Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0032-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0032-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-32/2023

PARTE PROMOVENTE:

J.Á.M. Y OTRO.

PARTE INVOLUCRADA:

C.S.P. Y OTRAS.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M..

SECRETARIADO:

D.L.S., J.E.H.P.Y.F.M. CRUZ

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés[1].

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones[2] que se atribuyen a los sujetos involucrados[3] derivado de eventos y reuniones que se llevaron a cabo el cuatro, cinco y seis de noviembre en los estados de Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa, así como la entrevista efectuada a C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con el medio de comunicación “Los Noticieristas”.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Asamblea en Juchitán

Evento consistente en la asamblea de cuatro de noviembre de dos mil veintidós en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C.S. o jefa de Gobierno

C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno

Evento consistente en la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno que se celebró en la Universidad de Sinaloa

Encuentro Nacional Municipalista

Evento denominado Encuentro Nacional Municipalista celebrado el cinco de noviembre de dos mil veintidós

Secretario de Gobierno de Sinaloa

Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de gobierno del estado de Sinaloa

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morena

Partido político Morena

Movimiento Ciudadano

Partido político Movimiento Ciudadano

Presidenta municipal de Tecámac

Mariela Gutiérrez Escalante, presidenta municipal de Tecámac, Estado de México

Presidente municipal de Culiacán

Juan de D.G.M., presidente municipal de Culiacán, Sinaloa

Presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez

Carlos Orsoe Morales Vázquez, presidente municipal de T.G., Chiapas

Presidente municipal de Salvador Alvarado

Armando Camacho Aguilar, presidente municipal de S.A., Sinaloa

Rubén Rocha o gobernador de Sinaloa

Rubén Rocha Moya, gobernador del estado de Sinaloa

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Salomón Jara o entonces gobernador electo de Oaxaca

Salomón Jara Cruz, entonces gobernador electo del estado de Oaxaca

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. a. Primera denuncia[4]. El nueve de noviembre, J.Á.M. denunció a diversas personas servidoras públicas[5], así como a M. y al entonces gobernador electo de Oaxaca, derivado de su participación en los eventos celebrados durante el mismo mes en los estados de Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa. Los cuales, en concepto del denunciante, actualizan promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como que indebidamente se usaron recursos públicos y se difundieron informes de labores.
  2. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. b. Registro, reserva y diligencias[6]. El nueve de noviembre, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó llevar a cabo diversas diligencias para la debida integración del expediente.
  4. c. Segunda denuncia[7]. El catorce de noviembre, Movimiento Ciudadano[8] denunció a la jefa de Gobierno, al gobernador de Sinaloa y a M.I.P.C., secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable del Gobierno de dicho estado, por actos anticipados de precampaña y campaña, así como el probable uso indebido de recursos públicos, y a M. por faltar a su deber de cuidado (culpa invigilando).
  5. Lo anterior porque en concepto del partido denunciante, acudieron al evento denominado Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno y a reuniones en Cabeza de Res La Única, Mar&Sea y con la dirigencia estatal y municipal de M. de dicha entidad federativa, así como por la entrevista a la jefa de Gobierno en el programa “Los Noticieristas”.
  6. Además, solicitó la adopción de medidas cautelares.
  7. d. Registro, reserva, acumulación y diligencias[9]. El dieciséis de noviembre, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MOIM/JL/SIN/484/2022, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó acumularlo al diverso UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022 y llevar a cabo diversas diligencias para su debida integración.
  8. e. Escisión[10]. El veintitrés de noviembre, la autoridad instructora determinó escindir el procedimiento respecto de la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno. Ello, porque en el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/491/2022 se conocían hechos similares.
  9. f. Admisión[11]. El uno de diciembre, la UTCE admitió a trámite el procedimiento.
  10. g. Medidas cautelares[12]. El dos de diciembre, en el acuerdo ACQyD-INE-185/2022 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia, en vía de tutela preventiva, de las medidas cautelares al no advertir urgencia o peligro en la demora que las justificara.
  11. h. Primer emplazamiento y audiencia[13]. El nueve de noviembre,...

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