Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1262-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1262-2023
Fecha07 Junio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1262/2023

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.M.S., M.I. DEL TORO HUERTA Y PROMETEO J. HERNÁNDEZ RUBIO

COLABORARON: H.G. TREJO, ÁNGEL M.S.B. Y DULCE GABRIELA MARÍN LEYVA

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el expediente PES/113/2023.

I. ASPECTOS GENERALES

El presente medio de impugnación tiene su origen en la denuncia que presentó M. contra el presidente municipal de San Felipe del Progreso, Estado de México, por la supuesta participación activa en un acto de precampaña de P.A.d.M.V., realizado en el municipio referido durante el periodo de intercampaña, lo que en consideración del entonces denunciante, vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral e implicó el uso indebido de recursos púbicos. Sustanciado el procedimiento en la instancia administrativa estatal, fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México en el sentido de declarar inexistentes las infracciones alegadas.

Contra la resolución anterior, la parte actora reclama, en esencia, la valoración incorrecta de los elementos probatorios por parte de la autoridad responsable, lo que implicó una vulneración al debido proceso, falta de exhaustividad e indebida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada.

II. ANTECEDENTES

De las constancias de autos y de los hechos narrados se advierte lo siguiente:

  1. A.P. electoral en el Estado de México. El pasado cuatro de enero de dos mil veintitrés inició el proceso electoral para renovar la gubernatura en el Estado de México, respecto del cual se establecieron las fechas siguientes[1]:

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

14 de enero al 12 de febrero

13 de febrero al 2 de abril

3 de abril al 31 de mayo

4 de junio

  1. B. Queja. El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, M., a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denunció a J.J.A., presidente municipal del ayuntamiento de San Felipe del Progreso, Estado de México, a P.A.d.M.V., en su calidad de precandidata del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura local, y al referido instituto político por culpa in vigilando, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como el uso indebido de recursos púbicos derivados de la asistencia del funcionario municipal a un evento de precampaña de la entonces precandidata, celebrado en el municipio de San Felipe del Progreso el sábado cuatro de febrero de dos mil veintitrés; asimismo, el denunciante solicitó la emisión de medidas cautelares.

  1. C. Procedimiento especial sancionador. El dieciocho de marzo del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México integró el expediente relativo al procedimiento especial sancionador PES/SFP/MORENA/JJA-OTROS/109/2023/03 y ordenó diligencias para mejor proveer. Tras el desahogo de éstas, la queja fue admitida el veintiocho de marzo siguiente.

  1. D. Acuerdo de medidas cautelares. En la propia fecha, la autoridad administrativa estatal determinó que, bajo la apariencia de buen derecho, no había lugar a conceder las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, toda vez que a la fecha de su emisión ya no se encontraba publicado el material denunciado.

  1. E.R. de la queja al Tribunal Electoral. El tres de abril del presente año, el Instituto local remitió la queja al Tribunal Electoral del Estado de México. Éste radicó el asunto bajo la clave PES/113/2023.

  1. F. Resolución PES/113/2023 (acto impugnado). El veintiséis de abril posterior, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente PES/113/2023 en el sentido de declarar inexistente las infracciones denunciadas.

  1. G. Medio de Impugnación. Contra la resolución anterior, M., a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México promovió juicio electoral ante la propia responsable.

  1. H. Integración del expediente y turno. Recibidas las constancias en la Sala Superior, el cinco de mayo de dos mil veintitrés, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JE-1262/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. I.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes de desahogo, declaró cerrada la instrucción.

III. NORMATIVA APLICABLE

  1. En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se destaca que en el artículo cuarto transitorio del Decreto se determinó que no resultarían aplicables las modificaciones procesales y sustantivas para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México que se celebrarían en dos mil veintitrés (procesos que actualmente se encuentran en curso).

  1. Tal Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2], por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional que se promovió y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.

  1. Derivado de ello, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[3], con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:

  1. Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas
  2. A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral publicada el dos de marzo del año que transcurre
  3. Aquellos asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del presente año, vinculados con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto, se sustanciarán conforme la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas
  4. Los asuntos presentados del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés en adelante serán tramitados, sustanciados y resueltos con base en la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas, debido a la concesión de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023.

  1. En ese sentido, si la parte actora presentó su demanda, ante la...

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