Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0013-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0013-2023 |
Fecha | 04 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-13/2023
PARTE ACTORA: D.C.N.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: B.M.R.Y.A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.
GLOSARIO
David Campos Nava |
|
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto, instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE o Instituto de Seguridad Social |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1] |
Registro Federal o RFE |
Registro Federal de Electores (y personas electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Índice
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Causal de improcedencia hecha valer por el INE.
CUARTA. Requisitos de la demanda y contestación
QUINTA. Pretensión del actor.
SEXTA. Excepciones y defensas del INE.
SÉPTIMA. Pruebas admitidas y desahogadas.
OCTAVA. Estudio de fondo.
NOVENA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes
- Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación laboral con el Instituto demandado fue el primero de junio de mil novecientos noventa y ocho, desempeñándose en diversas categorías y en la actualidad como técnico de actualización cartográfico
- Solicitud de constancia de servicios. El promovente manifiesta que presentó al INE una solicitud de constancia de trabajo, misma que a la fecha no le ha sido entregada.
a) La falta de reconocimiento como trabajador del periodo del primero de junio de mil novecientos noventa y ocho al dos mil nueve; b) Pago de aportaciones ante el ISSSTE: c) Todas y cada una de las prestaciones que se encuentran en el Manual; y Horas extras.
2. Turno. Por acuerdo dictado el diez de febrero del dos mil veintitrés, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente con la clave de identificación
SCM-JLI-13/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. En el momento procesal oportuno el INE contestó la demanda en su contra y, mediante acuerdo de nueve de marzo del presente año, el Magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera (sin que haya realizado alguna manifestación), al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
5. Audiencia. El veintidós de marzo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de ley y una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando
el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral promovido para reclamar el reconocimiento de la relación laboral que el actor afirma haber sostenido con el demandado en forma previa a la obtención de una plaza presupuestal, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación laboral; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII.
- Ley de Medios. Artículo 94 párrafo1 inciso b).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[2]
Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus personas servidoras. Así, cuando -como en el caso- una persona afirma ser o haber sido trabajadora del INE y plantea una vulneración a sus derechos en un Juicio Laboral, este tribunal debe conocer el asunto y emitir la...
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