Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0055-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0055-2023 |
Fecha | 01 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LAS PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-55/2023
PARTE ACTORA:
I.Z.R.[1] Y OTRAS PERSONAS
PARTE TERCERA INTERESADA:
J.C.V. FLORES Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a 1° (primero) de junio de 2023 (dos mil veintitrés).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitido en el juicio TEE/JDC/090/2022-1, que sobreseyó la demanda de la parte actora, para el efecto de que prevalezcan las consideraciones que se explican en la presente determinación.
G L O S A R I O
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Asamblea del Barrio de San Miguel, celebrada el 30 (treinta) de octubre
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Asamblea del Municipio |
Asamblea general del municipio indígena de Hueyapan, Morelos
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Concejo Mayor |
Concejo Mayor del municipio indígena de Hueyapan, Morelos
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Concejo Municipal |
Concejo Municipal de Hueyapan, Morelos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicio de la Ciudadanía Federal |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio de la Ciudadanía Local |
Juicio electoral ciudadano previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Municipio |
Municipio indígena de Hueyapan, Morelos
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
SÍNTESIS
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2] la Sala Regional presenta su síntesis:
¿Qué se controvirtió?
El acuerdo que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió en el juicio TEE/JDC/90/2022-1, que concluyó que las personas que presentaron la demanda carecían de interés, porque no habían sido electas de acuerdo con sus normas internas por lo que no podía estudiar su demanda.
¿Cuál es la pretensión de la parte actora?
Que esta Sala Regional revoque el acuerdo impugnado, para que se les reconozca como autoridades del Barrio de San Miguel, y se les haga entrega de sus nombramientos; ya que pues consideran que se les eligió debidamente en la Asamblea de Barrio.
¿Qué decisión toma esta Sala Regional?
Debe modificarse sustancialmente la determinación impugnada porque aunque la parte actora tiene razón en que el Tribunal Local no debió desechar su demanda, por considerar que la parte actora no tenía interés, lo cierto es que las razones que le llevaron a concluir que eso sucedía en este caso [se actualizaba la referida hipótesis de improcedencia] se traducen en un análisis de fondo, respecto a que la parte actora no tiene derecho a ser reconocida como autoridad electa del Barrio de San Miguel, porque su examen logra evidenciar que no se les eligió por la Asamblea del Municipio de acuerdo con las normas que el propio Municipio se dio en ejercicio de su autogobierno, manera que no tiene razón en la pretensión que formula; es decir, que se les reconozca como autoridades electas del Barrio de San Miguel y del Municipio.
A N T E C E D E N T E S
1. Asamblea de Barrio. El 30 (treinta) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[3], se llevó a cabo una asamblea convocada por el Concejo Mayor para tratar asuntos relativos a la organización y distribución de recursos de la comunidad; durante la cual -a dicho de la parte actora- se solicitó la remoción de las autoridades del Barrio de San Miguel y se eligió a la parte actora en su lugar.
2. Juicio de la Ciudadanía Local
2.1. Demanda. El 8 (ocho) de noviembre, la parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía Local contra la negativa de reconocerles como autoridades electas del Barrio de San Miguel, con la que el Tribunal Local integró el expediente TEEM/JDC/90/2022-1.
2.2. Acuerdo impugnado. El 16 (dieciséis) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés), el Tribunal Local sobreseyó el medio de impugnación por considerar que la parte actora carecía de interés legítimo para promover el Juicio de la Ciudadanía Local.
3. Asunto general
3.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 23 (veintitrés) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés), la parte actora interpuso demanda en que pretendió formular un “recurso de revisión constitucional electoral”, mismo que fue turnado como asunto general SCM-AG-12/2023 a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido el 27 (veintisiete) siguiente.
3.2. Reencauzamiento. El 7 (siete) de marzo el pleno de esta Sala Regional reencauzó la demanda a Juicio de la Ciudadanía Federal.
4. Juicio de la Ciudadanía Federal
4.1. Turno y recepción. El mismo día, se integró el expediente SCM-JDC-55/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien la tuvo por recibida el 9 (nueve) siguiente.
4.2. Admisión y cierre de instrucción. El 15 (quince) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), la magistrada instructora admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por diversas personas que se autoadscriben como indígenas pertenecientes al Municipio, que impugnan el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Local que sobreseyó su demanda en que reclamaban -entre otras cuestiones- la omisión de entregarles sus nombramientos como autoridades electas del Barrio de San Miguel; supuesto normativo en que es competente y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 166.III.c), y 176.IV.c).
- Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1.f), y 83.1.b).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].
SEGUNDA. Perspectiva intercultural. La parte actora refiere ser indígena y habitante del Municipio y el objeto de la controversia se relaciona con la elección de autoridades municipales que se rigen bajo un sistema normativo interno.
En ese contexto, para el estudio de esta controversia esta Sala Regional adoptará una perspectiva intercultural, reconociendo los límites constitucionales y convencionales de su implementación[5], ya que la libre determinación no es un derecho ilimitado, sino que debe respetar los derechos humanos de las personas[6] y preservar la unidad nacional[7].
En consecuencia, en caso de ser necesario, se suplirán de...
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