Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0030-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0030-2023 |
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SCM-JLI-30/2023
R.M.V.L.
DEMANDADO:
P.L.V.Z.[1]
Ciudad de México, a 30 (treinta) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral pagar diversas prestaciones mientras que le absuelve del pago de otras.
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de marzo de 1999 (mil novecientos noventa y nueve) desempeñado diversos cargos en la Junta Local, bajo el concepto de “prestación de servicios profesionales” y, posteriormente, a partir del 1° (primero) de abril de 2009 (dos mil nueve) se le otorgó una plaza presupuestal como personal de la rama administrativa.
2. Juicio Laboral. El 14 (catorce) de abril[5], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por un periodo específico y el pago de diversas prestaciones. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-30/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 19 (diecinueve) de abril la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda y celebración de la audiencia. El 4 (cuatro) de mayo[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas, en consecuencia, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró en su oportunidad[7] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la audiencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento de la relación laboral -por un periodo específico- como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[8].
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones, debido a la inexistencia de un vínculo laboral.
En este entendido, determinar la existencia o no de dicho vínculo forma parte de la controversia, como en el caso acontece, de ahí que sea un supuesto que actualiza la jurisdicción de este Tribunal Electoral[9].
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
En los Juicios Laborales, además de la Ley de Medios, el Estatuto y las normas internas del INE, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:
- La LFTSE.
- La Ley Federal del Trabajo.
- El Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Las leyes de orden común.
- Los principios generales de derecho.
- La equidad.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral del personal INE previsto en la Ley Electoral y el Estatuto.
Asimismo, en el estudio del presente juicio se aplicarán disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y el Reglamento.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba