Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0077-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0077-2023 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-77/2023 |
PARTE DENUNCIANTE: |
R.A.P.R. |
PARTES INVOLUCRADAS: |
M.L.E. CASAUBÓN Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS |
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones que se atribuyen a diversas personas[2] con motivo de su asistencia, participación y difusión del evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua de Morena Progresista celebrado el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós en Chihuahua, C..
Autoridad Instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
B.C. o senadora de la República: |
B.A.C.C., senadora de la República. |
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Diputado federal o D.M.: |
D.M.L., diputado federal propietario electoral en el distrito uno de Chihuahua a la Sexagésima Quinta Legislatura. |
Diputada federal o T.V.: |
T. de J.V.M., diputada federal propietaria electoral en el distrito uno de Chihuahua a la Sexagésima Quinta Legislatura. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
M.E. o entonces secretario de relaciones exteriores: |
M.L.E.C., entonces secretario de relaciones exteriores. |
M.: |
Partido político M.. |
F.G.P., presidente municipal de Guadalupe, C.. |
|
Presidente municipal de P.G.G.: |
C.V.E., presidente municipal de P.G.G., C.. |
Presidente municipal de La Cruz: |
S.L.O.G., presidente municipal de La Cruz, C.. |
Presidente municipal de Dr. B.D.: |
J.R.J., presidente municipal de Dr. B.D., C.. |
Presidente municipal de I.Z.: |
L.O.G., presidente municipal de I.Z., C.. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
- a. Denuncia[3]. El veinte de enero, R.A.P.R. denunció que el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós se instaló el Comité Estatal Chihuahua de Morena Progresista. Lo cual, en concepto del denunciante, constituye un acto proselitista y actualiza lo siguiente:
Actos anticipados de precampaña y campaña respecto de M.E..
Promoción personalizada en beneficio de dicho servidor público por parte de B.C., derivado de su intervención en el evento y de la publicación que efectuó en su cuenta de T..
Vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos por parte del entonces secretario de relaciones exteriores, la senadora de la República, diputaciones federales y presidentes municipales de La Cruz, P.G.G., Guadalupe, Dr. B.D. e I.Z., debido a su asistencia y participación en el evento denunciado.
- Asimismo, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares para que se suspendiera la difusión de cualquier contenido vinculado con dicho evento.
- b. Registro, reserva, diligencias y admisión. El veinte de enero, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/24/2023, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó desahogar las diligencias respectivas para la debida integración del expediente[4].
- El treinta y uno siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, continuó reservando el emplazamiento y ordenó someter a la Comisión de Quejas la propuesta de medidas cautelares[5].
- c. Medidas cautelares[6]. El uno de febrero, dicha Comisión aprobó el acuerdo ACQyD-INE-9/2023, en el que declaró improcedente la adopción de la medida cautelar porque: i) se trataba de notas informativas que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación; ii) no se advertía la urgencia o peligro en la demora que justificara la medida respecto al retiro de la publicación; y iii) en su vertiente de tutela preventiva, radicaba sobre hechos futuros de realización incierta.
- d. Primer emplazamiento y audiencia[7]. El seis de marzo, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dieciséis siguiente.
- e. Juicio electoral[8]. El treinta de marzo, esta Sala Especializada, mediante acuerdo plenario dictado en el expediente SRE-JE-13/2023, determinó devolver el procedimiento a la autoridad instructora a efecto de que llevara a cabo diversas diligencias y emplazara de nueva cuenta a las partes.
- f. Acuerdo en cumplimiento[9]. El tres de abril, la autoridad instructora tuvo por recibido el acuerdo plenario referido y, en atención a lo ordenado por esta Sala Especializada, proveyó respecto a diversas diligencias de investigación.
- g. Segundo emplazamiento y audiencia[10]. Agotadas las diligencias de investigación, el veintitrés de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el seis de junio.
- h. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[11].
- i. Turno a ponencia. El veintiocho de junio, el...
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