Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0018-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0018-2023
Fecha04 Julio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SG-JLI-18/2023

PARTE ACTORA: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, 4 de julio de 2023.[3]

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que la parte actora acreditó parte de su acción y el Instituto demandado parte de sus excepciones, por lo cual: a) se reconoce la relación laboral entre las partes por el periodo del 1° de febrero al 22 de marzo de 2023 b) se condena al Instituto Nacional Electoral[4] a la inscripción, pago y entero retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y al pago de diversas prestaciones; y, c) se absuelve al INE del pago de las prestaciones señaladas en este fallo.

Palabras clave

Reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, personas trabajadoras de confianza, rescisión, ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, constancia laboral, vales fin de año, prestaciones sociales.

A N T E C E D E N T E S

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Relación laboral. La parte actora manifiesta que el 1° de febrero de 2016, ingresó a laborar prestando sus servicios en el Instituto Nacional Electoral (INE), a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Durango, en donde ha desempeñado diversos cargos hasta la fecha.

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Fecha

Función. Área de adscripción

1

1 de febrero al 15 de octubre de 2016

Supervisora de vinculación y difusión.

Junta Local Ejecutiva en el estado de Durango.

2

16 de octubre de 2016 al 22 de marzo de 2023

XXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXX

Junta Local Ejecutiva en el estado de Durango

II. Última plaza laboral. Señala en su demanda que la última plaza que le fue asignada fue bajo la categoría de XXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXX con adscripción a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango, adscrita a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de esa entidad.

III. Despido injustificado. La parte actora señala que, con efectos a partir del 23 de marzo del 2023, fue despedida como se advierte del acta de hechos identificada como INE/DGO/JLE/AC007/22-03-2023 y del oficio INE-JLE-DGO/VE/0701/2023, de fecha 22 de marzo de 2023.

IV. Demanda de juicio laboral. El 17 de abril, la parte actora presentó escrito de demanda ante esta Sala Regional para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y diferentes prestaciones.

V.T.. Se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-18/2023 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

VI. Radicación, admisión y emplazamiento. La Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia y se determinó que lo relativo al acoso laboral y las medidas cautelares de protección solicitadas por la parte actora se acordaría por separado en el momento procesal oportuno.

VII. Acuerdo de medidas cautelares. El 26 de abril, esta Sala acordó admitir parcialmente la demanda del presente juicio y que únicamente conocería y resolvería respecto de las prestaciones laborales y de seguridad social reclamadas.

Se dejaron a salvo los derechos de la parte promovente, a fin de que haga valer lo que a su interés convenga en las instancias y a través de los medios que estime conducentes, respecto del acoso y hostigamiento laboral denunciado, que considera constituye violencia institucional, y

Respecto de las medidas cautelares de protección solicitadas se otorgó únicamente la de seguridad social, específicamente el derecho a la salud.

VIII. Emplazamiento y contestación de demanda. Posteriormente, se corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda, subsiguientemente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito firmado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

IX. Traslado a la parte actora y citación a audiencia. Continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó el 31 de mayo para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

X.A. de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El 31 de mayo se inició la audiencia respectiva la cual se reanudó el 21 de junio y posteriormente el 23 de junio, desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y se efectuó la etapa de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una persona exservidora pública que estuvo adscrita a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Legislación aplicable. El presente juicio se resolverá con base en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previa a la reforma publicada el dos de marzo, ya que en sesión pública celebrada el veintidós de junio del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, declaró la invalidez del decreto por el que, entre otras determinaciones, se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

TERCERA. Estudio de las excepciones que inciden en la procedencia del juicio.

La autoridad demandada en su...

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