Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0004-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0004-2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-4/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

COFIPE

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

Instituto, instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

Ley Electoral o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2]

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Parte actora o parte promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Índice

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

II. Juicio laboral.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión del actor.

SEXTA. Estudio de fondo.

1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio

2. Prestaciones reclamadas

● Aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE

Prestaciones previstas en el Manual

● Pago del incentivo por años de servicios

● “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.

● “Día de reyes” y “Día de la niñez”

● Vales de fin de año

● Prima quinquenal

Demás prestaciones

SÉPTIMA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del uno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Auxiliar de atención ciudadana, responsable del módulo del Distrito Electoral XV”.

Asimismo, indica que el INE le otorgó una plaza presupuestal hasta el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil) y que actualmente se desempeña como Técnico de Actualización al Padrón, adscrito en la Junta Local.

2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La parte promovente señala que el 14 (catorce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), solicitó una constancia de trabajo, sin embargo, indica que el coordinador administrativo de la Junta Local le señaló que del 1 (uno) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 15 (quince) de febrero del 2000 (dos mil), no se le reconocía una relación laboral.

Lo anterior, en concepto del actor, implica una “simulación” por parte del ahora demandado con el objeto de desconocer la naturaleza de la relación jurídica y la antigüedad generada por ese periodo hasta que se le otorgó la plaza presupuestal el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil).

II. Juicio laboral.

1. Demanda. Inconforme con la falta de reconocimiento de su relación laboral por parte del INE, el trece de enero del año en curso, la parte promovente presentó su demanda para reclamar el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones, a saber:

“a) Se reclama el reconocimiento de la relación laboral entre el suscrito actor y el Instituto Nacional Electoral, desde la fecha de mi ingreso 01 de noviembre de 1992 y hasta la fecha en la que se me otorgó la plaza presupuestal o de personal de la rama administrativa que fue el 16 de febrero del año 2000, en el entendido que en la fecha antes indicada de ingreso, se me hizo firmar un supuesto contrato de prestación de servicios profesionales, mismo que fue renovándose en varias ocasiones, teniendo una categoría y desempeñando en un inicio labores de Auxiliar de Atención Ciudadana y Responsable de Módulo y que posteriormente se me asigno el puesto de Técnico de Actualización al Padrón en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, funciones que desde luego no tienen el carácter ni de eventuales ni de una prestación de servicios profesionales ya que fueron inherentes a la Junta Local Ejecutiva, en donde desempeño mi trabajo que tiene que ver con Apoyar en la realización de la conciliación de cifras de los Módulos de Atención Ciudadana de la entidad con el centro de cómputo y resguardo documental (CECYRD), para su integración y posterior envío a Oficinas Centrales, generar los archivos correspondientes del sistema de digitalización, para su integración y envío al CECYRD. Coadyuvar en la integración de avances respecto a la operación de Módulos de Atención Ciudadana en la entidad, para la generación de los reportes correspondientes, apoyar en la captura del formato único de...

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