Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0258-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0258-2023
Fecha19 Julio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-258/2023

PERSONAS ACTORAS: SILVIA ALEMÁN MUNDO Y J.L.U. TRAIN

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: M.G.A., ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y HORACIO PARRA LAZCANO

COLABORARON: YUTZUMI PONCE MORALES Y NANCY LIZBETH HERNÁNDEZ CARRILLO

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia mediante la cual se confirma la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/JEC/033/2023, en la que declaró improcedente y desechó el medio de impugnación interpuesto por la parte actora para controvertir la diversa emitida por el Tribunal de la Universidad Autónoma de Guerrero, relacionada con la calificación de validez de la elección del titular de la rectoría.

I. ASPECTOS GENERALES

El asunto tiene origen con la determinación del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Guerrero en la que, mediante Sesión Extraordinaria, declaró a J.S.A. como Rector electo de la citada Universidad para el periodo 2023-2027.

Inconformes con dicha resolución y, seguida la cadena procesal, los accionantes promovieron juicio electoral ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, quien determinó que carecía de competencia para conocer y resolver de la litis porque el acto impugnado no tenía relación con un conflicto de elección vinculada con un derecho político-electoral de votar, sino que se trata de un procedimiento de elección interna acotada al ámbito de una institución pública de prestación de servicios de educación media superior, superior y posgrado.

En contra de lo anterior, los promoventes interpusieron el juicio de la ciudadanía que ahora se analiza, en el que reclamaron, en esencia, la falta de competencia de la autoridad responsable para conocer del asunto; una vulneración a sus derechos de acceso a la justicia, y por consecuencia, dejarlos en un estado de indefensión y; así como una incorrecta interpretación y distorsión de la autonomía universitaria.

Conforme a lo anterior, esta Sala Superior valorará si la resolución impugnada se emitió conforme a derecho.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A) Convocatoria. El veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero emitió la convocatoria para elegir rectora o rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, para el periodo del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés al veintisiete de septiembre del dos mil veintisiete.
  2. B) Registro de aspirantes. El cinco de mayo del año en curso, los promoventes solicitaron su registro como aspirantes a rectora y rector de la citada universidad.
  3. C) Resolución del registro de candidatos. El seis de mayo inmediato, la Comisión Electoral del Consejo Universitario determinó no aprobar el registro de S.A.M. y J.L.U.T..
  4. D) Jornada electoral. El veinticinco de mayo, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de rectora o rector de la Universidad Autónoma de Guerrero para el periodo 2023-2027, así como el escrutinio y cómputo de los centros de votación.
  5. E) Calificación de dictamen. El dos de junio del año en curso, el Consejo Universitario celebró Sesión Extraordinaria en la que se determinó a J.S.A. como Rector electo de la Universidad Autónoma de Guerrero para el periodo 2023-2027.
  6. F) Recurso de Inconformidad. Inconforme con lo anterior, S.A.M. y J.L.U.T. interpusieron recursos de inconformidad ante el Tribunal Universitario, el cual fue resuelto el cinco de junio de dos mil veintitrés, en el sentido de declarar infundado e improcedente el recurso promovido en contra de la calificación de validez de la elección del Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero.
  7. Tal determinación se aprobó por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero el seis de junio siguiente.
  8. G) Juicio electoral ciudadano TEE/JEC/033/2023. En contra de lo anterior, los ahora promoventes interpusieron juicio electoral ciudadano ante el Tribunal Universitario, el cual se tuvo por recibido mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil veintitrés, por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y registrado con número de expediente TEE/JEC/033/2023.
  9. H) Acto impugnado. El veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal local determinó que carecía de competencia para conocer y resolver de la litis porque el acto impugnado no tenia relación con un conflicto de elección vinculada con un derecho político-electoral de votar, sino que se trata de un procedimiento de elección interna acotada al ámbito de una institución pública de prestación de servicios de educación media superior, superior y posgrado, como lo es la Universidad Autónoma de Guerrero.
  10. I) Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el tres de julio de dos mil veintitrés, S.A.M. y J.L.U.T., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, quien lo remitió a la Sala Regional Ciudad de México el siete de julio inmediato y ésta a su vez, a la Sala Superior del Tribunal Electoral.
  11. J) Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias, el siete de julio de dos mil veintitrés, magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-258/2023 y turnarlo a la Ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  12. K) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en la que se aduce una vulneración a los derechos de la parte promovente para participar en el proceso de selección para la rectoría de la Universidad Autónoma del Estado Guerrero.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción III, inciso c) y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafos, 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. TERCERO INTERESADO

  1. Se tiene como tercero interesado a J.S.A., porque se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 12, numeral 1, inciso c); y 17, numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
  2. A) Forma. En el escrito del tercero interesado consta el nombre y la firma de quien comparece con esa calidad, el interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, contraria a la de la parte actora.
  3. B) Oportunidad. Se cumple este requisito, ya que el escrito del tercero se presentó dentro del plazo legal de setenta y dos horas que establece el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual transcurrió de las quince horas con diez minutos del tres de julio del año en curso a la misma hora del seis de julio inmediato; por lo que, si el tercero interesado compareció ante la autoridad responsable a las diecinueve horas con nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, se acredita su oportunidad, al cumplir con lo previsto en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. C) Legitimación. Está acreditada la legitimación de J.S.A., ya que comparece en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, además de que, dicho carácter le fue reconocido por la autoridad responsable.
  5. D) Interés jurídico. Se reconoce el interés jurídico, ya que en el presente asunto se controvierte una resolución en la que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero desechó por improcedente la demanda interpuesta por los ahora promoventes, en contra de la calificación de validez de la elección y declaratoria de J.S.A. como Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, por lo que su interés resulta incompatible con el del partido actor, pues su pretensión es que subsista la determinación del Tribunal...

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