Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0001-2023), 2023
Número de expediente | SX-JLI-0001-2023 |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SX-JLI-1/2023
ACTORA: M.C.L.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: C.G.G.
COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a quince de febrero de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2] promovido por M.C.L. por propio derecho a fin de controvertir lo que considera su despido injustificado como auxiliar de la unidad electoral, adscrita a la Junta local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz y, en consecuencia, demanda el pago de diversas prestaciones.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Análisis de la Prescripción
TERCERO. Estudio de fondo
CUARTO. Efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina reconocer la relación laboral entre M.C.L. y el Instituto Nacional Electoral, del periodo correspondiente del uno de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; así como el despido injustificado demandado, por lo que se condena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones y se absuelve de otras, al haber acreditado parcialmente sus excepciones y defensas.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se obtiene lo siguiente.
- Inicio de la relación jurídica. La actora afirma que desde el año dos mil doce ingresó a trabajar en la Junta Local Ejecutiva del Estado de Veracruz del entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral.
- Despido. La actora afirma que el tres de enero de dos mil veintitrés, fue notificada de su despido injustificado por parte del Coordinador Administrativo Vocal adscrito a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.
- Presentación y turno. El diez de enero de dos mil veintitrés[3], la actora presentó la demanda del presente juicio directamente ante esta Sala Regional y en la misma fecha el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JLI-1/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
- Radicación, admisión y emplazamiento. El doce de enero, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda; asimismo, se emplazó y corrió traslado al Instituto demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
- Contestación. El veintisiete de enero, por conducto de su representante, el Instituto demandado dio contestación a la demanda presentada por la actora.
- Vista y fecha de audiencia. El treinta de enero, la Magistrada Instructora determinó dar vista a la actora con la contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo conducente. De igual modo, se señalaron las doce horas del siete de febrero para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
- Audiencia. El siete de febrero, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien afirma, estuvo adscrita al órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral en Veracruz; y b) por territorio dado que la entidad federativa mencionada está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde esta Sala Regional es competente.
- Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e, y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
- La actora afirma en su escrito de demanda que comenzó a trabajar para el Instituto demandado el 1 de enero de dos mil doce, lo que pretende demostrar con los recibos de pago de salario[7].
- Por su parte, el INE al contestar la demanda precisó que la actora había prestado sus servicios para el Instituto en diferentes etapas mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios, tanto para desempeñar actividades de índole electoral relacionadas con el proceso electoral federal 2011-2012, así como para llevar a cabo actividades de carácter administrativas de las cuales no desempeñó cargo o puesto de estructura, plaza presupuestal ni formó parte del Servicio Profesional Electoral Nacional ni de la rama administrativa.
- Para ello, en su escrito de contestación señaló las diferentes relaciones contractuales que existieron entre las partes, como se detalla a continuación:
Periodo de la relación contractual |
Régimen de contratación |
Actividades |
16 de enero de 2013 al 15 de junio de 2013 |
Civil Honorarios por proceso electoral 2011-2012 |
Capturista de Información Electoral |
PERIODO DE INTERRUPCIÓN Del 16 de junio de 2013 al 30 de septiembre de 2014 no existió relación contractual de ninguna naturaleza entre las partes |
||
1 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2015 |
Civil |
Capturista |
PERIODO DE INTERRUPCIÓN Del 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015 no existió relación contractual de ninguna naturaleza entre las partes |
||
1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2022 |
Civil |
Auxiliar de Recursos Financieros/Auxiliar de Unidad Electoral |
Decisión
- A juicio de esta Sala Regional el Instituto demandado...
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