Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0084-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0084-2023 |
Fecha | 20 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-84/2023
PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE INVOLUCRADA: TELEVISIÓN AZTECA III, S.A. DE C.V.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: J.O.L.P. Y FERNANDO TOLEDO ARELLANO
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S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinte de julio de dos mil veintitrés[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a Televisión Azteca III, S.A. de C.V., consistente en el incumplimiento de la pauta, lo anterior, por 1) no transmitir conforme a la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral; 2) omitir la transmisión de las reprogramaciones derivadas de los requerimientos de información realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido instituto electoral; 3) transmitir la pauta de otra entidad federativa (Ciudad de México) en Zamora, Michoacán y 4) la difusión de promocionales excedentes, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós, razón por la cual, entre otras cosas, se le impone una multa.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP / Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IFT |
Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Ley de Telecomunicaciones |
Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
Lineamientos generales |
Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones |
Parte denunciada / Concesionaria / TV Azteca |
Televisión Azteca III, S.A. de C.V. |
SIGER |
Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF / Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-84/2023, integrado con motivo de la vista presentada por la DEPPP del INE por el presunto incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE atribuible a TV Azteca y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- Concesión del espacio radioeléctrico. El dos de junio de dos mil dieciséis, el IFT autorizó el acceso a la multiprogramación a Televisión Azteca, S.A. de C.V., en cuarenta de los noventa canales de televisión digital terrestre en diversas localidades de la República Mexicana, que ampara su título de refrendo de la concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
- El cuatro de marzo de dos mil veintidós, el IFT inscribió la cesión de derechos y obligaciones, a favor de TV Azteca, que tiene como objeto ceder los derechos y obligaciones del título de concesión derivado de una escisión dentro del mismo grupo de control o agente económico[2].
- Aprobación y distribución de pautas. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Junta General del INE emitió el acuerdo INE/JGE109/2022 por el que se aprobaron, las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de la misma anualidad[3].
- Por otra parte, el treinta de mayo de dos mil veintidós, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/39/2022, mediante el cual se aprobaron los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de ese año[4].
- Incumplimiento de transmisión. El veinticinco de enero, la DEPPP informó que, derivado de las actividades y monitoreo que realiza, se detectaron presuntos incumplimientos a las pautas de transmisión aprobadas por el INE para el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós atribuible a TV Azteca, concesionaria de la emisora XHCBM-TDT, Canal 24.2, localizada en Zamora, Michoacán, en los términos indicados a continuación:
- En principio, a decir de la autoridad, las presuntas irregularidades fueron: 1) no transmitir conforme a la pauta ordenada por el INE; 2) omitir la transmisión de las reprogramaciones derivadas de los requerimientos de información realizados por la Dirección de Prerrogativas del referido instituto electoral y 3) transmitir la pauta de otra entidad federativa en Zamora, Michoacán[5].
- Asimismo, la autoridad señala que las referidas omisiones fueron alertadas y requeridas en su momento a través del SIGER, sistema al que se encuentra adherida TV Azteca para recibir la notificación correspondiente a reprogramaciones voluntarias o de requerimientos por incumplimientos en las pautas de transmisión. En esa lógica, la autoridad resalta que, mediante el SIGER, la concesionaria pudo responder y, en su caso, ofrecer reprogramaciones[6].
- Requerimientos a TV Azteca. A efecto de contar con las razones de omisión de transmitir la pauta ordenada por el INE, la DEPPP requirió a la referida concesionaria en diversas ocasiones. El detalle de las respuestas a estos requerimientos por parte de TV Azteca se detalla posteriormente para evitar repeticiones innecesarias[7].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Vista de la DEPPP por incumplimiento[8]. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/00270/2023 la DEPPP dio vista a la UTCE de la situación que detectó con la concesionaria TV Azteca respecto del actuar de su emisora XHCBM-TDT, Canal 24.2, localizada en Zamora, Michoacán durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veintidós.
- Integración y sustanciación[9]. El veintisiete de enero, la UTCE registró la vista con la clave UT/SCG/PE/CG/37/2023; además, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendiente la realización de diligencias de investigación.
- Admisión, primer emplazamiento y celebración de la audiencia[10]. El veintidós de marzo, la autoridad instructora...
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