Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0075-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0075-2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-75/2023

PARTE PROMOVENTE:

R.Á.L.D.

PARTE DENUNCIADA:

A.A.L.H.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos atribuidos a A.A.L.H., entonces titular de la Secretaría de Gobernación, con motivo de la entrevista concedida el veintiocho de marzo al periodista J.L.D..

ABREVIATURAS

Adán López

Adán Augusto López Hernández, entonces titular de la Secretaría de Gobernación

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. a. Queja. El dieciocho de abril, R.Á.L.D. presentó queja en contra de A.L. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos en relación con el proceso 2023-2024 de renovación de la presidencia de la República.

  1. Lo anterior, derivado de la entrevista que realizó el periodista J.L.D. a A.L. en su programa “La entrevista” difundida en Radio Fórmula el veintiocho de marzo en la que, desde la perspectiva del denunciante, aprovechó para promocionar su imagen, enaltecer sus cualidades y afirmar que será el próximo presidente de México.

  1. A juicio del denunciante la entrevista se insertó en una estrategia sistemática, ilegal y anticipada para posicionar la candidatura de A.L. de cara al proceso electoral 2023-2024.

  1. b. Registro y reserva. El dieciocho de abril, la UTCE registró la queja asignándole la clave de expediente UT/SCG/PE/RALD/CG/142/2023, reservó su admisión y el emplazamiento de las partes, asimismo, ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente.

  1. c. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veinticinco siguiente.

  1. d. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. e. Turno a ponencia y radicación. El veintiocho de junio, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-75/2023 y lo turnó a la ponencia del magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, la vulneración al principio de imparcialidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos por parte de A.L., con impacto en el proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República, esto con motivo de la entrevista concedida el veintiocho de marzo al periodista J.L.D..[2]
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
  1. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades administrativas, pero en sesión pública del ocho de mayo, el Pleno de la Corte declaró su invalidez por vulneraciones sustanciales a la calidad en el proceso democrático que llevó a su emisión.[3]
  2. El dos de marzo el diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el tres siguiente entró en vigor, pero, por razones sustancialmente análogas a las del caso anterior, el Pleno de la Corte declaró su invalidez en la sesión pública del veintidós de junio.[4]
  3. En consecuencia, la legislación vigente es la publicada con anterioridad a la publicación de los referidos decretos y sus diversas reformas hasta dos mil veintidós.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, A.L. señaló que la parte denunciante incurre en una imputación que, por menos, debe recibir el calificativo de frívola, puesto que aduce un indebido posicionamiento de su parte de cara al proceso electoral 2023-2024 sin que existan frases que vulneren la norma electoral y menos que se hayan referido a su nombre o cargo.
  3. El artículo 447, inciso d) de la Ley Electoral, define las denuncias frívolas como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en...

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