Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0069-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0069-2023
Fecha19 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-69/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE


Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las prestaciones que resultaron improcedentes.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Primer juicio laboral (SM-JLI-62/2022). El once de noviembre del pasado año, la parte actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

b) el otorgamiento de un nombramiento como personal de la Rama Administrativa;

c) la entrega de la Hoja única de servicios y una Constancia laboral;

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Vacaciones

b) Prima vacacional

c) A.

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Ayuda para alimentos

g) Prima quinquenal

h) Vales de fin de año

i) Incentivo por años de servicio

1.2. Resolución del juicio laboral. El veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional determinó lo siguiente:

EFECTOS

7.1. la existencia de la relación laboral entre las partes, por los siguientes periodos:

  1. Del 1 de febrero al 15 de mayo de 1993.
  2. Del 16 de septiembre al 19 de diciembre de 1993.
  3. Del 1 de enero al 28 de febrero de 1994.
  4. Del 8 de marzo al 31 de agosto de 1994.
  5. Del 1 de abril al 31 de mayo de 1995.
  6. Del 23 de septiembre de 1996 al 31 de marzo de 1997.
  7. Del 16 de marzo de 1998 al 15 de julio de 1998.
  8. Del 1 de octubre de 1999 al 15 de abril de 2003.
  9. Del 18 de junio de 2003 al 15 de abril de 2006.
  10. Del 1 de junio de 2006 al 15 de abril de 2009.
  11. Del 1 de junio de 2009 al 30 de abril de 2010.
  12. Del 1 de julio de 2010 al 15 de abril de 2012.
  13. Del 25 de junio de 2012 a la fecha.
    1. En vía de consecuencia, se condena al Instituto Nacional Electoral a:

a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes.

b) Reconocer la antigüedad laboral de la parte actora, durante los periodos acreditados.

c) Expedir y entregar a la persona actora la Constancia de servicios correspondiente.

d) La inscripción retroactiva de la persona actora y regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no hayan sido cubiertas respecto de los periodos reconocidos como laborales por esta S.R., incluyendo el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) El pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer y segundo periodo de 2021; así como de la prima vacacional correspondiente al primer periodo de 2022.

f) El pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del 11 de noviembre de 2021 a la fecha del cumplimiento del fallo.

g) El pago de prima quinquenal retroactiva, debiéndose cuantificar esta erogación a partir del 11 de noviembre de 2021 a la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento de esta ejecutoria.

h) El pago de vales de fin de año correspondientes al 2021.

i) Una vez reconocida y cuantificada la antigüedad laboral de la parte actora, en los términos señalados en la presente resolución, única y exclusivamente de llegar a encontrarse en los supuestos correspondientes, deberá realizar el pago por el concepto de incentivo por 10, 15, 20 y/o 25 años de servicio.

7.3. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones que resultaron improcedentes, en los términos precisados en esta sentencia.

1.3. Segundo juicio laboral (SM-JLI-69/2023). El veintisiete de abril, la parte actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El...

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