Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1243-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1243-2023
Fecha24 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-1243/2023

ACTOR: MORENA

responsable: TRIBUNAL ELECTORAL del estado de méxico[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: G.E.A.

COLABORÓ: cintia loani monroy valdez

Ciudad de México, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal local, dentro del procedimiento especial sancionador PES/109/2023.

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El cuatro de enero de dos mil veintitrés[2] inició el proceso electoral ordinario local 2023 para renovar la gubernatura del Estado de México.

2. Queja. El trece de marzo, M., a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] interpuso denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[4] en contra del Partido de la Revolución Democrática[5], por la trasgresión al periodo de “intercampaña”, así como por la difusión de propaganda electoral que resulta constitutiva de expresiones calumniosas, derivado del contenido de un Spot denominado “NOS VOLVIERON A ENGAÑAR”, reproducido en las redes sociales T. y Facebook del denunciado.[6]

La UTCE determinó escindir la queja por lo que respecta a las redes sociales, para que conociera el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, ambos del Estado de México.

3. Procedimiento especial sancionador. El diecinueve de abril, la Magistrada Presidenta del Tribunal local ordenó el registro del procedimiento especial sancionador con el número de expediente PES/109/2023.

4. Sentencia impugnada. El veinte de abril, el Tribunal local declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

5. Juicio electoral. Inconforme, el veinticinco de abril, el partido actor presentó, ante el tribunal local, demanda de juicio electoral.

6. Recepción, turno y radicación. Recibidas las constancias respectivas, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-1243/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda y, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio electoral,[7] porque la controversia se relaciona con la elección de la Gubernatura de una entidad federativa.

Al respecto, se precisa que el pasado dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos de los dispuesto en el artículo Primer Transitorio, es decir el tres de marzo.

No obstante, tal Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, el siguiente veinticuatro de marzo, el ministro Ponente admitió a trámite la controversia constitucional y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.

El incidente de suspensión mencionado se publicó en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de forma íntegra el posterior veintisiete de marzo. Por lo que, en términos de los artículos 5 y 6 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, surtió efectos el siguiente veintiocho de marzo.

En la referida fecha, el ministro instructor admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, en contra del citado Decreto.

En el mismo proveído el ministro instructor determinó no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud realizada por el partido político Movimiento Ciudadano, al ser un hecho notorio que mediante acuerdo del pasado veinticuatro de marzo, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023, se decretó la suspensión del controvertido Decreto.

Por tal motivo, el treinta y uno de marzo, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[8], en donde se precisó que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo se regirían bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada el pasado dos de marzo en el DOF, salvo aquellos relacionados con los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de México y Coahuila, así como en los asuntos presentados con posterioridad a esa fecha se tramitarían, sustanciarán y resolverán conforme a la ley de medios vigente antes de la citada reforma, en virtud de la suspensión decretada.

A partir de lo expuesto, y atendiendo que la controversia se relacionada con una denuncia presentada en el marco del proceso electoral local que se encuentra desarrollándose en el Estado de México, resulta aplicable la ley de medios vigente antes de la reforma electoral de este año.

En consecuencia, el presente juicio se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral previa a la emisión del Decreto de reforma anteriormente señalado.

Segunda. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia[9], en razón de lo siguiente:

1. Forma. El escrito de demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con el nombre y firma de la persona que promueve en representación del partido accionante.

2. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo. La resolución se emitió el jueves veinte de abril y el partido político fue notificado el viernes veintiuno[10], por lo que si presentó la demanda el veinticinco siguiente es evidente su oportunidad.

3. Legitimación, interés jurídico y personería. Se cumple con los requisitos, porque el partido actor comparece por conducto de su representante ante el Consejo General del INE; y tiene interés jurídico porque controvierte una resolución en la que se determinó que eran inexistentes las conductas que denunció.

4. Definitividad y firmeza. Se cumple con este presupuesto, porque en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por lo que la sentencia controvertida es definitiva y firme para la procedibilidad del juicio promovido.

Tercera. Contexto. La controversia se enmarca en el proceso electoral ordinario 2023 para renovar la gubernatura del Estado de México[11].

Se inició cuando MORENA denunció al PRD por el mensaje vía T.[12] y Facebook[13] en el cual se difundió el promocional identificado como “NOS VOLVIERON A ENGAÑAR” con folio RV00157-23[14] para el periodo de “Intercampaña”, que, a su consideración, dicha propaganda electoral resulta constitutiva de expresiones calumniosas e imputación de hechos falsos, con la intención de dañar la imagen del Partido Político MORENA, respecto de la retención del diez por ciento del salario de los maestros.

A continuación se insertan imágenes del contenido difundido, materia de la denuncia:

El contenido del promocional difundido en Twitter.

CONTENIDO VISUAL

CONTENIDO DE AUDIO

Hace cinco años nos usaron

Nos vendieron honestidad y ni honestidad,

Ni 10% capacidad

El único 10% fue el que ella les quito a los maestros mexiquenses de su sueldo,

Para salir de esta, hay que ser valientes y hay que estar unidos,

Por qué unidos somos más fuertes

Unidos podemos.

...

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