Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0026-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0026-2023
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-26/2023

ACTORA: E.C.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce que entre la actora y el Instituto Nacional Electoral existió una relación de carácter laboral, por lo que determina que debe ordenarse a este pagarle a aquella diversas prestaciones y absolvérsele del pago de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Procedencia de la demanda

TERCERO. Procedencia de la contestación a la demanda

CUARTO. Prestaciones reclamadas en la demanda

QUINTO. Excepciones y defensas del demandado

SEXTO. Estudio de fondo

I. Fijación de la controversia principal

II. Naturaleza de la relación jurídica entre las partes

III. Subordinación

IV. Pago de un salario

V. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

a. Sobre el inicio de la relación laboral

b. Sobre los periodos de interrupción

VI. Cuotas y aportaciones de seguridad social

VII. Diversas prestaciones previstas en el Manual

VIII. Horas extraordinarias

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1]

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Demanda

La actora aduce que durante el periodo comprendido del uno de diciembre de mil novecientos noventa[2] a la fecha en que presentó su demanda (cuatro de abril de dos mil veintitrés) ante esta Sala Regional, ha prestado sus servicios para el entonces IFE (ahora INE), por lo cual reclama el reconocimiento de una relación laboral, entre otras prestaciones más.

2. Juicio laboral

Dicha demanda dio lugar al juicio laboral SCM-JLI-26/2023, que se turnó al magistrado J.L.C.D. y que se instruyó conforme a las constancias que integran el expediente hasta quedar el mismo en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el INE y la actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de una supuesta relación de carácter laboral con aquel, así como el pago de diversas prestaciones, cuya adscripción actual se ubica en la Junta Distrital Ejecutiva 21 del INE en la Ciudad de México[3], entidad federativa en la cual esta autoridad ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

CPEUM. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e) y 176, fracción XII.

LGSMIME. Artículo 94, párrafo1, inciso b).

Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 emitidos por el Consejo General del INE, mediante los cuales se delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

SEGUNDO. Procedencia de la demanda

a. Forma. La demanda cumple los requisitos establecidos en la LGSMIME, pues fue presentada por escrito en que la actora hizo constar su nombre, correo electrónico para recibir notificaciones, realizó manifestaciones de hecho y de derecho en las que fundó sus pretensiones, ofreció pruebas y firmó autógrafamente su demanda.

b. Oportunidad. La demanda es oportuna porque la pretensión principal de la actora es el reconocimiento de la relación laboral que afirma le unió con el INE del uno de diciembre de mil novecientos noventa a la fecha en que presentó su demanda, la cual dice continúa estando vigente y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de esa circunstancia.

La Sala Superior ha señalado en la jurisprudencia 15/2011 de rubro «PLAZO PARA PRESENTAR...

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