Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0035-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0035-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-35/2023

ACTOR: R.G.P.L.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que por una parte declara la nulidad de las actuaciones del procedimiento laboral sancionador número INE/DJ/HASL/PLS/354/2021 con posterioridad al quince de junio de dos mil veintidós, por otra deja sin efectos el oficio número INE/DEA/DP/1231/2023, y finalmente, ordena entregar la hoja única de servicios al actor, ya que: a) el Instituto Nacional Electoral omitió notificar al actor el auto de sobreseimiento dictado el ocho de diciembre de dos mil veintidós, por lo que resulta procedente realizar el estudio de las violaciones procesales relacionadas con la configuración de la caducidad; b) en el procedimiento laboral sancionador número INE/DJ/HASL/PLS/354/2021 operó la caducidad, ya que había transcurrido el plazo de seis meses para que la autoridad instructora dictara el auto de inicio del procedimiento; c) con motivo de lo anterior, quedó sin efectos la base fáctica para determinar que no resultaba procedente otorgar el pago de la compensación por terminación de la relación laboral; d) al contestar la demanda el Instituto Nacional Electoral de forma tácita aceptó que ha omitido entregar al actor la hoja única de servicios.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

1.1. Presentación de demanda: El actor presentó la demanda ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Coahuila el veintiocho de marzo, dicho órgano envió el escrito a esta S.R. que lo recibió el día diez de abril, a su vez este órgano jurisdiccional lo remitió a la Sala Superior.

1.2. Acuerdo de reencauzamiento. El veinte de abril, la Sala Superior dictó acuerdo de reencauzamiento en el expediente SUP-JLI-32/2023, en el que determinó que esta S.R. era competente para conocer del asunto.

1.3. Trámite ante la S.R.. La demanda se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. el veinticuatro de abril y en esa fecha se turnó a la ponencia a cargo de la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada.

1.4. Admisión, celebración de la audiencia de ley y cierre de instrucción. La demanda se radicó y admitió mediante acuerdo de veinticinco de abril, la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el veinticinco de mayo, y se ordenó cerrar la instrucción en acuerdo de veintinueve de mayo.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente material y territorialmente para resolver el presente asunto, porque la parte actora reclama del INE el otorgamiento del pago de la prestación denominada compensación por término de la relación laboral por el cargo que desempeñó como V.S. de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila, que es un órgano delegacional del INE que se encuentra dentro de la segunda circunscripción, así como la nulidad de diversas actuaciones desarrolladas dentro del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/354/2021, que se inició cuando desempeñaba el cargo señalado en el órgano delegacional de referencia.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios,[1] y en observancia al acuerdo de rencauzamiento dictado en el expediente SUP-JLI-32/2023.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer las siguientes excepciones y defensas: a) la falta de acción y de derecho para reclamar el pago de la compensación por la terminación de la relación laboral, b) la de aplicación estricta del Manual, c) la de autonomía constitucional, d) las demás que se deriven de la contestación de demanda.

Al respecto, se advierte que el INE opuso en diversas modalidades, la excepción de falta de acción y de derecho para reclamar el pago de la prestación, las cuales no son atendibles en esta etapa porque no se relacionan con la procedencia de acción, sino que se hace descansar en la presunta falta de cumplimiento de los requisitos normativos para su otorgamiento, determinación que corresponde al fondo y, en ese mismo sentido, las relativas a la de estricta aplicación del Manual, de autonomía constitucional y las que se deriven de la contestación de demanda, se refieren a puntos de hecho que deben dilucidarse al resolver el fondo del asunto, por lo que deben desestimarse, sin perjuicio de que se lleve a cabo el análisis correspondiente a los planteamientos que realizó.

4. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

La parte actora, en esencia, sostiene que es ilegal el oficio INE/DEA/DP/1231/2023 por el que la Directora de Personal del INE comunicó al Vocal Ejecutivo de ese Instituto en Coahuila que era improcedente la solicitud del promovente relativa al pago de la compensación por término de la relación laboral, derivado de que el inconforme se separó del INE el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y a esa fecha se encontraba sujeto a un procedimiento laboral sancionador, lo que imposibilitaba el pago. En concepto del actor, durante el procedimiento laboral sancionador se cometieron diversas irregularidades procesales que le generaron un estado de indefensión, propiciando que se negara el otorgamiento de la compensación por la terminación de la relación laboral.

Atendiendo a la causa de pedir, es visible que el actor no sólo controvierte el oficio por vicios propios, sino que también se inconforma de actos acontecidos durante el procedimiento laboral sancionador, esto, debido a que al momento de que se hizo sabedor de la negativa del otorgamiento de la compensación por terminación de la relación laboral tuvo conocimiento de la determinación de sobreseer en el procedimiento por lo que hace a su persona.

Los agravios que hace valer se encaminan esencialmente a demostrar que la potestad del INE de dar inicio al procedimiento laboral sancionador había caducado porque transcurrieron más de seis meses entre la fecha en que se presentó la denuncia y se dictó el auto de inicio del procedimiento, y también, que no se le notificó el auto en el que se determinó decretar el sobreseimiento en el expediente respecto de su persona, actuación que lo dejó en estado de indefensión.

En el presente caso, atendiendo a las particularidades del asunto, es procedente realizar el estudio de las violaciones procesales aducidas, en primer término, atendiendo el agravio de la presunta omisión de notificarle el auto de sobreseimiento, posteriormente, para determinar si, como sostiene operó la caducidad de la facultad del INE de iniciar el procedimiento sancionador.

Respecto de la procedencia de realizar el estudio de dichas violaciones, debe señalarse que existe una íntima relación entre la subsistencia del...

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