Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0052-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0052-2023
Fecha09 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-52/2023

IMPUGNANTES: F.F.G.A. Y OTRAS PERSONAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 09 de mayo de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por diversas diputaciones del Congreso de Tamaulipas contra la resolución del Tribunal Local por la que escindió el escrito de ampliación de la impugnación que presentaron contra un Decreto de dicho órgano legislativo, por el que se modificó la Ley Interna, por un lado, respecto de dos diputaciones que se identifican en esta decisión, porque en el escrito no se advierte su firma autógrafa, y por otro lado, porque este órgano constitucional considera que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza, por lo que no les causa una afectación a su esfera jurídica.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Improcedencia del juicio ciudadano respecto dos diputaciones

Improcedencia del juicio de la ciudadanía

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones por incumplimiento al principio de definitividad

1.2. Excepción para impugnar actos intraprocesales

2. Caso concreto y valoración

Resuelve

Glosario

Congreso de Tamaulipas:

Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Diputaciones impugnantes:

F.F.G.A., L.R.C.G., I.M.S.S., L.Á.L., C.F.A., M.E.F.C., E.J.M.M., L.M.L., M.E.R.A., L.V.Á., N.R.M., N.G.H.G., Á. de J.C.V. y L.S.G..

Jucopo:

Junta de Coordinación Política.

Ley Interna:

Ley sobre la Organización y Funcionamientos Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Tamaulipas/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia

Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano promovido contra la resolución del Tribunal Local por la que se escindió el escrito de ampliación de demanda presentada por las diputaciones impugnantes contra un Decreto del Congreso de Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales y origen de la controversia

El 13 de enero de 2023[3], el Congreso de Tamaulipas aprobó el Decreto por el que se modificaron diversos artículos de la Ley Interna [número 65-504], entre otros, el que define quién será la persona que presida la Jucopo. El cual se publicó en esa misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado.

2. Inconforme, el 20 de enero, el diputado P. de la Jucopo y también Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, F.F.G.A., presentó medio de impugnación, entre otras cuestiones, por el ilegal despojo de sus oficinas por parte de la diputada Ú.S.M.[4].

3. Por otra parte, el 28 de febrero, el Congreso de Tamaulipas aprobó el Decreto por el que se modificaron diversos artículos de la Ley Interna [número 65-549], entre otros, el que define quién será la persona que presida la Jucopo.

4. El 6 de marzo, las diputaciones impugnantes presentaron escrito denominado ampliación de demanda en Recurso de Derechos Político Electoral del Estado de Tamaulipas, por el que controvierten el Decreto que reformó diversos artículos de la Ley Interna, lo que aducen se vincula con el recurso presentado por el diputado P. de la Jucopo.

5. El 18 de abril, el Tribunal Local escindió el escrito denominado de ampliación de demanda, al considerar que debía analizarse por separado, pues a diferencia del recurso promovido por el diputado P. de la Jucopo, y en el que se presentó dicha ampliación, comparecen diversas diputaciones a controvertir un distinto acto del Congreso de Tamaulipas[5].

II. Juicio ciudadano constitucional

1. Inconformes, el 26 de abril, las diputaciones impugnantes promovieron el presente juicio, contra la escisión de su escrito de ampliación de demanda, así como los actos procesales realizados al interior del Tribunal Local para emitir dicha decisión, y los que pudieran emitirse en cumplimiento a la orden de escisión.

2. El 5 de mayo, se recibió el medio de impugnación en esta Sala Monterrey, y en esa misma fecha la Magistrada P.C.V.A. ordenó integrar el expediente SM-JDC-52/2023 y, por turno, lo remitió a la ponencia a cargo del Magistrado E.C.O., quien, en su oportunidad lo radicó.

Improcedencia del juicio ciudadano respecto dos diputaciones

El juicio de la ciudadanía es improcedente por lo que respecta a las diputadas D.S.A.A.O. y N.G.H.G. porque no firman el escrito de demanda.

En efecto, los medios de impugnación son improcedentes cuando carezcan de firma autógrafa de la parte actora (artículo 9, párrafo 1, inciso g), y párrafo 3, de la Ley de Medios de Impugnación[6]).

En el presente caso, del análisis de la demanda, no se observa que se hubiera asentado la firma autógrafa de las diputadas mencionadas y que presuntamente promueven el medio de impugnación.

Por tanto, lo procedente es desechar el medio de impugnación por lo que hace a las mencionadas diputaciones, ya que la demanda carece de su firma autógrafa.

Improcedencia del juicio de la ciudadanía

Apartado I. Decisión

Con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, el juicio de la ciudadanía debe desecharse de plano, porque el acto impugnado, carece de definitividad y firmeza, por lo que, no les causa una afectación a su esfera jurídica.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones por incumplimiento al principio de definitividad

La Ley de Medios de Impugnación establece que un medio de impugnación se desechará cuando sea notoriamente improcedente (artículo 9, párrafo 3[7]).

Asimismo, precisa que un medio de impugnación es improcedente, entre otros supuestos, cuando notoriamente derive de las disposiciones de la propia ley (artículo 9, párrafo 3).

La falta de definitividad o firmeza es una causa de improcedencia (artículo 10, párrafo 1, inciso d[8]).

Esta causal se actualiza al menos en dos supuestos: i) directamente, cuando se impugna un acto respecto del cual no se agotan las instancias previas establecidas en las leyes federales o locales aplicables, o bien, ii) deriva de la ley, por regla general, cuando se controvierten determinaciones o resoluciones de naturaleza intraprocesal, a menos que, excepcionalmente, se demuestre una afectación directa sobre los derechos fundamentales del impugnante.

Esto es, conforme a dicha interpretación, en principio, los actos intraprocesales no son impugnables, porque,...

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