Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0001-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JRC-0001-2023 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JRC-1/2023 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
PARTE TERCERA INTERESADA:
FUERZA POR MÉXICO PUEBLA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
I.L.R.Y.D.Á.S.[1]
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
P.P. BRAVO LANZ
COLABORÓ:
YESSICA OLVERA ROMERO
Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil veintitrés[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelación TEEP-A-007/2022 en los términos y para los efectos precisados más adelante, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N ES Y F U N DA M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Parte tercera interesada.
CUARTA. Precisión de la autoridad responsable.
QUINTA. Requisitos de procedencia.
SEXTA. Planteamiento de la controversia
SÉPTIMA. Estudio de fondo
OCTAVA. Sentido y efectos.
R E S U E L V E:
G L O S A R I O
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
|
Comité Directivo |
Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Puebla |
Constitución General |
|
Constitución Local |
|
FxM |
Fuerza por México Puebla |
IEEP |
Instituto Electoral del Estado de Puebla |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicios de Revisión |
Juicios de Revisión Constitucional Electoral |
JRC-1 |
SCM-JRC-1/2023 |
JRC-2 |
SCM-JRC-2/2023 |
JRC-4 |
SCM-JRC-4/2023 |
JRC-5 |
SCM-JRC-5/2023 |
JRC-6 |
SCM-JRC-6/2023 |
JRC-7 |
SCM-JRC-7/2023 |
JRC-8 |
SCM-JRC-8/2023 |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3] |
Ley de Partidos |
|
Lineamientos |
Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG939/2015[4] |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PSI |
Partido Social de Integración |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
Resolución 001 |
Resolución RPPE-001/2022 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla con relación a la solicitud del registro del otrora partido político nacional Fuerza por México, como partido político local |
Sentencia impugnada |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente del recurso de apelaciónTEEP-A-007/2022 |
Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo INE. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1569/2021[5] relativo a la pérdida de registro del partido político nacional Fuerza por México.
2. Solicitud de registro. El diecisiete de diciembre de ese año, diversas personas que se ostentaron como integrantes del Comité Directivo solicitaron el registro de FxM como partido político local[6].
3. Resolución 001. El siete de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEP emitió la Resolución 001 por la que negó el registro como partido político local al otrora partido político nacional FxM[7].
4. Instancia local
4.1. Demanda. El doce de enero de ese mismo año, la persona que se ostentó como titular de la presidencia del Comité Directivo presentó recurso de apelación contra la Resolución 001, mediante el cual, el Tribunal Local formó el expediente
TEEP-A-007/2022[8].
En la instancia local comparecieron como parte tercera interesada el PRI, Movimiento Ciudadano y el PVEM.
4.2. Sentencia impugnada. El veintisiete de enero, el Tribunal Local revocó la Resolución 001 y ordenó al IEEP emitir una nueva en la que otorgará el registro como partido político local a FXM[9].
5. Juicios de Revisión
5.1. Demandas. Inconformes con la sentencia impugnada, el treinta de enero, uno y dos de febrero, quienes integran la parte actora presentaron diversas demandas con las que se formaron los juicios JRC-1, JRC-2, JRC-4, JRC-5, JRC-6, JRC-7 y JRC-8 en esta sala, los cuales fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
5.2. Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora recibió los expedientes en la ponencia a su cargo; admitió las demandas y cerró instrucción en los juicios referidos.
5.3. Engrose. En sesión pública...
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