Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0015-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0015-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SM-JLI-15/2023
PARTE ACTORA: L.V.S.
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: rafael gerardo ramos córdova Y A.C.L.T.
colaboró: oscar lópez trejo
Monterrey Nuevo León, a 9 de mayo de 2023.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre L.V. y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad de los periodos acreditados, realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y, II. Se absuelve al INE de: a. Reconocer la existencia de un vínculo con la parte actora durante los períodos donde no se acreditó una relación con la inconforme y b. Pagar las prestaciones que han prescrito, y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo.
Glosario
Competencia y estudio de las excepciones
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes
Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actora/inconforme/Lilia Velarde/parte actora/promovente: |
L.V.S.. |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
LFT: |
|
LFTSE: |
|
Ley Electoral: |
|
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de San Luis Potosí, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 10 de noviembre de 1993 a la fecha y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios de manera continua y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.
El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado; b) la inexistencia de la relación jurídica; c) invalidez de la relación jurídica; d) prescripción; e) falsedad; f) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales.
Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.
Antecedentes[2]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el INE
1. La parte actora afirma que el 10 de noviembre de 1993 ingresó a laborar para el entonces IFE en la Junta Distrital como Responsable de Acopio de Instancias Administrativas, con el paso del tiempo, refiere que ha desempeñado distintos cargos y que, a la fecha, se desempeña como Vocal del Registro Federal de Electores[3].
2. La parte actora afirma que el 10 de febrero de 2023 la Jefa de Recursos Humanos de la Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí le entregó una constancia de servicios, dado la preocupación de la aprobación de la nueva reforma electoral.
3. Presentación de la demanda. El 10 de marzo de 2023, la parte actora presentó, ante esta S.M., demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus personas servidoras públicas, en la que solicita, sustancialmente, el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajadora del instituto demandado a partir del 10 de noviembre de 1993.
Adicionalmente, la parte inconforme reclama el pago de incentivos por años de servicio (25 y 30 años), pago de prestaciones extralegales, entrega de la hoja única de servicios, entrega de una constancia de servicios, inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones de ISSSTE y FOVISSSTE y, finalmente, el pago retroactivo de cuotas y aportaciones ante el Sistema de Ahorro para el Retiro.
4. Contestación de la demanda, vista a la parte actora, citación de audiencia. El 29 de marzo, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y manifestó excepciones y defensas. El 31 siguiente, se dio vista a la parte actora y se citó a audiencia a las partes, para lo cual se señalaron las 13:30 horas del 14 de abril del año en curso, misma que fue diferida para el 24 de abril y se desahogó conforme a la ley y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia.
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