Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0137-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0137-2023
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-137/2023

PARTE ACTORA:

JESÚS TLACAELEL ROSALES PUEBLA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[1]

Ciudad de México, a 6 (seis) de julio de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio TEEM/JDC/20/2023-3 pues debió determinar su propia incompetencia para conocer la controversia que le fue planteada, al escapar de la materia electoral la revisión del medio de impugnación que presentó la parte actora contra la aprobación de un acuerdo del ayuntamiento de Cuernavaca, por el que se determinaron diversas comisiones municipales.

G L O S A R I O

Acuerdo 276

“Acuerdo SE/AC-276/27-II-2023, por el que se modifica el diverso acuerdo
SO/AC-14/1-I-2022 por el que se determinan las comisiones municipales que atenderán los ramos de la administración pública” aprobado en sesión extraordinaria del ayuntamiento de Cuernavaca del 27 (veintisiete) de febrero[3]

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Cuernavaca, Morelos

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Comisión de Gobernación

Comisión de Gobernación y Reglamentos del ayuntamiento del municipio de Cuernavaca, Morelos

Comisión de Hacienda

Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto del ayuntamiento del municipio de Cuernavaca, Morelos

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) previsto en la Ley General del Sistema de M. de impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

PAN

Partido Acción Nacional

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Toma de protesta y acuerdo SO/AC-14/1-I-2022. El 1° (primero) de enero de 2022 (dos mil veintidós), se llevó a cabo la sesión de cabildo en la cual se tomó protesta a las personas integrantes del Ayuntamiento y se emitió la declaratoria de instalación de este[4]; en la referida sesión, se aprobó el acuerdo en que se determinaron las comisiones municipales que atenderían los ramos de la administración pública.

2. Iniciativa de reforma del acuerdo SO/AC-14/1-I-2022. El 8 (ocho) de febrero se llevó a cabo la sesión de cabildo del Ayuntamiento[5], en donde se presentó una iniciativa para reformar el referido acuerdo, asimismo, se ordenó turnar dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación, a efecto de que la analizara, revisara y dictaminara.

3. Dictamen de la Comisión de Gobernación. El 17 (diecisiete) de febrero, la Comisión de Gobernación emitió el dictamen respectivo[6], determinando “que resulta viable y procedente la aprobación de la iniciativa antes referida mediante sesión de cabildo, por acuerdo de mayoría simple de votos de los integrantes del mismo”, dictaminando “en sentido positivo” la iniciativa.

4. Aprobación del Acuerdo 276. En sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento celebrada el 27 (veintisiete) de febrero[7] fue aprobado el Acuerdo 276 -por mayoría simple- en que modificó el acuerdo SO/AC-14/1-I-2022.

5. Juicio de la Ciudadanía Local

5.1 Demanda. En contra de lo anterior, el 3 (tres) de marzo, la parte actora promovió Juicio de la Ciudadanía Local[8], con el cual el Tribunal Local integró el expediente
TEEM-JDC-20/2023-3.

5.2 Resolución impugnada[9]. El 3 (tres) de mayo, el Tribunal Local sobreseyó el medio de impugnación presentado por la parte actora, toda vez que el acto impugnado no correspondía a la materia electoral.

6. Juicio de la Ciudadanía

6.1. Demanda. El 9 (nueve) de mayo, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía Federal[10], ante el Tribunal Local contra la resolución impugnada.

6.2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta S.R., el 15 (quince) de mayo, se formó el expediente SCM-JDC-137/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió al día siguiente.

6.3. Instrucción. El 23 (veintitrés) de mayo, la magistrada instructora admitió el referido Juicio de la Ciudadanía Federal y, en su oportunidad, cerró su instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación pues fue promovido por una persona ciudadana quien por derecho propio y ostentándose como persona regidora del Ayuntamiento, controvierte la resolución emitida por el Tribunal Local en el juicio TEEM/JDC/20/2023-3, que sobreseyó el medio de impugnación que presentó contra el Ayuntamiento para impugnar “La aprobación del acuerdo por mayoría simple […] por el que se determinan las comisiones municipales que atenderán los ramos de la administración pública…”, supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, pues se trata de una resolución emitida en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución General: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III y 176-IV.
  • Ley de M.: artículos 3.2.c), 4.1, 79.1, 80.1 incisos f) y h), 80.2, y 83.1.b).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[11].

SEGUNDA. Tener por no presentado el escrito de quienes pretenden comparecer como partes terceras interesadas. Esta S.R. determina tener por no presentados los escritos de P.H.P. y de M.W.S.R., ostentándose, respectivamente, como presidenta de la Comisión de Gobernación y presidenta de la Comisión de Órganos Descentralizados y de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, ambas del Ayuntamiento y, en consecuencia, no reconocerles el carácter de partes terceras interesadas en el presente juicio, pues carecen de legitimación para ello.

El artículo 12.1 incisos b) y c) de la Ley de M. señala que son partes en los medios de impugnación, entre otras, la autoridad responsable que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y la parte tercera interesada, que puede ser...

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