y manifestara lo que a su derecho conviniera con relación a la revisión integral que se realizó de su lista de personas afiliadas.

Con fecha cuatro de marzo, la Organización Ciudadana presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral local escrito por el que desahogó la referida garantía.

7. Acuerdo IEPC/CCPyAP15/2023. El quince de marzo, la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas[7] del Instituto Electoral local emitió el acuerdo por el que determinó la muestra para realizar el trabajo de campo vinculado con la solicitud de registro presentada por la Organización Ciudadana, para constituirse como agrupación política estatal.

8. Acuerdo IEPC/CG20/2023. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó el acuerdo de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas referido en el numeral anterior.

9. Juicio electoral. Inconforme con la determinación anterior, el PT promovió juicio electoral. Dicho medio de impugnación fue radicado en el Tribunal local con el número de expediente TEED-JE-009/2023.

10. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia de veinticinco de mayo último, dictada por el Tribunal responsable en el expediente TEED-JE-009/2023 que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG20/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, por el que se aprobó el diverso acuerdo de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas que determinó la muestra para realizar el trabajo de campo vinculado con la solicitud de registro para constituirse como una agrupación política estatal presentada por la organización denominada “Organización Ciudadana por México.”

11. Juicio de revisión constitucional electoral.

a) Presentación. En desacuerdo con la resolución anterior, el treinta y uno de mayo, el representante del PT promovió ante el Tribunal local juicio de revisión constitucional electoral.

b) Recepción y turno. Una vez recibidas en esta Sala las constancias atinentes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JRC-17/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

c) Sustanciación. En su oportunidad, mediante diversos acuerdos se radicó la demanda, se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con el trámite de ley, posteriormente se admitió el juicio y al no haber diligencias pendientes se decretó el cierre de instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un partido político para controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el expediente TEED-JE-009/2023, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG20/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, por el que se aprobó la muestra para realizar el trabajo de campo vinculado con la solicitud de registro para constituirse como una agrupación política estatal presentada por la organización denominada “Organización Ciudadana por México”; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., y 99, fracción V.

-Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 176, fracción III y 180.

-Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 26, párrafo 3; 28; 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88, párrafo 1, inciso b); 89 y 90.

-Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 52, fracción I, y 56 en relación con el 44, fracciones II y IX; 78, párrafo 1, fracción III, incisos a) y b).

-Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del INE.[8]

-Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[9]

-Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 4/2022, por el que se regulan las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo, durante la emergencia de salud pública.

SEGUNDA. Normatividad aplicable. El pasado dos de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide...

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