Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0055-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0055-2023 |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-55/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: JUAN CARLOS LOPEZ PENAGOS |
Monterrey, Nuevo León, a ocho de junio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las prestaciones que resultaron improcedentes.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. CUESTIÓN PREVIA
3. COMPETENCIA
4. EXCEPCIONES
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del caso
6.2. Cuestiones a resolver
6.3. Decisión
7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
7.2. No procede el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado, tampoco la entrega del nombramiento respectivo o la integración salarial solicitada
7.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
7.3.1 Antigüedad y derecho a la seguridad social
7.3.2. Vacaciones y prima vacacional
7.3.2.1. Pago de vacaciones y prima vacacional
7.4. Prestaciones extralegales
7.4.1. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos
7.4.2. Pago de vales de fin de año correspondientes a dos mil veintidós
7.4.3. Pago de prima quinquenal
8. EFECTOS
9. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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IFE: |
Instituto Federal Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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LFT: |
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LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Primer juicio laboral [SM-JLI-57/2022]. El treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, la parte actora presentó demanda ante esta Sala Regional, en la que solicitó el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa del INE, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.2. Resolución emitida en el primer juicio laboral. Previa sustanciación del procedimiento, el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional emitió sentencia, en la cual tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes[1] y, en vía de consecuencia, condenó al INE al reconocimiento de la antigüedad laboral acreditada, la regularización del pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social pendientes, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.3. Segundo juicio laboral. El veinticuatro de abril, la parte actora presentó otra demanda ante esta Sala Regional, en la que solicita el reconocimiento del vínculo de trabajo por tiempo indeterminado y con ello la correcta integración de la percepción mensual, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la rama administrativa, así como el pago de diversas prestaciones económicas[2], dado que, afirma, continúa trabajando en las mismas condiciones analizadas en la resolución que tuvo por acreditada la relación laboral entre las partes.
1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de veintisiete de abril y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el veinticinco de mayo.
2. CUESTIÓN PREVIAPrevio a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran los autos del diverso juicio laboral SM-JLI-57/2022, las cuales constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional[3], se advierte que el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional emitió una ejecutoria en la cual se declaró la existencia de una relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado y, en vía de consecuencia, condenó al INE a:
a) Reconocer la antigüedad de quien promueve, conforme a lo precisado en ese fallo, así como expedir y entregar la constancia de servicios que justificara dicho reconocimiento.
b) Realizar la inscripción retroactiva y regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hubieran sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral a la fecha del cumplimiento del fallo, incluyendo el FOVISSSTE.
c) Pagar las prestaciones consistentes en:
i. vacaciones correspondientes a dos mil veintiuno.
ii. prima vacacional relativa al primer periodo de dos mil veintidós.
iii. despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos retroactiva a partir del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, hasta dar cumplimiento al fallo.
iv. prima quinquenal a partir del dieciséis de marzo de dos mil veintidós a la fecha de cumplimiento del fallo.
v. vales de fin de año correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno.
De igual forma, declaró que no era procedente ordenar el otorgamiento de una plaza presupuestal a favor de la parte actora y absolvió al instituto demandado del pago de las prestaciones cuyo reclamo resultó improcedente o prescribieron.
Como se precisó en el...
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