Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0001-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JRC-0001-2023
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JRC-1/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

PARTE TERCERA INTERESADA:

FUERZA POR MÉXICO PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

I.L.R.Y.D.Á.S.[1]

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

P.P. BRAVO LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil veintitrés[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el recurso de apelación TEEP-A-007/2022 en los términos y para los efectos precisados más adelante, conforme a lo siguiente:

ÍNDICE

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N ES Y F U N DA M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Acumulación.

TERCERA. Parte tercera interesada.

CUARTA. Precisión de la autoridad responsable.

QUINTA. Requisitos de procedencia.

SEXTA. Planteamiento de la controversia

SÉPTIMA. Estudio de fondo

OCTAVA. Sentido y efectos.

R E S U E L V E:

G L O S A R I O

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

FxM

Fuerza por México Puebla

IEEP

Instituto Electoral del Estado de Puebla

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicios de Revisión

Juicios de Revisión Constitucional Electoral

JRC-1

SCM-JRC-1/2023

JRC-2

SCM-JRC-2/2023

JRC-4

SCM-JRC-4/2023

JRC-5

SCM-JRC-5/2023

JRC-6

SCM-JRC-6/2023

JRC-7

SCM-JRC-7/2023

JRC-8

SCM-JRC-8/2023

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos

Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG939/2015[4]

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PSI

Partido Social de Integración

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Resolución 001

Resolución RPPE-001/2022 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla con relación a la solicitud del registro del otrora partido político nacional Fuerza por México, como partido político local

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente del recurso de apelaciónTEEP-A-007/2022

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Acuerdo INE. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1569/2021[5] relativo a la pérdida de registro del partido político nacional Fuerza por México.

2. Solicitud de registro. El diecisiete de diciembre de ese año, diversas personas que se ostentaron como integrantes del Comité Directivo solicitaron el registro de FxM como partido político local[6].

3. Resolución 001. El siete de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEP emitió la Resolución 001 por la que negó el registro como partido político local al otrora partido político nacional FxM[7].

4. Instancia local

4.1. Demanda. El doce de enero de ese mismo año, la persona que se ostentó como titular de la presidencia del Comité Directivo presentó recurso de apelación contra la Resolución 001, mediante el cual, el Tribunal Local formó el expediente
TEEP-A-007/2022[8].

En la instancia local comparecieron como parte tercera interesada el PRI, Movimiento Ciudadano y el PVEM.

4.2. Sentencia impugnada. El veintisiete de enero, el Tribunal Local revocó la Resolución 001 y ordenó al IEEP emitir una nueva en la que otorgará el registro como partido político local a FXM[9].

5. Juicios de Revisión

5.1. Demandas. Inconformes con la sentencia impugnada, el treinta de enero, uno y dos de febrero, quienes integran la parte actora presentaron diversas demandas con las que se formaron los juicios JRC-1, JRC-2, JRC-4, JRC-5, JRC-6, JRC-7 y JRC-8 en esta sala, los cuales fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

5.2. Instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora recibió los expedientes en la ponencia a su cargo; admitió las demandas y cerró instrucción en los juicios referidos.

5.3. Engrose. En sesión pública...

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