Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0048-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0048-2023 |
Fecha | 22 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-48/2023
parte actora:
S.G.C. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Tribunal Electoral de la ciudad de méxico
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIOS:
M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintitrés[1].
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad resuelve, en sesión pública que son fundados los reclamos sobre las omisiones de garantizar el cumplimiento de la sentencia TEDF-JLDC-13/2017 y acumulados, así como de las resoluciones incidentales relativas a los pueblos originarios Santa Cecilia Tepetlapa, S.M.N.Z., San Lucas Xochimanca, S.G.A. y Santiago Tulyehualco, todos de la demarcación territorial de Xochimilco.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Perspectiva Intercultural.
TERCERA. Requisitos de procedencia
CUARTA. Partes terceras interesadas
QUINTA. Agravios y precisión del acto impugnado.
SEXTA. M..
SÉPTIMA. Contexto de la controversia.
OCTAVA. Estudio de fondo
NOVENA. Efectos de la sentencia
GLOSARIO
Alcaldía Xochimilco, en la Ciudad de México
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Autoridad Responsable o Tribunal Local
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Convenio 169 |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes
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Convocatoria |
Convocatoria para elegir la coordinación territorial (o autoridad que el Pueblo elija) de San Lucas Xochimanca
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Declaración de la ONU |
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (y de la Ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
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Ley de Pueblos y Barrios Originarios |
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México
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Parte Actora |
S.G.C., J.B.A., V.C.V., I.G.V., E.S.C., M.C.M., P.G.G. y Tlacaelel Axayacatl Martell Rivas
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Pueblos originarios |
Pueblos originarios de la demarcación territorial Xochimilco, Ciudad de México
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Sentencia SCM-JDC-69/2019 |
Sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México en los expedientes
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Sentencia TEDF-JLDC-013/2017 o sentencia principal |
Sentencia emitida por el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
I. Contexto de la controversia
1. Convocatoria para la elección de las coordinaciones territoriales. En octubre de 2016 (dos mil dieciséis), varias personas acudieron al Tribunal Local a controvertir la omisión del J.D. de Xochimilco de convocar a elecciones para elegir las coordinaciones territoriales de los Pueblos.
A fin de subsanar dicha omisión, el Tribunal Local ordenó al entonces J.D. emitir la convocatoria correspondiente, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 (diecisiete) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).
2. Sentencia principal. Integrantes de diversos pueblos originarios presentaron Juicios de la Ciudadanía locales contra la convocatoria; se formaron así los expedientes TEDF-JLDC-013/2017 y otros que se resolvieron acumulados a este.
El 28 (veintiocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el Tribunal Local emitió la sentencia en el sentido de revocarla y ordenar que se realizaran las asambleas comunitarias en los pueblos originarios donde se renovarían coordinaciones territoriales, con la finalidad de que acordaran su método de designación.
3. Acuerdo Plenario local. El 6 (seis) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve) el Tribunal Local determinó el incumplimiento de la sentencia TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados[2]; y revocó las convocatorias a las asambleas comunitarias (al considerar que existían vicios en su realización y difusión) y los actos posteriores generados con motivo de su emisión.
4. Sentencia SCM-JDC-69/2019. El 17 (diecisiete) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), al resolver los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-69/2019 y acumulados[3] contra dicho Acuerdo, esta Sala Regional -entre otras cosas- la revocó parcialmente y ordenó revisar de manera individualizada por cada Pueblo, las acciones realizadas a fin de que el Tribunal Local determinara si su Sentencia [TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados] había sido cumplida.
5. Incidentes de incumplimiento de la Sentencia Federal. El 11 (once) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), el Pleno de esta Sala Regional declaró infundados los incidentes de incumplimiento de sentencia instados en los juicios SCM-JDC-69/2019 y acumulados, al encontrarse en vías de cumplimiento relativos a catorce pueblos originarios y dos colonias[4].
II. Pueblo de San Gregorio Atlapulco
1. Incidentes. El 1° (primero) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) el Tribunal Local, resolvió tener por incumplida la...
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