Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0151-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0151-2023
Fecha03 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-151/2023

ACTOR: MARCO A.J.P.

RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: A.J.N.G., HORACIO PARRA LAZCANO Y MANUEL GALEANA ALARCÓN

COLABORARON: N.L.H.C. Y YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina confirmar en la materia de impugnación el acuerdo INE/JGE69/2023 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se emitió la resolución respecto de los recursos de inconformidad interpuestos para controvertir los resultados finales del Concurso Público 2022-2023 para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.

  1. ANTECEDENTES

De constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. A) Registro. El diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, el actor se inscribió para participar en el Concurso Público 2022–2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, para el cargo de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  2. B) Publicación de calificaciones. Una vez desahogadas las etapas correspondientes, el once de febrero de dos mil veintitrés, se publicaron las calificaciones finales del citado concurso en la página https://www.ine.mx/comunidad-ine/concurso-publico-2022-2023-de-ingreso/.
  3. C) Recurso de inconformidad (INE/DJ/CPSPEN/RI/07/2023-INE). El actor afirma que, el diecisiete y el veintiuno de marzo del año en curso, presentó recurso de inconformidad y ampliación de demanda, respectivamente, en contra de la omisión de entregarle información relacionada con el concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, las calificaciones obtenidas por el promovente en el examen psicométrico, etapa de entrevistas y resultados finales del concurso.
  4. D) Acuerdo INE/JGE69/2023. El veintisiete de marzo, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó el Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva respecto de los recursos de inconformidad interpuestos para controvertir los resultados finales del concurso público 2022–2023.
  5. E) Aprobación de anteproyecto. El veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional aprobó el Anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se designan las personas ganadoras de la Convocatoria del Concurso Público multicitado.
  6. F) Primer juicio ciudadano (SUP-JDC-123/2023). El veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, M.A.J.P. presentó un medio de impugnación mediante juicio en línea, en el cual, solicitó exclusivamente el dictado de medidas cautelares respecto a los resultados del concurso; el cual se resolvió en el sentido de determinar improcedente la pretensión del actor.
  7. G) Notificación del acto impugnado. Posteriormente, conforme a lo señalado por el actor, con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, la Jefa de Departamento de Recursos y Consultas Laborales, notificó mediante correo electrónico el acuerdo INE/JGE69/2023, por el cual la Junta General Ejecutiva resolvió, entre otros, su recurso de inconformidad INE/DJ/CPSPEN/RI/07/2023-INE en el sentido de confirmar las calificaciones finales de los aspirantes del Concurso Público 2022-2023 del sistema del Instituto Nacional Electoral.
  8. H) Medio de impugnación. El cinco de abril de dos mil veintitrés, M.A.J.P. presentó un medio de impugnación mediante juicio en línea, en el cual, solicita se revoque el acuerdo impugnado a fin de que se le permita integrar autoridades electorales.
  9. I) Integración del expediente y turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-151/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  10. J) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE
  1. En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  2. Ahora, tal Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1], por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el Ministro Instructor admitió a trámite la controversia constitucional que se promovió y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.
  3. Derivado de ello, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[2], con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:
  1. Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas
  2. A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral publicada el dos de marzo del año que transcurre
  3. Aquellos asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del presente año, vinculados con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto, se sustanciarán conforme la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas
  4. Los asuntos presentados del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés en adelante serán tramitados, sustanciados y resueltos con base en la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas, debido a la concesión de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023.
  1. En ese sentido, si la parte actora presentó su demanda federal ante la responsable el cinco de abril de dos mil veintitrés, es evidente que nos encontramos en el cuarto supuesto, razón por la cual lo procedente es resolver conforme a la normativa vigente publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas, debido a la concesión de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023.
  1. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Superior es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 44 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción III, inciso c) y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Lo anterior, porque la pretensión del actor es que se revoque una resolución relacionada con el Concurso Público 2022–2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, específicamente para el cargo de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  3. Al...

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