Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0026-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0026-2023 |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-26/2023
ACTORA: E.C.G.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce que entre la actora y el Instituto Nacional Electoral existió una relación de carácter laboral, por lo que determina que debe ordenarse a este pagarle a aquella diversas prestaciones y absolvérsele del pago de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Procedencia de la demanda
TERCERO. Procedencia de la contestación a la demanda
CUARTO. Prestaciones reclamadas en la demanda
QUINTO. Excepciones y defensas del demandado
SEXTO. Estudio de fondo
I. Fijación de la controversia principal
II. Naturaleza de la relación jurídica entre las partes
III. Subordinación
IV. Pago de un salario
V. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
a. Sobre el inicio de la relación laboral
b. Sobre los periodos de interrupción
VI. Cuotas y aportaciones de seguridad social
VII. Diversas prestaciones previstas en el Manual
VIII. Horas extraordinarias
SÉPTIMO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral |
LFT |
|
LGIPE |
|
LGSMIME |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1] |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Demanda
La actora aduce que durante el periodo comprendido del uno de diciembre de mil novecientos noventa[2] a la fecha en que presentó su demanda (cuatro de abril de dos mil veintitrés) ante esta Sala Regional, ha prestado sus servicios para el entonces IFE (ahora INE), por lo cual reclama el reconocimiento de una relación laboral, entre otras prestaciones más.
2. Juicio laboral
Dicha demanda dio lugar al juicio laboral SCM-JLI-26/2023, que se turnó al magistrado J.L.C.D. y que se instruyó conforme a las constancias que integran el expediente hasta quedar el mismo en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el INE y la actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de una supuesta relación de carácter laboral con aquel, así como el pago de diversas prestaciones, cuya adscripción actual se ubica en la Junta Distrital Ejecutiva 21 del INE en la Ciudad de México[3], entidad federativa en la cual esta autoridad ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
CPEUM. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e) y 176, fracción XII.
LGSMIME. Artículo 94, párrafo1, inciso b).
Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 emitidos por el Consejo General del INE, mediante los cuales se delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].
SEGUNDO. Procedencia de la demanda
a. Forma. La demanda cumple los requisitos establecidos en la LGSMIME, pues fue presentada por escrito en que la actora hizo constar su nombre, correo electrónico para recibir notificaciones, realizó manifestaciones de hecho y de derecho en las que fundó sus pretensiones, ofreció pruebas y firmó autógrafamente su demanda.
b. Oportunidad. La demanda es oportuna porque la pretensión principal de la actora es el reconocimiento de la relación laboral que afirma le unió con el INE del uno de diciembre de mil novecientos noventa a la fecha en que presentó su demanda, la cual dice continúa estando vigente y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de esa circunstancia.
La Sala Superior ha señalado en la jurisprudencia 15/2011 de rubro «PLAZO PARA PRESENTAR...
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