Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-00072-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-00072-2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-72/2023

PARTE DENUNCIANTE: MORENA

PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: A.X.V. PADRÓN

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintinueve de junio de dos mil veintitrés. [1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas al PAN y a los partidos integrantes de la coalición “Va por el Estado de México”, derivado de la difusión del promocional identificado como “CAM EDOMÉX GOB ABUE” con número de folio RA00482-23 (versión radio), difundido durante el periodo de campaña local en Estado de México, ya que del análisis integral del material no advierte la imputación de un hecho o delito falso.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Coalición va por el Estado de México

Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante:

MORENA

Denunciados:

Partido Acción Nacional y partidos integrantes de la Coalición “Va por el Estado de México”

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral y/o LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-72/2023, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra el PAN y la coalición “Va por el Estado de México”, se resuelve bajo los siguientes.

A N T E C E D E N T E S

  1. Hechos que dieron lugar al caso. Del veinticinco al veintisiete de mayo de este año, el PAN y la coalición “Va por el Estado de México” pautaron la transmisión de un promocional en su versión de radio, que es del contenido siguiente

“CAM EDOMÉX GOB ABUE” con número de folio RA00482-23

Spot en Radio

Transcripción del audio

Voz: Quiero confesarles algo, yo voté por M. y no saben la arrepentida que me di.

Estamos peor que nunca, hay más corrupción, robadera y violencia.

No quiero dejar a mis nietos en manos de la Maestra Delfi…(sonido de censura).

Hay que hacer valer las ganas y cuidar todo lo que hemos construido.

D. tranquilidad, dale PAN, Dale del Moral.

2ª Voz en off: Dale tranquilidad, dale PAN, dale del Moral.

3ª Voz en off: Candidata de la Coalición Va Por el Estado de México.

  1. Denuncia. El veintitrés de mayo, M.R.L.L., representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó queja contra el PAN, así como de los partidos políticos que integran la Coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” -partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México-, derivado de la difusión del promocional “CAM EDOMÉX GOB ABUE”, con número de folio RA00482-23 (versión radio)
  2. Lo anterior, toda vez que, a juicio del quejoso, en el promocional de referencia se difundió información falsa a la ciudadanía, imputando la comisión de los delitos de robo, corrupción y violencia al partido MORENA
  3. Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender su difusión, así como abstenerse de incorporar calumnia en sus spots para radio y televisión dentro del proceso electoral en el Estado de México 2023.
  4. Registro y Admisión[2]. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/218/2023, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
  5. Medidas cautelares[3]. El veinticuatro de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-92/2023[4] la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar, entre otras cosas, que, las frases referidas en el promocional están amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral.
  6. Emplazamiento[5] y audiencia de pruebas y alegatos[6]. El ocho de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de prueba ya alegatos, la cual se celebró el dieciséis de junio siguiente y, en su oportunidad, se remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. Turno y radicación. El veintinueve de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-72/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el presunto uso indebido de la pauta atribuible al PAN y a los partidos integrantes de la coalición "VA POR EL ESTADO DE MÉXICO", por la difusión del promocional “CAM EDOMÉX GOB ABUE”, con número de folio RA00482-23 para radio, derivado de que, desde la perspectiva de MORENA, se desprende contenido calumnioso en su contra..
  2. Las conductas mencionadas actualizan el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior en materia competencial
  3. Esto es, con fundamento en los artículos 41, Base III apartado C[7], 99 párrafo cuarto, fracción IX[8] y 134, párrafo...

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