Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-00062-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-00062-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-62/2023
PARTE DENUNCIANTE: S.A.G.S.
PARTE DENUNCIADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: S.J.E. RAMOS
SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada en la Ciudad de México, el quince de junio de dos mil veintitrés.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta atribuidas al Partido Acción Nacional por el pautado del promocional denominado “ORD NL PAN MOVILIDAD”, en su versión de televisión con folio RV00276-23, toda vez que no se acredita la imputación de un hecho o delito falso.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1] |
Samuel García |
Samuel Alejandro García Sepúlveda |
PAN |
Partido Acción Nacional |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral y/o LEGIPE |
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DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
VISTOS los autos del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-62/2023, se dicta sentencia en este asunto bajo los siguientes.
ANTECEDENTES
- Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Controversia. El nueve de marzo, el INE promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte y solicitó la invalidez del Decreto en mención y la medida cautelar para que se suspendan sus efectos, en tanto se dictara resolución definitiva.
- Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro ponente otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido.
- Acuerdo general. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2023, en atención a los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, con el objetivo de especificar la legislación que aplicará en el trámite y resolución de los medios de impugnación.
II. Contexto del asunto.
- El PAN como parte de su prerrogativa de acceso a radio y televisión pautó el promocional denominado “ORD NAL PAN MOVILIDAD”, en el cual se hace alusión al transporte público en Nuevo León, a manera de contexto se inserta el contenido del mismo.
RV00276-23 |
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Contenido visual (Imágenes representativas) |
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Contenido auditivo |
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Música dramática y sonido de tecleo en pantalla en sincronía con las llamadas de texto que se observan en pantalla.
Voz masculina en Off: S.: así se nos va la vida con tu "NUEVO" Nuevo León. El transporte público está peor que nunca." |
III. Trámite del procedimiento especial sancionador.
- 1. Denuncia. El veinticinco de abril de dos mil veintitrés[2], S.G. denunció, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, que el PAN utilizó de manera indebida su prerrogativa de acceso a televisión (uso indebido de la pauta) al pautar el promocional denominado “ORD NAL PAN MOVILIDAD”, en su versión de televisión[3], pues desde su perspectiva, contiene información calumniosa.
- 2. Radicación y declinación de competencia del instituto local. El veintisiete de abril, el instituto local radicó la denuncia bajo el número de expediente POS-13/2023. Asimismo, determinó que la autoridad competente para conocer del asunto era el INE, por lo tanto, ordenó su remisión a la autoridad administrativa electoral nacional para su conocimiento.
- 3. Recepción, registro, competencia, desechamiento parcial, admisión y reserva de emplazamiento. El tres de mayo, la UTCE recibió el oficio remitido por el instituto local, registró la queja con el expediente UT/SCG/PE/SAGS/OPLE/NL/174/2023; aceptó la competencia toda vez que la infracción denunciada se llevó a cabo en el pautado.
- Asimismo, desechó parcialmente la queja relativa a que el promocional denunciado se transmitió en el canal de YouTube de Multimedios; toda vez que la información allegada por S.G. no guardaba relación alguna con los hechos denunciados, aunado a que no se aportaron pruebas que permitan tener certeza sobre su existencia.
- Finalmente, admitió la denuncia y reservó el emplazamiento de la parte denunciada hasta agotar las diligencias de investigación.
- 4. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares[4], al considerar que se trataba de actos consumados, dado que la vigencia del promocional había concluido y cesó su difusión.
- Asimismo, negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva al no existir elementos que permitieran concluir que la conducta denunciada se pudiera repetir.
- 5. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el dos de junio siguiente.
- 6. Recepción del expediente. En su momento se recibió en esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se verificó su debida integración.
- 7. Turno y radicación. El catorce de junio el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-62/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas al PAN, con motivo de la difusión del...
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