Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0039-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0039-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-39/2023

PARTE ACTORA ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE


Monterrey, Nuevo León, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las prestaciones que resultaron improcedentes.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES.....................................................6

5. PROCEDENCIA.....................................................7

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver.............................................10

6.3. Decisión.......................................................11

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN......................................12

8. EFECTOS.........................................................32

9. RESOLUTIVOS.....................................................33

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Primer juicio laboral (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia). El veintiuno de octubre del pasado año, la parte actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado y el otorgamiento de una plaza presupuestal.

b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.

c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Vacaciones

b) Prima vacacional

c) A.

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

i) Incentivo por años de servicio

1.2. Resolución del juicio laboral. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional determinó: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.”

1.3 Segundo juicio laboral (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia). El veinticuatro de abril, la parte actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y con ello la correcta integración de la percepción mensual.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

b) Vacaciones

c) Prima vacacional

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

i) Incentivo por años de servicio

1.4 Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El veinticinco de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 26 de mayo se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Finalmente, el dos de junio se dictó el auto de cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[1].

3. CUESTIÓN PREVIA

Previo a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran los autos del diverso juicio laboral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, las cuales constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional[2], se advierte que el catorce de diciembre de dos mil veintidós, este órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR