Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0023-2023), 2023
Número de expediente | SM-JE-0023-2023 |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-23/2023
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariA: D.E.M.V.
COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-02/2023, al considerarse que: a) son ineficaces los argumentos relacionados con la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, al igual que los planteamientos relativos al incorrecto análisis y valoración probatoria de las siguientes conductas: uso indebido de recursos públicos y coacción al voto; b) no le asiste la razón al accionante al hacer valer la presencia de una de las personas denunciadas en el lugar de los hechos, y; c) la determinación final en cuanto a que no se actualizaron las infracciones fue acertada.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO9
GLOSARIO
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal Electoral de San Felipe del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Denunciada MG: |
M.I.G.B., otrora presidenta ejecutiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Felipe, Guanajuato |
Denunciado EM: |
E.M.G., en su calidad de presidente municipal con licencia del municipio de S.F., Guanajuato |
DIF: |
Desarrollo Integral de la Familia |
Instituto Local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Junta Ejecutiva: |
Junta Ejecutiva Regional de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PES: |
Procedimiento Especial Sancionador |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México |
Reglamento: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral del Estado de Guanajuato |
1.1. Denuncia. El seis de abril de dos mil veintiuno[1], el PAN presentó denuncia en contra de la Denunciada MG, el Denunciado EM, y en contra del PVEM por culpa en la vigilancia, por las siguientes conductas: actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos para promoción personalizada, coacción al voto y por el uso indebido de imágenes de personas menores de edad.
1.2. Trámite e incompetencia. El siete de abril, la Unidad Técnica radicó y registró la denuncia descrita, quedando inscrita con el número de expediente 45/2021-PES-CG, reservando la admisión o desechamiento y ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar.
Posteriormente, el veintiuno de abril, la referida Unidad Técnica remitió las constancias del expediente al Consejo Municipal.
1.3. Registro, radicación, admisión y trámite. El veinticuatro de abril, el Consejo Municipal registró la denuncia, asignando el número de expediente 09/2021-PES-CMSF, el cual fue remitido el veintinueve de junio a la Junta Ejecutiva.
El veinticuatro de agosto, la Junta Ejecutiva radicó la denuncia, y el cinco de octubre dictó su admisión.
Posteriormente, el veintiséis de octubre, al estimar realizados los trámites correspondientes, la Junta Ejecutiva remitió el expediente al Tribunal Local para que determinara lo que conforme a derecho procediera.
1.4. Trámite ante el Tribunal Local. El tres de noviembre fue turnado el expediente, el cual fue registrado bajo el número de expediente TEEG-PES-325/2021.
1.5. Reposición del procedimiento. El cuatro de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Local emitió acuerdo plenario en el cual determinó la reposición del procedimiento especial sancionador, por falta de diligencias de investigación e indebida fijación de la litis.
1.6. Diligencias de la Unidad Técnica. En acatamiento al referido acuerdo plenario, la Unidad Técnica realizó las diligencias especificadas por el Tribunal Local, y una vez terminadas, el ocho de febrero del año en curso, le remitió el expediente.
1.7. Radicación ante el Tribunal Local y resolución impugnada. El quince de febrero de dos mil veintitrés, se radicó el expediente ante el Tribunal Local, quedando registrado con el número TEEG-PES-02/2023.
El trece de abril siguiente, el órgano jurisdiccional emitió la resolución correspondiente, donde se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas respecto de la Denunciada MG, el Denunciado EM y el PVEM.
1.8. Impugnación federal y encauzamiento. En desacuerdo con dicha resolución, el veinte de abril de dos mil veintitrés, el PAN promovió un juicio de revisión constitucional electoral.
Sin embargo, mediante acuerdo plenario de cuatro de mayo, esta Sala Regional, encauzó la demanda a juicio electoral por considerarse el medio idóneo para conocer de la presente controversia[2].
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local que tuvo origen en la denuncia de diversas conductas que se estiman violatorias de la equidad en la contienda, presentada en contra de quien fuera presidente municipal con licencia y la presidenta ejecutiva del DIF, del municipio de San Felipe, Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
3. PROCEDENCIAEl juicio electoral es procedente...
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