Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0051-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0051-2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-51/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: R.A. CASTILLO TREJO


Monterrey, Nuevo León, a trece de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7.2. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

7.2.1. Antigüedad y derecho a la seguridad social

7.2.2. Vacaciones y prima vacacional

7.2.2.1. Pago de vacaciones y prima vacacional del dos mil veintidós

7.2.3. Prestaciones extralegales

7.2.3.1. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

7.2.3.3. Pago de prima quinquenal

7.2.4. Correcta integración salarial

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Primer juicio laboral (SM-JLI-66/2022). En su escrito de demanda, la parte actora refiere que en la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional determinó reconocer la existencia de una relación laboral por los periodos que abarcaron del uno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del uno de enero al quince de junio de dos mil catorce, del uno al quince de agosto de dos mil catorce y del uno de septiembre de dos mil catorce al treinta de diciembre de dos mil veintidós, y además, condenó al INE al pago de diversas prestaciones económicas.

1.2 Segundo juicio laboral (SM-JLI-51/2023). El veinticuatro de abril, la parte actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de reclamar:

  1. El pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo periodo vacacional de dos mil veintidós
  2. El pago de las prestaciones denominadas despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, las cuales reclama a partir del uno de enero de dos mil veintitrés
  3. El pago de la prestación denominada vales de fin de año
  4. Como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral, la debida integración del salario.
  5. Con base en los derechos que le fueron reconocidos en la sentencia del expediente SM-JLI-66/2022, solicita la declaración del carácter indefinido de la relación laboral, así como el otorgamiento de un nombramiento como personal de la rama administrativa.

1.3 Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El veinticinco de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE. El treinta de mayo se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Finalmente, el dos de junio se dictó el auto de cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, de la Ley de Medios.[1]

3. CUESTIÓN PREVIA

Previo a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran los autos del diverso juicio laboral SM-JLI-66/2022, las cuales constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional,[2] se advierte que el treinta de diciembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional emitió una ejecutoria en la cual se declaró la existencia de una relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado por diversos periodos;[3] y, en vía de consecuencia condenó al INE a:

a) Reconocer la antigüedad de la actora por los periodos acreditados en el fallo, así como expedir y entregar la constancia de servicios que justificara dicho reconocimiento.

b) Realizar la inscripción retroactiva y regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hubieran sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral a la fecha del cumplimiento del fallo, incluyendo el FOVISSSTE.

c) Pagar las prestaciones consistentes en:

i. vacaciones exigibles del uno de septiembre de dos mil veintiuno y uno de marzo de dos mil veintidós.

ii. prima vacacional correspondiente del segundo periodo de dos mil veintiuno, y...

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