Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0037-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0037-2023
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-37/2023

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de junio de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada confirma la resolución contenida en el acuerdo INE/JGEELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que desechó el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 interpuesto por la parte actora contra el inicio del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASLP/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DESPEN

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta General

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para el otorgamiento de la Titularidad y de la Promoción en rango, en el nivel del cargo y puesto que ocupen, a las y los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema del Instituto.

Procedimiento Laboral

Procedimiento Laboral Sancionador INE/DJ/HASLP/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023

Recurso de Inconformidad

Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 interpuesto contra el inicio del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASLP/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023

Resolución Impugnada o Resolución

Resolución INE/JGELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 que emite la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral respecto del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 interpuesto contra el inicio del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASLP/PLS/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Consulta a la Junta Local. El 10 (diez) de junio de 2022 (dos mil veintidós) el vocal secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Atlixco, Puebla, envió un correo electrónico con el oficio INE/JDE/02, 05, 06, 07, 09,10,11, 12 y 13/VE/001/2022 adjunto, al vocal ejecutivo de la Junta Local mediante el cual realiza una consulta sobre la problemática en adquisición de bienes informáticos[3].

El 13 (trece) de junio siguiente, el correo y el oficio fueron enviados entre otras a las personas titulares del Órgano Interno de Control, de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Dirección Jurídica, todas del INE.

2. Inicio del Procedimiento Laboral. De acuerdo con lo señalado por la parte actora, el 3 (tres) de enero, la Dirección Jurídica del INE determinó iniciar de oficio el Procedimiento Laboral contra diversas personas -entre ellas la parte actora- al considerar la posible falta en el cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 71 fracciones XI y XXIII del Estatuto.

Por otra parte, de la lectura de la Resolución Impugnada se advierte que el 4 (cuatro) de enero la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral a través de la Junta Local Ejecutiva en Puebla notificó personalmente a la parte actora el inicio del Procedimiento Laboral en su contra, corriéndole traslado con las constancias que se encontraban en el expediente para que emitiera su contestación, formulara alegatos y, en su caso, ofreciera pruebas dentro del término de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación.

3. Recurso de Inconformidad[4]. El 18 (dieciocho) de enero la parte actora presentó recurso de inconformidad para controvertir el inicio del Procedimiento Laboral.

4. Resolución Impugnada. El 27 (veintisiete) de marzo, la Junta General emitió la Resolución Impugnada en que desechó el Recurso de Inconformidad.

5. Juicio Laboral. El 28 (veintiocho) de abril[5], la parte actora interpuso Juicio Laboral en línea a fin de controvertir lo anterior. El expediente -al que se asignó la clave SCM-JLI-37/2023- fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

El 4 (cuatro) de mayo la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

El 19 (diecinueve) de mayo[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 23 (veintitrés) de mayo siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró el pasado 9 (nueve) de junio -sin la comparecencia de la parte actora-, en la que,...

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