Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0052-2023), 2023
Número de expediente | SM-JDC-0052-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-52/2023
IMPUGNANTES: F.F.G.A. Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA
Monterrey, Nuevo León, a 09 de mayo de 2023.
Sentencia de la Sala Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por diversas diputaciones del Congreso de Tamaulipas contra la resolución del Tribunal Local por la que escindió el escrito de ampliación de la impugnación que presentaron contra un Decreto de dicho órgano legislativo, por el que se modificó la Ley Interna, por un lado, respecto de dos diputaciones que se identifican en esta decisión, porque en el escrito no se advierte su firma autógrafa, y por otro lado, porque este órgano constitucional considera que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza, por lo que no les causa una afectación a su esfera jurídica.
Índice
Glosario
Competencia
Antecedentes
Improcedencia del juicio ciudadano respecto dos diputaciones
Improcedencia del juicio de la ciudadanía
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1.1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones por incumplimiento al principio de definitividad
1.2. Excepción para impugnar actos intraprocesales
2. Caso concreto y valoración
Resuelve
Glosario
Congreso de Tamaulipas: |
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. |
Diputaciones impugnantes: |
F.F.G.A., L.R.C.G., I.M.S.S., L.Á.L., C.F.A., M.E.F.C., E.J.M.M., L.M.L., M.E.R.A., L.V.Á., N.R.M., N.G.H.G., Á. de J.C.V. y L.S.G.. |
Jucopo: |
Junta de Coordinación Política. |
Ley Interna: |
Ley sobre la Organización y Funcionamientos Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Tribunal de Tamaulipas/Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. |
Competencia
Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano promovido contra la resolución del Tribunal Local por la que se escindió el escrito de ampliación de demanda presentada por las diputaciones impugnantes contra un Decreto del Congreso de Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
Antecedentes[2]
I.H. contextuales y origen de la controversia
El 13 de enero de 2023[3], el Congreso de Tamaulipas aprobó el Decreto por el que se modificaron diversos artículos de la Ley Interna [número 65-504], entre otros, el que define quién será la persona que presida la Jucopo. El cual se publicó en esa misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado.
2. Inconforme, el 20 de enero, el diputado P. de la Jucopo y también Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, F.F.G.A., presentó medio de impugnación, entre otras cuestiones, por el ilegal despojo de sus oficinas por parte de la diputada Ú.S.M.[4].
3. Por otra parte, el 28 de febrero, el Congreso de Tamaulipas aprobó el Decreto por el que se modificaron diversos artículos de la Ley Interna [número 65-549], entre otros, el que define quién será la persona que presida la Jucopo.
4. El 6 de marzo, las diputaciones impugnantes presentaron escrito denominado ampliación de demanda en Recurso de Derechos Político Electoral del Estado de Tamaulipas, por el que controvierten el Decreto que reformó diversos artículos de la Ley Interna, lo que aducen se vincula con el recurso presentado por el diputado P. de la Jucopo.
5. El 18 de abril, el Tribunal Local escindió el escrito denominado de ampliación de demanda, al considerar que debía analizarse por separado, pues a diferencia del recurso promovido por el diputado P. de la Jucopo, y en el que se presentó dicha ampliación, comparecen diversas diputaciones a controvertir un distinto acto del Congreso de Tamaulipas[5].
II. Juicio ciudadano constitucional
1. Inconformes, el 26 de abril, las diputaciones impugnantes promovieron el presente juicio, contra la escisión de su escrito de ampliación de demanda, así como los actos procesales realizados al interior del Tribunal Local para emitir dicha decisión, y los que pudieran emitirse en cumplimiento a la orden de escisión.
2. El 5 de mayo, se recibió el medio de impugnación en esta Sala Monterrey, y en esa misma fecha la Magistrada P.C.V.A. ordenó integrar el expediente SM-JDC-52/2023 y, por turno, lo remitió a la ponencia a cargo del Magistrado E.C.O., quien, en su oportunidad lo radicó.
Improcedencia del juicio ciudadano respecto dos diputaciones
El juicio de la ciudadanía es improcedente por lo que respecta a las diputadas D.S.A.A.O. y N.G.H.G. porque no firman el escrito de demanda.
En efecto, los medios de impugnación son improcedentes cuando carezcan de firma autógrafa de la parte actora (artículo 9, párrafo 1, inciso g), y párrafo 3, de la Ley de Medios de Impugnación[6]).
En el presente caso, del análisis de la demanda, no se observa que se hubiera asentado la firma autógrafa de las diputadas mencionadas y que presuntamente promueven el medio de impugnación.
Por tanto, lo procedente es desechar el medio de impugnación por lo que hace a las mencionadas diputaciones, ya que la demanda carece de su firma autógrafa.
Improcedencia del juicio de la ciudadanía
Apartado I. Decisión
Con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, el juicio de la ciudadanía debe desecharse de plano, porque el acto impugnado, carece de definitividad y firmeza, por lo que, no les causa una afectación a su esfera jurídica.
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1.1. Marco normativo sobre la improcedencia de impugnaciones por incumplimiento al principio de definitividad
Asimismo, precisa que un medio de impugnación es improcedente, entre otros supuestos, cuando notoriamente derive de las disposiciones de la propia ley (artículo 9, párrafo 3).
La falta de definitividad o firmeza es una causa de improcedencia (artículo 10, párrafo 1, inciso d[8]).
Esto es, conforme a dicha interpretación, en principio, los actos intraprocesales no son impugnables, porque,...
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