Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0032-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0032-2023 |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-32/2023 |
PARTE PROMOVENTE: |
J.Á.M. Y OTRO. |
PARTE INVOLUCRADA: |
C.S.P. Y OTRAS. |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M.. |
SECRETARIADO: |
D.L.S., J.E.H.P.Y.F.M. CRUZ |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones[2] que se atribuyen a los sujetos involucrados[3] derivado de eventos y reuniones que se llevaron a cabo el cuatro, cinco y seis de noviembre en los estados de Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa, así como la entrevista efectuada a C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con el medio de comunicación “Los Noticieristas”.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Asamblea en Juchitán |
Evento consistente en la asamblea de cuatro de noviembre de dos mil veintidós en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. |
Constitución |
|
C.S. o jefa de Gobierno |
C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno |
Evento consistente en la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno que se celebró en la Universidad de Sinaloa |
Encuentro Nacional Municipalista |
Evento denominado Encuentro Nacional Municipalista celebrado el cinco de noviembre de dos mil veintidós |
Secretario de Gobierno de Sinaloa |
Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de gobierno del estado de Sinaloa |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Morena |
Partido político Morena |
Movimiento Ciudadano |
Partido político Movimiento Ciudadano |
Presidenta municipal de Tecámac |
Mariela Gutiérrez Escalante, presidenta municipal de Tecámac, Estado de México |
Presidente municipal de Culiacán |
Juan de D.G.M., presidente municipal de Culiacán, Sinaloa |
Presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez |
Carlos Orsoe Morales Vázquez, presidente municipal de T.G., Chiapas |
Presidente municipal de Salvador Alvarado |
Armando Camacho Aguilar, presidente municipal de S.A., Sinaloa |
Rubén Rocha o gobernador de Sinaloa |
Rubén Rocha Moya, gobernador del estado de Sinaloa |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Salomón Jara o entonces gobernador electo de Oaxaca |
Salomón Jara Cruz, entonces gobernador electo del estado de Oaxaca |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- a. Primera denuncia[4]. El nueve de noviembre, J.Á.M. denunció a diversas personas servidoras públicas[5], así como a M. y al entonces gobernador electo de Oaxaca, derivado de su participación en los eventos celebrados durante el mismo mes en los estados de Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa. Los cuales, en concepto del denunciante, actualizan promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como que indebidamente se usaron recursos públicos y se difundieron informes de labores.
- Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
- b. Registro, reserva y diligencias[6]. El nueve de noviembre, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó llevar a cabo diversas diligencias para la debida integración del expediente.
- c. Segunda denuncia[7]. El catorce de noviembre, Movimiento Ciudadano[8] denunció a la jefa de Gobierno, al gobernador de Sinaloa y a M.I.P.C., secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable del Gobierno de dicho estado, por actos anticipados de precampaña y campaña, así como el probable uso indebido de recursos públicos, y a M. por faltar a su deber de cuidado (culpa invigilando).
- Lo anterior porque en concepto del partido denunciante, acudieron al evento denominado Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno y a reuniones en Cabeza de Res La Única, Mar&Sea y con la dirigencia estatal y municipal de M. de dicha entidad federativa, así como por la entrevista a la jefa de Gobierno en el programa “Los Noticieristas”.
- Además, solicitó la adopción de medidas cautelares.
- d. Registro, reserva, acumulación y diligencias[9]. El dieciséis de noviembre, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MOIM/JL/SIN/484/2022, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó acumularlo al diverso UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022 y llevar a cabo diversas diligencias para su debida integración.
- e. Escisión[10]. El veintitrés de noviembre, la autoridad instructora determinó escindir el procedimiento respecto de la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno. Ello, porque en el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/491/2022 se conocían hechos similares.
- f. Admisión[11]. El uno de diciembre, la UTCE admitió a trámite el procedimiento.
- g. Medidas cautelares[12]. El dos de diciembre, en el acuerdo ACQyD-INE-185/2022 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia, en vía de tutela preventiva, de las medidas cautelares al no advertir urgencia o peligro en la demora que las justificara.
- h. Primer emplazamiento y audiencia[13]. El nueve de noviembre,...
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