Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0013-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0013-2023
Fecha06 Junio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JLI-13/2023 y SG-JLI-14/2023 ACUMULADO

PARTE ACTORA: R.M.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, seis de junio de dos mil veintitrés.[1]

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de reconocer la relación laboral entre las partes, ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE, parte demandada, instituto demandado) el pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras.

A N T E C E D E N T E S

De las afirmaciones que realiza R.M.R. (parte actora, promovente, accionante, actor) y de las constancias que obran en el expediente, se deduce lo siguiente.

a) Inicio de la relación laboral. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios en el INE, a partir del uno de diciembre de dos mil nueve, como monitorista y verificador en la 09 Junta Distrital del INE en Chihuahua y hasta el día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, teniendo como último puesto que desempeñó el de supervisor de monitoreo en la Junta Local Ejecutiva del INE en Chihuahua.

b) Terminación de la relación laboral. A decir de las partes actora, el veintiuno de marzo se hizo del conocimiento de la parte actora la recisión anticipada de su contrato, derivado de una denuncia en su contra.

c) Demandas. El treinta de marzo siguiente, la parte actora presentó demanda laboral directamente ante la Junta local Ejecutiva del INE en Chihuahua, quien le dio el trámite correspondiente (que posteriormente formaría el SG-JLI-13/2023); asimismo, el dos de abril siguiente, la parte actora promovió, vía juicio en línea en materia laboral, una segunda demanda en contra del supuesto despido injustificado (que posteriormente formaría el SG-JLI-14/2023).

d) Recepción, turno y consulta de competencia. Se recibieron las constancias correspondientes y por acuerdos de Presidencia se determinó consultar competencia con la Sala Superior de este Tribunal.

Posteriormente, la Sala Superior determinó la competencia de esta Sala Regional para conocer de las demandas y remitió los expedientes correspondientes.

e) Recepción y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SG-JLI-13/2023 y SG-JLI-14/2023 (juicio en línea) y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada G.d.V.P..

f) Radicación, admisión y traslado. En su oportunidad, se radicaron los juicios para su tramitación, se realizó una prevención de aclaración de demanda en ambos casos, se admitieron las demandas y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de éstas y sus anexos, para que en el plazo de diez días hábiles contestara las demandas incoadas en su contra.

g) Contestaciones de demanda, vista y fecha de audiencia. Se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala las contestaciones a las demandas y sus anexos; se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se señaló fecha y hora para la celebración de las audiencias de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

h) Audiencias laborales electorales y cierre de instrucción. El veinticuatro de mayo, se celebraron las audiencias de ley con la presencia de ambas partes de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, la Magistrada instructora, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción en ambos juicios, quedando los expedientes en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una persona exservidora pública que estuvo adscrita a la Junta Local Ejecutiva del INE en Chihuahua, para reclamar el reconocimiento de la relación laboral, así como diversas prestaciones de índole laboral; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Asimismo, la competencia se funda en lo resuelto por la Sala Superior de este Tribunal en el acuerdo plenario emitido en los expedientes SUP-JLI-28/2023 y su acumulado SUP-JLI-30/2023, en que se determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer y resolver los presentes juicios.

Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Cuestión preliminar para determinar la ley adjetiva aplicable. En primer lugar es preciso señalar que el pasado dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; normatividad que de conformidad con su artículo Transitorio Primero, el citado Decreto entró en vigor a partir del tres de marzo del año en curso.

De conformidad con el Decreto referido, se abrogó la Ley de Medios y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El INE promovió controversia constitucional en contra del citado Decreto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se solicitó la suspensión, por lo cual el veinticuatro de marzo posterior, el ministro instructor, J.L.P. admitió a trámite la controversia constitucional 261/2023 y determinó otorgar la suspensión solicitada.

En consecuencia, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés se emitió el Acuerdo General 1/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo de los efectos derivados de la mencionada suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023.

En dicho acuerdo se estableció que la legislación adjetiva federal que deberán aplicar, tanto la Sala Superior, como las salas regionales de este Tribunal es la Ley de Medios, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la controversia referida, o bien, se modifique o deje sin efectos la determinación del ministro instructor, en su caso, derivado del recurso de reclamación que se interpuso.

Además, se precisó que en términos de los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, el acuerdo incidental se publicó, de manera íntegra el veintisiete de marzo del año en curso, por lo que surtió...

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