Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0085-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0085-2023
Fecha26 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-85/2023

ACTORA: M.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por M.M.R.,[1] quien se ostenta como ciudadana indígena y exconcejala del ayuntamiento de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia, Oaxaca.[2]

La actora impugna la resolución incidental emitido el dos de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/282/2021, en específico, el punto de acuerdo quinto relativo a la instrucción dada a la Secretaría General para que depositara en el archivo el expediente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada debido a que el cumplimiento de la sentencia ha quedado colmado y, por tanto, la parte actora no cuenta con la potestad para reclamar la determinación del Tribunal local de ordenar el archivo del asunto al estimar que existen medidas de apremio que aún no han sido ejecutadas.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Medio de impugnación local. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, M.M.R., entonces regidora del ayuntamiento de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia, Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,[4] a fin de impugnar diversos actos y omisiones atribuidos a la presidenta y tesorera municipal del citado ayuntamiento, al considerar vulnerado su derecho a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, y por la violencia política en razón de género ejercida en su contra.
  2. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente JDC/282/2021 del índice del Tribunal local.
  3. Sentencia del juicio de la ciudadanía local JDC/282/2021. El siete de enero de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio referido, mediante la cual ordenó a la presidenta y tesorera municipal del referido ayuntamiento, que dentro del plazo de diez días hábiles pagaran a la actora la cantidad adeudada por concepto de dietas y aguinaldo correspondiente a los años dos mil veinte y dos mil veintiuno.
  4. Además, en la misma sentencia, se declaró inexistente la violencia aducida por la parte actora.
  5. Juicio federal. El catorce de enero de dos mil veintidós, las autoridades municipales responsables promovieron un juicio electoral ante esta Sala Regional a fin de impugnar la sentencia antes precisada. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente SX-JE-11/2022, del índice de esta Sala Regional.
  6. Sentencia del juicio electoral SX-JE-11/2022. El veintisiete de enero de dos mil veintidós, esta Sala Regional resolvió el citado juicio en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal responsable.
  7. Primer incidente de ejecución de sentencia. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, la actora promovió incidente de ejecución de sentencia del juicio de la ciudadanía local JDC/282/2021, ya que manifestó que no se había cumplido con lo ordenado en dicha ejecutoria, el cual fue resuelto por la autoridad responsable el once de mayo siguiente, en el sentido de declararlo fundado.
  8. Segundo incidente de ejecución de sentencia. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, la promovente promovió, nuevamente, incidente de ejecución de sentencia del juicio de la ciudadanía local JDC/282/2021, reiterando el incumplido de lo ordenado por el Tribunal local, el cual fue resuelto por dicho órgano jurisdiccional el veintinueve de junio siguiente, en el sentido de declararlo fundado.
  9. Celebración de convenio. El seis de septiembre de dos mil veintidós, la autoridad municipal y la parte actora suscribieron un convenio con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia principal del juicio de la ciudadanía local JDC/282/2021, en el que establecieron un plan de pagos para cubrir la cantidad adeudada, acordando que el día de la firma del citado acuerdo de voluntades se realizaría un primer pago a la promovente, y pactando dos pagos más a realizarse del quince al veinte de diciembre de dos mil veintidós y del quince al veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
  10. Tercer incidente de ejecución de sentencia. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la actora ante la instancia local promovió el tercer incidente de ejecución de sentencia dentro del juicio de la ciudadanía JDC/282/2021.
  11. Acto impugnado. El dos de mayo de dos mil veintitrés, el Tribunal local resolvió el incidente de ejecución de sentencia antes señalado, mediante la cual, lo declaró infundado y tuvo por acreditado el cumplimiento del pago ordenado en la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, relacionada con el acceso y desempeño del cargo que ostentó la ahora promovente; y, en consecuencia, ordenó la conclusión y archivo del referido asunto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[5]
  1. Presentación de la demanda. El diez de mayo, la actora promovió ante la autoridad responsable el presente juicio electoral a fin de controvertir la resolución incidental señalada en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal el escrito de demanda y anexos correspondientes, remitidos por la autoridad responsable; asimismo, en la misma fecha, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JE-85/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[6] para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral contra el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, respecto de una resolución incidental que tuvo por acreditado el cumplimiento del pago correspondiente al desempeño del cargo de elección popular de nivel municipal que en su momento tuvo la ahora promovente; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo...

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