Acuerdo Número 05.- Por el que se aprueba reformar los lineamientos de funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México.

Martes 9 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 89
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SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Al margen un logotipo que dice: Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, Comité de
Participación Ciudadana.
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México, en su Centésima
Octogésima Primera Sesión Ordinaria del día 27 de octubre de 2021, ha tenido a bien emitir el acuerdo mediante el
cual se aprueba el proyecto de reformas, adiciones y derogaciones de los Lineamientos de Funcionamiento del
Comité de Participación Ciudadana, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera. En un sentido genérico, la “norma” se establece como la base mediante el cual se regir el comportamiento
de un ente, de tal manera que, en un sentido plural, la normatividad es la pauta para saber el paso a paso de los
procesos y procedimientos que se deben seguir para cumplir con las funciones y los objetivos propuestos, siendo
que, la deficiencia en la articulación de las normas y los errores en su implementación conducen a una insatisfacción
generalizada tanto a nivel interno de una organización y que es reflejada en la sociedad.
Segunda. De tal forma que, todos los nuevos enfoques, arreglos institucionales y mecanismos, implican
indudablemente enormes desafíos, entre los cuales, que las reformas, adiciones y derogaciones no sean sólo un
“retoque” del marco normativo ya existente, sino que estas modificaciones, sean orientadas a generar profundas
transformaciones institucionales, es decir que incrementen el valor público y el impacto social de la actividad
gubernamental así como asegurar la consistencia del ordenamiento jurídico, la armonía de las disposiciones
normativas y la solución de posible laguna o antinomias en los preceptos determinados.
Tercera. Por lo que antecede, el Comité de Participación Ciudadana comparte que es imprescindible que los poderes
públicos asuman con seriedad sus responsabilidades, por lo que pretende generar un marco normativo armónico, que
cumpla con una organización interna coherente y por consiguiente se garantice el cumplimiento de sus objetivos y el
desarrollo adecuado de sus funciones.
Es por lo anterior que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y el artículo 9 de los Lineamientos de Funcionamiento del Comité
de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se tiene a bien emitir el
presente acuerdo, mediante el cual se aprueba el proyecto de reformas, adiciones y derogaciones de los
Lineamientos de Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes:
Acuerdo Número 05
ÚNICO. Se aprueba reformar los artículos 10, 11 en su fracción III, 12 en sus fracciones I, III y VIII, 13, 17, 18, 19, 25,
34 en sus párrafos primero y tercero; así como adicionar al artículo 11 las fracciones V. Bis y XI, al 12 fracción I un
segundo párrafo y la fracción XIV, al 17 un segundo párrafo, al 19 un segundo párrafo, al 25 un segundo párrafo, al
34 un cuarto y quinto párrafos y el artículo 41; y derogar el artículo 21, todos de los Lineamientos de Funcionamiento
del Comité de Participación Ciudadana, al tenor siguiente:
Artículo 10. Las decisiones y determinaciones que emita el Comité de Participación Ciudadana, se aprobarán por
mayoría de sus integrantes a través de sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales se registrarán por medio
de actas.

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