Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0043-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0043-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2023

PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B.

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina lo siguiente:

a) La inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña conducta atribuida a C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a M. y a B.S.V..

b) La inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, conducta atribuida a C.S.P. y a G.H., B., delegado de la Secretaria de Gobierno en Tecate, Baja California.

c) La inexistencia de la infracción consistente en coacción al voto imputada al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Todo lo anterior, por la difusión y celebración del evento realizado el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en Tecate, Baja California.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Balbanedo Soto

Balbanedo Soto Vázquez

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México

Evento

Evento Asamblea Redes Claudia celebrado el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en el Rancho Méndez en Tecate Baja California.

Gonzalo Higuera

Gonzalo Higuera Bojórquez, delegado de la Secretaria de Gobierno en Tecate, Baja California

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN, partido denunciante

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sindicato

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el treinta de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO el procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-43/2023.

ANTECEDENTES

I. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el PAN denunció que circuló en redes sociales una invitación para un evento, de carácter supuestamente proselitista y en cuya realización estarían involucrados G.H. y el Sindicato, a celebrarse el día dieciocho de noviembre siguiente en Tecate, Baja California, en el que se promocionaría la candidatura de C.S. a presidenta de la República.
  2. A juicio del partido denunciante, ello actualizaría las infracciones de actos anticipados de campaña y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda imputables a C.S., a G.H. y a M., así como coacción al voto, imputable al Sindicato.
  3. Por tal motivo, solicitó medidas cautelares para que las partes denunciadas se abstuvieran de difundir o realizar eventos con la intención de influir en la ciudadanía respecto del próximo proceso electoral federal.
  4. 2. Radicación y diligencias de investigación. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, la autoridad instructora radicó la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/499/2022; reservó la admisión y ordenó diligencias de investigación.
  5. 3. Medidas cautelares. Una vez admitida la denuncia, el ocho de diciembre de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares, al considerar que se solicitaron sobre actos futuros de realización incierta.[1]
  6. 4. Primer emplazamiento y audiencia. El trece de febrero de dos mil veintitrés,[2] la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintiuno de febrero siguiente.
  7. 3. Acuerdo plenario. El uno de marzo, Sala Especializada acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias relacionadas con los hechos denunciados, a través del juicio electoral SRE-JE-10/2023.
  8. 4. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el cuatro de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las personas denunciadas, así como a B.S., a la audiencia de ley que se celebró el dieciséis siguiente.

II. Reforma electoral

  1. 1. Decreto. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. 2. Controversia. El nueve de marzo, el INE promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte y solicitó la invalidez del Decreto en mención. Así también, el promovente solicitó, en su escrito de demanda, la medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte emita resolución definitiva.
  3. 3. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro ponente otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido.
  4. 4. Acuerdo general. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2023, en atención a los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, con el objetivo de especificar la legislación que aplicará en el trámite y resolución de los medios de impugnación.

III. Trámite ante la Sala Especializada

1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se verificó su debida integración.

2. Turno y radicación. El veintinueve de mayo la magistrada presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-43/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncian infracciones materia del procedimiento especial sancionador vinculadas con el próximo proceso electoral para renovar la presidencia de la República.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, así como cuarto párrafo, fracción IX,[3] de la Constitución; 173, párrafo primero[4] y 176, último párrafo,[5] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo primero, inciso c),[6] y 475,[7] de la Ley Electoral...

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