Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0027-2023), 2023
Número de expediente | SM-JE-0027-2023 |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SM-JE-27/2023
ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: J.A.P. LEAL
COLABORÓ: JUAN CARLOS LOPEZ PENAGOS
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Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma, el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, que a su vez confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitida en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; al estimarse que resulta ajustado a Derecho lo sostenido por el tribunal responsable en el sentido de que no era jurídicamente posible que en el procedimiento intrapartidista se volviera a analizar la violencia política en razón de género por la que fue sancionada la persona denunciada en el procedimiento especial ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, pues lo único que debía analizar la mencionada comisión partidista, y así lo hizo, era determinar si con ello se había transgredido la normativa interna de MORENA.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. Causal de improcedencia
4. procedencia
5. Estudio de fondo
5.1. Materia de la controversia
5.2 Cuestión a resolver
5.3. Decisión
5.4. Justificación de la decisión
6. resolutivo
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Denunciado: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
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Denunciantes: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
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Estatuto: |
Estatuto de MORENA
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Reglamento: |
Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
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VPG: |
Violencia Política en razón de Género |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
1.1. Procedimiento Especial Sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El quince de abril de dos mil veintiuno, una ciudadana presentó denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en contra del Denunciado, por la probable comisión en su perjuicio, de actos constitutivos de VPG.
1.2. Resolución [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Una vez tramitado el procedimiento especial sancionador, la autoridad administrativa remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.
Luego de diversas ejecutorias emitidas por esta Sala Regional, en los expedientes ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, acumulados, el doce de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal responsable dictó fallo en el que tuvo por acreditada la infracción atribuida al Denunciado, por actos constitutivos de VPG, imponiéndole una multa de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de medida de actualización, equivalente a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
Asimismo, ordenó lo siguiente: i. la inscripción del Denunciado en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de VPG, por el plazo de cinco años; ii. la abstención del sujeto sancionado de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tuvieran por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar daño o perjuicio a la denunciante del procedimiento especial sancionador; iii. dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Querétaro, para que, en ejercicio de sus atribuciones, determinara lo conducente; iv. que, en un periodo no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación de la resolución, externara una disculpa pública a la persona denunciante del referido procedimiento especial sancionador; y v. que, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la notificación del fallo, solicitara al Instituto Queretano de las Mujeres, una capacitación en materia de VPG.
1.3. Procedimiento sancionador ordinario y primera resolución partidista [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Los días veintidós de septiembre, treinta de noviembre, cuatro y seis de diciembre, todos de dos mil veintiuno, así como cuatro y cinco de enero de dos mil veintidós, diversas personas presentaron escritos de queja ante la CNHJ, en contra del Denunciado.
Dichos medios intrapartidistas fueron decididos de manera acumulada el dieciséis de junio de dos mil veintidós, en los cuales de determinó sancionar a la parte denunciada con su destitución de cualquier cargo de representación y/o dirección que ostentara en MORENA, inhabilitación para participar en procesos internos de renovación de dirigencias y/o ser registrado como candidato a puestos de elección interna o externa, así como, con la cancelación de su registro en el padrón de militantes.
1.4. Primer medio de impugnación y sentencia local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Inconforme, el veintitrés de junio de dos mil veintidós, el Denunciado promovió, ante el tribunal responsable, juicio local de los derechos político-electorales.
El trece de julio de dos mil veintidós, el Tribunal local revocó la resolución emitida por la CNHJ en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al estimar que el artículo 129 del Reglamento era contrario a la Constitución Federal por establecer una sanción única -expulsión-, motivo por el cual, se ordenó a la CNHJ emitiera una nueva resolución.
1.5. Primer medio de impugnación federal [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la...
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