Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0031-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0031-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-31/2023

PROMOVENTE:

JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ

PARTE INVOLUCRADA:

C.S.P., JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones[1] que se atribuyen a las personas involucradas[2] con motivo de la realización de eventos en los estados de Oaxaca y Tabasco.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C.S. y/o jefa de Gobierno:

C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

L.S. o gobernadora de Campeche:

L.S.S.R., gobernadora Constitucional del estado de C..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

M.P. o subsecretario de salud:

M.A.P.L., subsecretario de Salud de Tabasco.

J.L.:

J.R.L.O..

J.Á. y/o denunciante:

J.Á.M., militante e integrante de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.

L.M. o diputada federal:

L.M.D., diputada federal.

O.P.:

O.S.P.J., senador suplente de la República.

S.J.:

Salomón Jara Cruz, entonces gobernador electo de Oaxaca.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES
  1. a. Denuncia[3]. El veinticinco de agosto de dos mil veintidós[4], J.Á. presentó queja en contra de diversas personas[5] por el presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales y la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña a favor de la jefa de Gobierno con motivo de la realización de tres eventos en los estados de Oaxaca, C. y Tabasco. Además, en concepto del denunciante se vulnera la equidad en la contienda dentro del proceso electoral federal 2023- 2024.
  2. b. Radicación, reserva y diligencias[6]. En la misma fecha, la autoridad instructora recibió la queja, la radicó con el número de expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/415/2022, reservó su admisión y emplazamiento, y ordenó diligencias para la integración del expediente.
  3. c. Desechamiento[7]. El treinta y uno de octubre, la UTCE desechó de plano la denuncia, dado que los hechos denunciados no constituían una violación en materia electoral al determinar que, si bien se tiene acreditada la participación de las personas denunciadas en los eventos materia de controversia, no hay indicios de un posible uso indebido de recursos públicos.
  4. d. Recurso y resolución SUP-REP-753/2022[8]. Inconforme con lo anterior, J.Á. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y, el veintinueve de junio, la Sala Superior revocó la determinación de la UTCE, en virtud de que desechó la denuncia a partir de consideraciones de fondo.
  5. e. Admisión, reserva y diligencias[9]. El dieciséis de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento, reservó el emplazamiento a las partes y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación para la integración del expediente.
  1. f. Escisión, emplazamiento y audiencia. El dos de marzo, la autoridad instructora ordenó escindir el procedimiento respecto del evento denominado “Políticas Públicas exitosas en el Gobierno” celebrado el veintiuno de agosto de dos mil veintidós en el estado de Campeche, atribuido a C.S. y L.S., debido a que dicha autoridad estaba sustanciando y conociendo de tales hechos en el procedimiento con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/491/2022 y acumulados. Además, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintidós siguiente.
  2. g. R. del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procesos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración[10].
  3. h. Turno a ponencia. El diecinueve de abril, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-31/2023 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una denuncia relativa a supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, con un presunto impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, con motivo de la celebración de dos eventos a los que asistieron las personas involucradas[11].
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
  1. El dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mientras que el tres siguiente entró en vigor.
  2. Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida...

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