Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0043-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0043-2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-43/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T.Y.G.M.B.

colaboró: paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 13 de junio de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 19 de octubre a la fecha en que se emite este fallo y, por tanto: I. Se condena el INE para que: a) reconozca la antigüedad del periodo acreditado, b) pague las vacaciones exigibles el 2 de noviembre de 2022 y 2 de mayo de 2023, así como la prima vacacional del segundo periodo de 2022, c) pague las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, conforme a lo determinado en esta sentencia, y II. Se absuelve al INE de: a) el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, b) la formalización de esta mediante un nombramiento como personal de la Rama Administrativa y c) la correcta integración de la percepción mensual.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Procedencia ................................................................................................................................................................ 3

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia ...................................................................................................

Apartado I. Decisión general ..................................................................................................................................

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones ........................................................................................

Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos.............................................................................................................................................

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/parte actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE del 19 de octubre de 2022 a la fecha y agrega que debe considerarla como persona trabajadora, puesto que ha prestado sus servicios de manera continua y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.

El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE, b) falsedad, y c) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales.

Esta S.M. considera que dichas excepciones señaladas por el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.

En ese sentido, los argumentos del INE serán analizados en el apartado de estudio de fondo, por ser cuestión del problema jurídico a resolver.

Asimismo, el INE hace valer como excepciones: a) que la formalización de la relación laboral ya fue analizada en una cadena impugnativa previa y b) que ya pagó las prestaciones de despensa oficial, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda de alimentos, y prima quinquenal.

Esta S.R. se reserva su análisis para realizarse de manera conjunta con el estudio sobre la procedencia de las prestaciones correspondientes.

Finalmente, el INE hace valer como excepción la caducidad, pues sostiene que la impugnante debió impugnar dentro de los 15 días posteriores a la celebración de su contrato.

Al respecto, esta Sala Regional considera que tal excepción sí se dirige a cuestionar la procedencia del...

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