Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0004-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0004-2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-4/2023

ACTOR: J.Á.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por J.Á.M., a través de su representante G.L.S..[3]

El actor demanda al Instituto la reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones laborales, con motivo del supuesto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como digitalizador de medios de identificación A1 de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Ticul, Yucatán.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Postura de la parte actora

CUARTO. Excepciones y defensas de la parte demandada

QUINTO. Análisis de la prescripción.

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que el Instituto demandado demostró parcialmente sus excepciones y defensas respecto de las prestaciones que debieron reclamarse en el plazo de un año, pues al no hacerlo así, se actualizó la prescripción.

Por otro lado, con relación a las prestaciones que reclama el actor oportunamente, se condena al INE al pago de algunas de ellas, al estar acreditado que la relación fue de naturaleza laboral y se le absuelve de otras al no encontrarse obligado.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Ingreso al Instituto Nacional Electoral. El actor refiere que ingresó al INE el uno de septiembre del dos mil dieciséis, desempeñándose como Operador de Equipo Tecnológico en el módulo fijo 3105551, del Instituto Nacional ubicado en la ciudad de Ticul, Yucatán.
  2. Terminación de la relación jurídica. El demandante señala que el dos de enero del dos mil veintitrés[4] recibió una llamada del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta 05 Distrital del Instituto Nacional, mediante el cual se le informaba de la no renovación de su contrato laboral.
  3. Por su parte el Instituto señala que la conclusión de la relación laboral se materializó el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, pues a esa fecha se había pactado el contrato respectivo.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[5]
  1. Presentación. El diecinueve de enero posterior, la parte actora presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional a fin de solicitar se le reconozcan diversos derechos no otorgados por el INE.
  2. Turno. En misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, E.B.Z., ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JLI-4/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinticuatro de enero, la Magistrada encargada de la instrucción acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda; asimismo, ordenó emplazar al Instituto demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Contestación. El ocho de febrero, por conducto de su representante, el Instituto demandado dio contestación a la demanda presentada por el actor.
  5. Vista y fecha de audiencia. En proveído de diez de febrero, se determinó dar vista al actor con la contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo conducente. De igual modo, se señalaron las doce horas del veintidós de febrero para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  6. Desahogo de vista. El quince y diecisiete de febrero, el actor, a través de su representante, presentó sendas promociones por los cuales desahogó la vista otorgada y formuló alegatos.
  7. Audiencia. El veintidós de febrero se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[7] promovido por quien se encontraba adscrito a un órgano desconcentrado de ese organismo; y b) por territorio, debido a que al momento de los hechos su adscripción era la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Yucatán, entidad federativa que está comprendida en esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e, y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
  3. Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las Salas Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos y el INE y éstos desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados de dicho Instituto; ello, porque la distribución de competencias respecto de las Salas Regionales y la Sala Superior de este Tribunal Electoral en los juicios laborales, no se determina en razón del órgano de la autoridad electoral que emita el acto controvertido, sino que resulta necesario atender al...

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