Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0004-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0004-2023 |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-4/2023
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
COFIPE |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa. |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto, instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] |
Ley Electoral o LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2] |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Parte actora o parte promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Índice
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
II. Juicio laboral.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión del actor.
SEXTA. Estudio de fondo.
1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio
2. Prestaciones reclamadas
● Aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE
Prestaciones previstas en el Manual
● Pago del incentivo por años de servicios
● “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.
● “Día de reyes” y “Día de la niñez”
● Vales de fin de año
● Prima quinquenal
Demás prestaciones
SÉPTIMA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del uno de noviembre de mil novecientos noventa y dos, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Auxiliar de atención ciudadana, responsable del módulo del Distrito Electoral XV”.
Asimismo, indica que el INE le otorgó una plaza presupuestal hasta el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil) y que actualmente se desempeña como Técnico de Actualización al Padrón, adscrito en la Junta Local.
2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La parte promovente señala que el 14 (catorce) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), solicitó una constancia de trabajo, sin embargo, indica que el coordinador administrativo de la Junta Local le señaló que del 1 (uno) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 15 (quince) de febrero del 2000 (dos mil), no se le reconocía una relación laboral.
Lo anterior, en concepto del actor, implica una “simulación” por parte del ahora demandado con el objeto de desconocer la naturaleza de la relación jurídica y la antigüedad generada por ese periodo hasta que se le otorgó la plaza presupuestal el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil).
II. Juicio laboral.
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