Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0030-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0030-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SCM-JLI-30/2023

PARTE ACTORA:

R.M.V.L.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

P.L.V.Z.[1]

Ciudad de México, a 30 (treinta) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones mientras que le absuelve del pago de otras.

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Local

Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de marzo de 1999 (mil novecientos noventa y nueve) desempeñado diversos cargos en la Junta Local, bajo el concepto de “prestación de servicios profesionales” y, posteriormente, a partir del 1° (primero) de abril de 2009 (dos mil nueve) se le otorgó una plaza presupuestal como personal de la rama administrativa.

2. Juicio Laboral. El 14 (catorce) de abril[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por un periodo específico y el pago de diversas prestaciones. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-30/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y emplazamiento. El 19 (diecinueve) de abril la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda y celebración de la audiencia. El 4 (cuatro) de mayo[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas, en consecuencia, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró en su oportunidad[7] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la audiencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento de la relación laboral -por un periodo específico- como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

  • Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    166-III.e) y 176-XII.
  • Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[8].

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones, debido a la inexistencia de un vínculo laboral.

En este entendido, determinar la existencia o no de dicho vínculo forma parte de la controversia, como en el caso acontece, de ahí que sea un supuesto que actualiza la jurisdicción de este Tribunal Electoral[9].

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

En los Juicios Laborales, además de la Ley de Medios, el Estatuto y las normas internas del INE, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

  1. La LFTSE.
  2. La Ley Federal del Trabajo.
  3. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
  4. Las leyes de orden común.
  5. Los principios generales de derecho.
  6. La equidad.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral del personal INE previsto en la Ley Electoral y el Estatuto.

Asimismo, en el estudio del presente juicio se aplicarán disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y el Reglamento.

TERCERA. Causal de improcedencia hecha valer por el INE

En la contestación de la demanda, el INE opone como excepción la de la prescripción refiriendo que el 9 (nueve) de mayo de 2014 (dos mil catorce) expidió en favor de la parte actora la constancia de servicios, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR