Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0001-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0001-2023
Fecha20 Julio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SCM-JE-1/2023 Y SCM-JE-2/2023 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

N-1 ELIMINADO

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, a 20 (veinte) de julio de 2023 (dos mil veintitrés).

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión pública revoca parcialmente la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en los recursos de inconformidad INE/RI/ N-1 ELIMINADO/2022 y INE/RI/ N-1 ELIMINADO/2022.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Requisitos de procedencia

TERCERA. Estudio de fondo

3.1. Contexto

3.2. Agravios

3.3. Metodología

3.4. Resolución impugnada

3.5. Respuesta a los agravios

CUARTA. Efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto o Estatuto anterior

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 (quince) de enero de 2016 (dos mil dieciséis)

INE

Instituto Nacional Electoral

JE 1

Juicio Electoral SCM-JE-1/2022 promovido por N-1 ELIMINADO

JE 2

Juicio Electoral SCM-JE-2/2023 promovido por N-1 ELIMINADO

Juicio L.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral previsto en el Libro Quinto, Título Único de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México

Junta General

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional

Vocal Ejecutivo

Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 07 en la Ciudad de México (N-1 ELIMINADO)

Vocal de Capacitación

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 07 en la Ciudad de México (N-1 ELIMINADO)

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El 28 (veintiocho) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve) se denunciaron conductas probablemente infractoras, atribuidas a la parte actora y otra persona.

La Dirección Jurídica del INE integró 3 (tres) procedimientos laborales disciplinarios con números de expedientes INE/DESPEN/PLD/ N-1 ELIMINADO /2020, INE/DESPEN/PLD/ N-1 ELIMINADO /2020 e INE/DESPEN/PLD/ N-1 ELIMINADO /2020.

2. Resolución del procedimiento laboral disciplinario. El 14 (catorce) de junio de 2022 (dos mil veintidós), el secretario ejecutivo del INE acumuló los procedimientos y emitió resolución en el sentido de que había quedado acreditada la infracción prevista en el artículo 83 del Estatuto atribuida -entre otras personas- a la parte actora, y les impuso una medida disciplinaria.

3. Recurso de inconformidad. Contra dicha determinación, el 28 (veintiocho) de junio de 2022 (dos mil veintidós), la parte actora promovió recurso de inconformidad con los que se integraron los expedientes INE/RI/N-1 ELIMINADO/2022 y INE/RI/N-1 ELIMINADO/2022.

El 13 (trece) de octubre siguiente, la Junta General resolvió dichos recursos y confirmó la resolución del 14 (catorce) de junio de 2022 (dos mil veintidós).

4. Juicios L.es. El 9 (nueve) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), la parte actora interpuso Juicios L.es contra dicha resolución con los que se integraron los expedientes SCM-JLI-84/2022 y SCM-JLI-85/2022 que se turnaron a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., que los recibió en su oportunidad.

5. Acumulación. El 16 (dieciséis) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós), el pleno de la S.R. acordó acumular el Juicio L. SCM-JLI-85/2022 al SCM-JLI-84/2022.

6. Cambio de vía. Mediante acuerdo plenario de 3 (tres) de enero de 2022 (dos mil veintidós) esta S.R. determinó reencauzar los Juicios L.es acumulados a juicios electorales.

7. Instrucción. Con motivo del citado acuerdo plenario, se integraron los expedientes SCM-JE-1/2023 y SCM-JE-2/2023 los cuales fueron turnados a la magistrada M.G.S.R., quien los tuvo por recibidos en la ponencia a su cargo y, en su oportunidad los admitió y cerró instrucción en los mismos.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de juicios electorales promovidos por personas trabajadoras de la Junta Distrital que impugnan la resolución de recursos de inconformidad relacionados con procedimientos laborales disciplinarios en los cuales se les impuso una sanción; supuesto competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III y 176.
  • Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[1]

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Las demandas reúnen los requisitos generales de procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 9.1 y 13 de la Ley de Medios, lo cual es aplicable también al juicio electoral, pues en términos de los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral los juicios electorales se deben tramitar conforme a las reglas comunes previstas en la referida ley.

2.1. Forma. La...

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