Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0007-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0007-2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-7/2023

PARTE ACTORA: G.V.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento especial sancionador
TECDMX-PES-047/2022, de conformidad con lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Contexto del caso

CUARTA. Estudio de fondo

a) Caducidad del PES

b) Extemporaneidad en la presentación de la Queja de origen

c) Acreditación del elemento subjetivo

R E S U E L V E:

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos

IECM o Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o promovente

G.V.A.

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento de Quejas

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente de este juicio, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento Especial Sancionador

1. Queja. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, el partido político Movimiento Ciudadano, ante el IECM, presentó escrito de queja -vía electrónica- en contra del promovente y de otras personas, a fin de denunciar, entre otras cuestiones, actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental, transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda e incumplimiento a las reglas de difusión y rendición de informe de labores o de gestión; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/115/2021.

2. Inicio del procedimiento. Previa escisión de la queja de origen respecto de dos personas denunciadas, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno se acordó el inicio del procedimiento -en el que el promovente fue parte- el cual se registró con la clave IECM-QCG/P/296/2021.

3. Dictamen. El seis de septiembre de dos mil veintidós, la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y remitió las constancias atinentes al Tribunal local.

II. Instancia local

1. Recepción e integración del expediente. En la misma fecha, en el Tribunal local se recibieron las constancias del citado procedimiento, por lo que se ordenó la integración del expediente TECDMX-PES-047/2022.

2. Resolución impugnada. El dieciséis de febrero, el Tribunal local, por lo que hace a la parte actora, resolvió lo siguiente:

QUINTO. Se declara la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, imputable a G.V.A., en términos de lo razonado en el considerando CUARTO de la presente sentencia.

SÉPTIMO. Se impone a G.V.A., como sanción administrativa, una amonestación, en términos de lo razonado en el considerando QUINTO de la presente resolución.

III. Juicio Electoral

1. Demanda. El veinticuatro de febrero pasado, en la Oficialía de Partes del Tribunal local el promovente la presentó.

2. Trámite. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el juicio electoral identificado con la clave SCM-JE-7/2023, turnándolo a la ponencia del magistrado J.L.C.D. quien, en su oportunidad lo radicó, admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano con el fin de combatir una sentencia emitida por el Tribunal local relacionada con un procedimiento especial sancionador, en el que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de las infracciones atribuidas la parte actora; supuesto competencial de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución: Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 166, fracción III y 176.

L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es del catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 numeral 1, 9 numeral 1 y 13 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente[2]:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito, y consta el nombre y la firma autógrafa de la parte actora; se identificó la resolución impugnada y la autoridad responsable, expuso hechos y agravios.

2. Oportunidad. Este requisito se encuentra satisfecho toda vez que la resolución impugnada se emitió el dieciséis de febrero y se notificó a la parte actora el veinticuatro siguiente; por lo que el plazo de cuatro días para la presentación de la demanda transcurrió del veintisiete de febrero al dos de marzo siguiente; así, si la demanda se presentó el propio veinticuatro de febrero, es evidente su oportunidad.

De igual manera, se considera que la presentación de la demanda es oportuna, en virtud de que el promovente afirma en su escrito de demanda que tuvo conocimiento de la sentencia impugnada el veintiuno de febrero durante una sesión celebrada en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

En ese sentido, el plazo de cuatro días para la presentación de la demanda transcurrió del veintidós al veintisiete de febrero; por lo que, si se presentó el propio veinticuatro de febrero, es evidente su oportunidad.

3. Legitimación e interés jurídico. El promovente cuenta con legitimación para promover el presente juicio, pues acude a la presente instancia jurisdiccional por propio derecho; además, se considera que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR