Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0076-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0076-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-76/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: L.A.F.R. Y OTRAS PERSONAS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: R.A.V. Y OMAR ESPINOZA HOYO

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía[1] y acumulados, al rubro indicados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], desecha la demanda firmada por J.M.A.R. que dio origen al expediente SUP-JDC-83/2023, y revoca, la determinación emitida por la responsable dentro del expediente CNHJ-NAL-1558/2022 Y ACUMULADO.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos[3]:

  1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena[4] emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos partidistas, con excepción de la presidencia y secretaría general del CEN, en la que se previó, entre otros aspectos, la realización de congresos distritales a nivel nacional, previo registro y aprobación de sus participantes.

  1. Lista de registros aprobados. El veintidós de julio de ese año, se publicó el listado de registros aprobados.

  1. Congresos distritales. El treinta y uno siguiente, MORENA los celebró como parte del proceso de renovación de los cargos partidarios, de entre ellos, los correspondientes a los siguientes distritos electorales federales:

Actor

Distrito en que participó

1

L.A.F.R.

6 Ciudad Obregón, Sonora

2

F. de J.P.C.

6 Ciudad Obregón, Sonora

3

A.A.S.

6 Ciudad Obregón, Sonora

4

J.M.E.O.

11 V.C., Ciudad de México

5

J.M.A.R.

23 Coyoacán, Ciudad de México

6

Marnic Delabra Reynoso

1 Ciudad Altamirano, Guerrero

7

Agustín Alberto Pérez Schoelly

15 B.J., Ciudad de México

8

I.R.A.

26 Toluca, Estado de México

  1. Resultados. El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en la página de Internet de M., la Comisión Nacional de Elecciones[5] publicó la cédula de publicitación por estrados de los resultados oficiales de los Congresos Distritales.

  1. Congresos Estatales. Publicados los resultados oficiales de los Congresos Distritales, se llevaron a cabo estos, en los lugares, fechas y horas establecidas mediante los avisos de la CNE.

  1. III Congreso Nacional Ordinario. El diecisiete y el dieciocho de septiembre de ese año, se llevó a cabo el III Congreso Nacional Ordinario para la discusión y aprobación de diversas reformas a los documentos básicos partidistas, así como la renovación de los órganos internos de MORENA.

  1. Quejas partidistas. El veintiuno y el veintidós de ese mes y año, diversos militantes de MORENA, entre ellos, la y los ahora actores, presentaron quejas, a fin de impugnar la celebración del referido Congreso, así como todos los acuerdos y actos de hecho y de derecho derivados y subsecuentes.

  1. Primera resolución intrapartidista. El veintisiete de diciembre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[6] determinó el sobreseimiento parcial de la queja (CNHJ-NAL-1558/2022 y ACUMULADO), y calificó de infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la y los actores.

  1. Primeros juicios federales. En contra de la citada resolución partidista, el treinta y uno de diciembre de esa anualidad, la y los enjuiciantes promovieron JDC.

  1. Sentencia. El once de enero de dos mil veintitrés, la Sala Superior resolvió el juicio de la ciudadanía, clave SUP-JDC-1499/2022 y acumulados, en el sentido de revocar la determinación impugnada y devolverla a la responsable, para que emita una nueva en la que atendiera los agravios de forma exhaustiva y congruente.

  1. Resolución reclamada. El diez de febrero de este año, la CNHJ resolvió la queja partidista emitió una nueva, en la cual, declaró infundados e ineficaces los agravios hechos valer por la y los ahora promoventes.
  2. Juicios de la ciudadanía y facultad de atracción. El 14 de febrero siguiente, la y los actores presentaron demanda de JDC ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, y solicitaron que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver la resolución impugnada. El Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SUP-SFA-6 a 14 todos de 2023.

  1. Resolución recaída a la solicitud. El dieciséis de febrero, la Sala Superior determinó la improcedencia de la solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción, al actualizarse su competencia exclusiva para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos por la y los actores. Consecuentemente, ordenó registrarlos y turnarlos como juicios de la ciudadanía.

  1. Turno. El diecisiete siguiente, en cumplimiento a lo resuelto en los SUP-SFA-6 a 14 de este año, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-76 a 84 todos de 2023, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de que determine lo que conforme a derecho proceda y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

El 24 siguiente, la responsable remitió las constancias de trámite y copia certificada de la resolución impugnada.

  1. Radicación y admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los medios de impugnación señalados en el punto que antecede, tuvo por recibidas las constancias de trámite; admitió las demandas y cerró instrucción en los juicios, salvo el identificado con la clave SUP-JDC-83/2023; en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Normativa aplicable. El presente asunto se resuelve con base en las reglas legales aplicables para los medios de impugnación en la materia vigentes hasta el dos de marzo de dos mil veintitrés, es decir, las normas existentes antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés.

Lo anterior, de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del citado decreto, toda vez que entró en vigor el día siguiente al de su publicación (es decir, tres de marzo), en tanto que las demandas se presentaron el catorce de febrero del año en curso.

SEGUNDO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, por tratarse de demandas en la que se controvierte la determinación de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR