Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-00029-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-00029-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-29/2023

DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL E I.M.S.S.[1]

DENUNCIADOS: I.R. RICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.E.V.A.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género cometida contra I.M.S.S., otrora candidata a una Senaduría en el proceso electoral extraordinario del Estado de Tamaulipas, con motivo de la difusión de un cartón político en la red social Facebook, toda vez que la conducta no encuadra en lo establecido en la jurisprudencia 21/2018, establecida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión contra la Violencia:

Comisión contra la Violencia Político Electoral a las Mujeres del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Parte denunciante/promoventes:

PAN e I.M.S.S..

Denunciados:

I.R.R., O.D.S. y O.M.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinte de abril de dos mil veintitrés[2].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-29/2023, integrado con motivo de la denuncia interpuesta contra I.R.R. y otros, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Elección extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas

  1. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG833/2022, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal extraordinaria 2022-2023, entre cuyas fechas destacan:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

2 de diciembre de 2022

4 al 17 de diciembre de 2022

28 de diciembre de 2022 al 15 de febrero de 2023

19 de febrero de 2023

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintidós de enero, el PAN presentó una queja ante la autoridad instructora, contra I.R.R. y quien resulte responsable, por la posible comisión de conductas que pudieran constituir VPMG.

  1. Lo anterior, con motivo de la difusión de un cartón político en la red social Facebook.

  1. Radicación e investigación. El mismo veintidós de enero, la autoridad instructora radicó y registró el expediente[3], se reservó su admisión y ordenó realizar diligencias de investigación.

  1. Por escrito recibido el veinticuatro de enero, I.M.S.S., desahogo el requerimiento de la autoridad instructora, en el que otorgo el consentimiento para continuar con el procedimiento especial sancionador.

  1. Medidas cautelares[4]. El treinta de enero siguiente, la autoridad instructora determinó que las medidas cautelares solicitadas por el promovente resultaban procedentes, y se ordenó el retiro de las publicaciones.

  1. Admisión y emplazamiento. Desahogadas las diligencias ordenadas por la autoridad instructora, el trece de marzo admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiuno de marzo siguiente.

  1. Al respecto, debe decirse que, durante la integración de la investigación, la autoridad instructora advirtió la posible participación de diversas personas, motivo por el cual, una vez que agotó las líneas de investigación que estimó pertinentes y ordenó, además, del denunciado, el emplazamiento de: i) O.D.S. y ii) O.M.[5].

  1. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar que estuvo debidamente integrado.

  1. En su momento, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-29/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo y, con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a un ciudadano y a quien resulte responsable por la presunta realización de una publicación en la red social Facebook, en contra de la entonces candidata a una senaduría, en el marco del proceso electoral federal extraordinario en el Estado de Tamaulipas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[6], de la Constitución; 173, primer párrafo[7], y 176, último párrafo[8] de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[9].

SEGUNDO. PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES.

  1. A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, con la finalidad de fijar la materia de la litis.
  2. a. Manifestaciones expresadas en la denuncia

*Se estableció que, se trataba de un posible caso de violencia política en razón de género contra la entonces candidata lmelda M.S.S., postulada por la coalición “Vamos por México”, respecto de un cartón político en donde aparece su imagen, asimilándola a una marioneta y que es manipulada por alguien más, lo cual la cosifica y alude a que dicha candidata es un objeto, lo que a todas luces atenta contra su dignidad como persona y como mujer.

b. Manifestaciones de los denunciados en sus escritos de alegatos

O.D.S.

*Señala que, desde hace más de veinte años, escribe textos sobre política con enfoque local y estatal, tiene una columna que se ha publicado en diversos medios en el Estado de Tamaulipas.

*Refiere que es común en la caricatura política el uso de figura como el guiño, la marioneta, el muñeco de ventrículo y títere, para ilustrar relaciones de subordinación, complicidad, obediencia y manipulación por cuestiones políticas, económicas, ideológicas, y otras que, no necesariamente implican...

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