Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0165-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0165-2023
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-165/2023

Parte actora:

“Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero”, Asociación Civil

Autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Magistrada:

M.G.S.R.

SecretariaS:

Perla berenice barrales alcalá e ivonne landa román[1]

Ciudad de México, a 6 (seis) de julio de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la sentencia que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero emitió en el juicio TEE/JEC/031/2023 por lo que respecta a la determinación de confirmar la resolución 005/SE/20-04-2023 que -entre otras cosas- declaró la invalidez de la asamblea distrital de “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero”, Asociación Civil, celebrada en Chilpancingo, G., el 12 (doce) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), para los efectos que se precisan más adelante.

G L O S A R I O

Acuerdo 003

Acuerdo 003/CPOE/SE/11-04-2023 emitido por la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante el cual se aprobó la metodología y muestra aleatoria para la realización de visitas domiciliarias a personas afiliadas validas asistentes a la asamblea distrital de la organización ciudadana denominada “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero A.C.” que se llevó a cabo el 12 (doce) de noviembre en de 2022 (dos mil veintidós), en Chilpancingo, Guerrero[3]

Asamblea

Asamblea distrital de “Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero”, Asociación Civil, que se llevó a cabo el 12 (doce) de noviembre en de 2022 (dos mil veintidós), en Chilpancingo, Guerrero[4]

Comisión de Prerrogativas

Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Encuentro Solidario

“Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero”, Asociación Civil

IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal Local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Resolución 005

Resolución 005/SE/20-04-2023 relativa a la procedencia de la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización ciudadana denominada "Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero A.C."[5]

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

A N T E C E D E N T E S

1. Asamblea. Con motivo de la solicitud de registro que en su oportunidad presentó Encuentro Solidario para constituirse como partido político local, el 12 (doce) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), Encuentro Solidario llevó a cabo la asamblea distrital a fin de aprobar -entre otros- los documentos básicos y la elección de las personas delegadas que asistirían a la asamblea local constitutiva[6].

2. Acuerdo 003. El 11 (once) de abril, la Comisión de Prerrogativas aprobó el acuerdo 003/CPOE/SE/11-04-2023 en que se estableció la metodología y muestra aleatoria para realizar las visitas domiciliarias a las personas afiliadas y asistentes a la Asamblea[7] para determinar si la misma debía ser considerada válida o no.

3. Visitas domiciliadas. En cumplimiento de lo anterior, el 12 (doce) y 13 (trece) de abril, personal del IEPC realizó las visitas domiciliarias y formuló el cuestionario correspondiente, asimismo levantaron las actas de comparecencia correspondientes[8].

4. Resolución 005. El 20 (veinte) de abril, el Consejo General, invalidó la Asamblea y otorgó el registro de partido político local a Encuentro Solidario[9].

5. Instancia local

5.1. Demanda. Inconforme con el Acuerdo 003 y la determinación de declarar inválida la Asamblea, Encuentro Solidario presentó un recurso de apelación[10]; con que el Tribunal Local formó el expediente TEE/RAP/004/2023.

5.2. Reencauzamiento. El 25 (veinticinco) de mayo, el Tribunal Local reencauzó dicho recurso a juicio electoral de la ciudadanía por ser la vía idónea para resolverlo[11] y formó el juicio TEE/JEC/031/2023.

5.3. Resolución impugnada. El 31 (treinta y uno) de mayo, el Tribunal Local, emitió resolución en el juicio referido[12] por un lado, con relación a la impugnación contra el Acuerdo 003 desechó la demanda por considerar que su presentación fue extemporánea y por otro, confirmó la Resolución 005, en lo que fue materia de impugnación, relativa a la anulación de la Asamblea.

6. Juicio de la Ciudadanía

6.1. Demanda. El 6 (seis) de junio, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía, ante el Tribunal Local contra dicha resolución.

6.2. Instrucción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el 9 (nueve) de junio se formó el expediente
SCM-JDC-165/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió, admitió y en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues lo promueve una persona ostentándose como representante de Encuentro Solidario, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Local en el juicio TEE/JEC/031/2023, que confirmó nulidad de la Asamblea, al considerar que vulnera su esfera jurídica de derechos y de las personas afiliadas al mismo. Lo anterior con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III y 176-IV.
  • Ley de Medios: artículos 3.2.c), 4.1, 79.1, 80.1 incisos f) y h), 80.2, y 83.1.b).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 y INE/CG130/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establecen el ámbito territorial de esta circunscripción y la Ciudad de México como su cabecera[13].

SEGUNDA. Precisión de la parte actora

Si bien de la demanda se advierte que H.A.R. comparece por “derecho propio” y como representante de Encuentro Solidario, de la lectura integral de dicho documento es posible advertir que no acude en defensa de su propia esfera jurídica sino de los derechos de la referida asociación civil, que considera vulnerados con la sentencia que ahora impugna.

En la demanda se expresa lo siguiente:

PRIMERO. Lo es el resolutivo primero, por el que se desecha por extemporánea la parte relativa de la demanda de la...

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