Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0073-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0073-2023
Fecha28 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-73/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: S.L.M.G.A. y G.M.B.

COLABORÓ: María Fernanda Cedillo Valderrama

Monterrey Nuevo León, a 28 de junio de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad de la trabajadora en el periodo acreditado, b. realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pague las vacaciones del primer periodo de 2022 y la prima vacacional del segundo periodo de 2022, d. pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. se absuelve al INE de: a) el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, b) la formalización de esta mediante un nombramiento como personal de la Rama Administrativa y c) pagar las prestaciones que resultaron improcedentes, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/Inconforme/parte actora/impugnante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la negativa del reconocimiento de la relación laboral que tiene la impugnante en el cargo que desempeña y una Junta Distrital del INE en el Estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepción de caducidad sobre el reconocimiento de la relación laboral entre las partes

La actora solicita el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado a partir del 8 de diciembre de 2022 a la fecha en que se resuelva el presente juicio, con base a la resolución del juicio laboral previo, en el que esta S.R. determinó que el servicio que ella presta como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia constituye un vínculo laboral entre las partes y dicho cargo continúa ostentándolo actualmente.

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE, b) falsedad, c) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales y d) cosa juzgada.

Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Monterrey en el fondo de la cuestión planteada.

En ese sentido, los argumentos del INE serán analizados en el apartado de estudio de fondo, por ser cuestión del problema jurídico a resolver.

Asimismo, el INE hace valer como excepciones: a) que la formalización de la relación laboral ya fue analizada en una cadena impugnativa previa y b) que ya pagó las prestaciones de despensa oficial, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda de alimentos, y prima quinquenal.

Esta S.R. se reserva su análisis para realizarse de manera conjunta con el estudio sobre la procedencia de las prestaciones correspondientes.

Finalmente, el INE hace valer como excepción la caducidad, pues sostiene que la impugnante debió impugnar dentro de...

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