Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0064-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0064-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-64/2023

PARTES DENUNCIANTES: R.Á.L.D.Y....R.A.P.R.

PARTES DENUNCIADAS: R.M.Á. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

COLABORÓ: M.A.G. VARAS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, y el uso indebido de recursos públicos, conductas atribuidas a R.M.Á., Senador de la República y MORENA.

Lo anterior, derivado de su asistencia y participación a un evento celebrado el dieciocho de febrero del presente año en la Plaza Miguel Auza, en Zacatecas.

GLOSARIO

Autoridad instructora, UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Evento

Evento celebrado el dieciocho de febrero del presente año en la Plaza Miguel Auza, en Zacatecas

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Movimiento Regeneración Nacional

R.L., denunciante

Rafael Ángel Lecón Domínguez

Rodrigo Pérez, denunciante

Rodrigo Antonio Pérez Roldan

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

R.M., denunciado, senador

R.M.Á., Senador de la República

Suprema Corte, SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de junio de dos mil veintitrés[1].

VISTO el procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-64/2023, integrado con motivo de las quejas presentadas por R.Á.L.D. y R.A.P.R. contra R.M.Á., Senador de la República y quien resulte responsable.

ANTECEDENTES

I. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Primer denuncia. El veinticuatro de febrero,[2] R.L. denunció a R.M., por la asistencia, realización y participación al evento realizado en la Plaza Miguel Auza, en Zacatecas, el pasado dieciocho de febrero, así como la difusión del mismo a través de su cuenta web. Lo anterior por considerar que el denunciado resaltó sus cualidades, manifestó abiertamente su deseo de ser presidente de la República y solicitó el apoyo de los asistentes para lograrlo.
  2. A juicio del denunciante, ello actualizaría las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda, y el uso indebido de recursos públicos, imputables a R.M.Á..
  3. Por tal motivo, solicitó medidas cautelares para que se ordenará suspender la difusión de los contenidos en redes sociales, páginas web personalizadas y columnas de opinión, así como solicitar al denunciado abstenerse de continuar ejecutando y publicitando eventos hasta que sean los tiempos legales para tal efecto.
  4. Registro de la denuncia y reserva de la admisión, así como investigaciones preliminares. En esa misma fecha, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/RALD/CG/67/2023[3], y determinó reservarse lo referente a la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diversas diligencias de investigación.
  5. Segunda Denuncia. El tres de marzo[4], R.A.P.R. denunció a R.M. y a quienes resulten responsables, por la asistencia y participación al evento realizado en la Plaza Miguel Auza, en Zacatecas, el dieciocho de febrero, al considerar que el denunciado manifestó abiertamente su deseo de ser presidente de la República.
  6. A juicio del denunciante, ello actualizaría actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, y el uso indebido de recursos públicos.
  7. De igual manera, solicitó medidas cautelares para que se ordenará suspender la difusión de los contenidos en redes sociales, páginas web personalizadas y columnas de opinión, así como solicitar al denunciado abstenerse de continuar ejecutando y publicitando eventos proselitistas hasta que sean los tiempos legales para tal efecto.
  8. Registro de la denuncia y reserva de la admisión, así como investigaciones preliminares. Ese mismo día, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/RALD/CG/79/2023[5], y al tratarse de la misma persona denunciada, así como de los mismos hechos, se ordenó la acumulación de las constancias que integran el asunto al Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/RALD/CG/67/2023 y determinó reservarse lo referente a la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
  9. 3. Medidas cautelares. El catorce de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en relación con los actos denunciados, así como la improcedencia de la tutela preventiva, porque no proceden contra hechos futuros de realización incierta y las notas periodísticas forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación.[6]
  10. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por proveído de trece de marzo[7], la autoridad instructora admitió las denuncias en cuestión y posteriormente el quince de mayo, emplazó a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintidós de mayo siguiente.

II. Reforma electoral

  1. 1. Decreto. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. 2. Controversia. El nueve de marzo, el INE promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte y solicitó la invalidez del Decreto en mención. Así también, el promovente solicitó, en su escrito de demanda, la medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte emita resolución definitiva.
  3. 3. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro ponente otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido.
  4. 4. Acuerdo general. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2023, en atención a los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, con el objetivo de especificar la legislación que aplicará en el trámite y resolución de los medios de...

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