Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0048-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0048-2023
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-48/2023

parte actora:

S.G.C. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal Electoral de la ciudad de méxico


MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIOS:

M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintitrés[1].

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad resuelve, en sesión pública que son fundados los reclamos sobre las omisiones de garantizar el cumplimiento de la sentencia TEDF-JLDC-13/2017 y acumulados, así como de las resoluciones incidentales relativas a los pueblos originarios Santa Cecilia Tepetlapa, S.M.N.Z., San Lucas Xochimanca, S.G.A. y Santiago Tulyehualco, todos de la demarcación territorial de Xochimilco.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Perspectiva Intercultural.

TERCERA. Requisitos de procedencia

CUARTA. Partes terceras interesadas

QUINTA. Agravios y precisión del acto impugnado.

SEXTA. M..

SÉPTIMA. Contexto de la controversia.

OCTAVA. Estudio de fondo

NOVENA. Efectos de la sentencia

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía Xochimilco, en la Ciudad de México

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes

Convocatoria

Convocatoria para elegir la coordinación territorial (o autoridad que el Pueblo elija) de San Lucas Xochimanca

Declaración de la ONU

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (y de la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación Ciudadana

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal

Ley de Pueblos y Barrios Originarios

Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México

Parte Actora

S.G.C., J.B.A., V.C.V., I.G.V., E.S.C., M.C.M., P.G.G. y Tlacaelel Axayacatl Martell Rivas

Pueblos originarios

Pueblos originarios de la demarcación territorial Xochimilco, Ciudad de México

Sentencia SCM-JDC-69/2019

Sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México en los expedientes
SCM-JDC-69/2019 y acumulados

Sentencia TEDF-JLDC-013/2017 o sentencia principal

Sentencia emitida por el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

I. Contexto de la controversia

1. Convocatoria para la elección de las coordinaciones territoriales. En octubre de 2016 (dos mil dieciséis), varias personas acudieron al Tribunal Local a controvertir la omisión del J.D. de Xochimilco de convocar a elecciones para elegir las coordinaciones territoriales de los Pueblos.

A fin de subsanar dicha omisión, el Tribunal Local ordenó al entonces J.D. emitir la convocatoria correspondiente, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 (diecisiete) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).

2. Sentencia principal. Integrantes de diversos pueblos originarios presentaron Juicios de la Ciudadanía locales contra la convocatoria; se formaron así los expedientes TEDF-JLDC-013/2017 y otros que se resolvieron acumulados a este.

El 28 (veintiocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el Tribunal Local emitió la sentencia en el sentido de revocarla y ordenar que se realizaran las asambleas comunitarias en los pueblos originarios donde se renovarían coordinaciones territoriales, con la finalidad de que acordaran su método de designación.

3. Acuerdo Plenario local. El 6 (seis) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve) el Tribunal Local determinó el incumplimiento de la sentencia TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados[2]; y revocó las convocatorias a las asambleas comunitarias (al considerar que existían vicios en su realización y difusión) y los actos posteriores generados con motivo de su emisión.

4. Sentencia SCM-JDC-69/2019. El 17 (diecisiete) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), al resolver los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-69/2019 y acumulados[3] contra dicho Acuerdo, esta Sala Regional -entre otras cosas- la revocó parcialmente y ordenó revisar de manera individualizada por cada Pueblo, las acciones realizadas a fin de que el Tribunal Local determinara si su Sentencia [TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados] había sido cumplida.

5. Incidentes de incumplimiento de la Sentencia Federal. El 11 (once) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), el Pleno de esta Sala Regional declaró infundados los incidentes de incumplimiento de sentencia instados en los juicios SCM-JDC-69/2019 y acumulados, al encontrarse en vías de cumplimiento relativos a catorce pueblos originarios y dos colonias[4].

II. Pueblo de San Gregorio Atlapulco

1. Incidentes. El 1° (primero) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) el Tribunal Local, resolvió tener por incumplida la...

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